abril 19, 2024

Defensa internacional de la hoja de coca

El actual sistema de fiscalización internacional de drogas se rige en base a tres instrumentos internacionales la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación de 1972; el Convenio sobre Substancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas de 1988.

Bolivia es parte del sistema de fiscalización internacional de drogas al haber ratificado los citados instrumentos. Mediante la Convención de 1961 los Estados Partes, entre ellos Bolivia, se obligan a dictar medidas administrativas y legislativas para controlar ciertas sustancias, incluidas en las Listas anexas al Convenio. El control se refiere a la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes, salvo que lo fueran para fines médicos o científicos (art. 2 inc. 1 procedimientos en relación a los estupefacientes que se encuentran en las Listas).

La lista I incorpora la hoja de coca como estupefaciente y la lista IV incorpora los derivados o preparados. En virtud al Protocolo de 1972, propuesto por los Estados Unidos de América, los alcances de la Convención Única de 1961 fueron ampliados en los siguientes aspectos relacionados a la prohibición del cultivo de arbustos de coca por razones de salud pública en el artículo 22. El artículo 26 en su parágrafo segundo señala que las Partes obligarán a arrancar de raíz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y destruirán los que se cultiven ilícitamente. El artículo 27 trata sobre la autorización para la preparación de un agente saporífero que no contenga ningún alcaloide.

El artículo 49, apartado 2, inciso e) de la Convención de 1961 establece un plazo de 25 años para la prohibición del masticado de la hoja de coca. Es decir, desde el año 2001, Bolivia estaría contraviniendo la Convención al no prohibir el masticado de la hoja de coca en su territorio.

En marzo de 2009, el Presidente del Estado Purinacional, Evo Morales Ayma solicitó a la Comunidad Internacional corregir el error histórico que significaba intentar prohibir el consumo tradicional de la hoja de coca porque no es perjudicial, sino beneficiosa para la salud por sus propiedades. Asimismo, pidió retirar a la hoja de coca de la Lista I de Estupefacientes e incluir en ella al clorhidrato de cocaína, pasta base y sulfato de cocaína, ya que la hoja de coca en su estado natural no es un estupefaciente. Al mismo tiempo, pidió adecuar la legislación internacional a las tradiciones y culturas de los pueblos, y expresó su compromiso de mantener una lucha frontal contra el narcotráfico.

En diciembre de 2011, el Presidente Morales envió al Secretario General de las Naciones Unidas, una Reserva al Artículo 49 que expresa que: “El Estado Plurinacional de Bolivia se reserva el derecho de permitir en su territorio la masticación tradicional de la Hoja de Coca, el consumo y uso de la Hoja de Coca en su estado natural; para fines culturales y medicinales; como su uso en infusión, así como también el cultivo, el comercio y la posesión de la Hoja de Coca en la extensión necesaria para estos propósitos lícitos. Al mismo tiempo, el Estado Plurinacional de Bolivia seguirá tomando todas las medidas necesarias para controlar el cultivo de coca para prevenir su abuso y la producción ilícita de estupefacientes que pueden extraerse de las hojas. La adhesión efectiva de Bolivia a la citada Convención quedará sujeta a la autorización de dicha reserva.”

La adhesión efectiva de Bolivia a la citada Convención quedará sujeta a la aceptación de su reserva por los Estados Parte, quienes tendrán que pronunciarse en enero de 2013. Si dentro de este periodo la reserva no es objetada por un tercio de los Estados parte de la Convención, esta se considerará autorizada. Bolivia confía en que su reserva en defensa de la hoja de coca como parte de la tradición y cultura de los pueblos indígenas andinos amazónicos será aceptada.

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