abril 19, 2024

Los cuestionamientos del caso Rózsa

¿Qué es tan difícil de creer en el caso de terrorismo separatista? ¿Que un grupo de mercenarios hayan sido contratados para encabezar un levantamiento armado con fines secesionistas luego de que la oposición cívico regional fuera derrotada política y militarmente en septiembre de 2008? ¿Que su captura haya resultado en la muerte de tres de los cinco miembros principales del grupo? ¿Que hayan estado dispuestos a ejecutar actos de terrorismo para desestabilizar el gobierno del presidente Morales? Estos cuestionamientos son las preguntas centrales que empujan el caso de Terrorismo II, y todos tienen respuestas afirmativas, en el sentido de que existen pruebas que confirman las acusaciones del Ministerio de Gobierno.

Los antecedentes políticos de la oposición

Las investigaciones indican que Rózsa y su grupo llegaron a Bolivia a finales de 2008, luego de que el gobierno nacional lograra neutralizar un intento de golpe de Estado incitado desde el Comité Cívico Pro Santa Cruz y las prefecturas de los departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija. Durante aquellos días el país vivía en una situación de virtual guerra civil, donde existían dos bandos diferenciados con claro control territorial diferenciado, a tal punto que al presidente Morales le resultaba difícil aterrizar en territorio cruceño o beniano. En el punto culminante de esta coyuntura se llegó a encontrar indicios de que incluso el máximo representante diplomático de los Estados Unidos, el embajador Phillip Goldberg, había sostenido reuniones con los principales líderes del Concejo Nacional de la Democracia (CONALDE), una de las plataformas de actuación política de la oposición cívica regional.

Lo anterior cobra sentido cuando observamos que al intento de golpe de Estado de 2008, basado en la toma de instituciones del nivel central y el control fáctico del territorio de los departamentos de la media luna (llamados así por la forma que tenían en el mapa político de Bolivia los departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija), le precedieron actos violentos de racismo ejemplificados en la humillación de campesinos en la plaza 1 de mayo de la ciudad de Sucre en 2008 o el cerco cívico contra la Asamblea Constituyente, en 2007, bajo la bandera de la defensa de la capitalidad de esa ciudad.

En pocas palabras, la oposición estaba dispuesta a tomar medidas drásticas para enfrentarse al gobierno de Morales. Pero a esta serie de suposiciones se suman evidencias visuales. Luego del operativo del Hotel Las Américas, donde la Unidad Táctica de Resolución de Crisis (UTARC) de la Policía Nacional logró neutralizar al grupo de Eduardo Rózsa, matándolo a él y a dos de sus compañeros, arrestando a otros dos luego de un intercambio de fuego, salieron a la luz pública unas serie de documentos donde se tenía a estas personas posando con armas y manejando equipos electrónicos. Incluso se llegó a difundir una entrevista donde el líder del grupo admitía frente a un periodista llamado Andreas Kepes de que había llegado a Bolivia para “organizar la defensa de la ciudad”. Es decir, admitía que su razón de estar en Bolivia era de carácter bélico.

Las bases y obstáculos de los casos Terrorismo I y II

El sentido común dicta que existen suficientes pruebas como para poder afirmar que los implicados en este caso debieran ser declarados culpables. Pero, ¿culpables de qué? Al respecto no hay lagunas o vacíos legales en la normativa boliviana que abran espacio a interpretaciones discrecionales. Son, pues, dos las figuras legales bajo las cuales se procedió a juzgar a los implicados en este caso.

La primera: El Artículo 133 del Código Penal tipifica el delito de Terrorismo como imputable a aquel que: “que formare parte, actuare al servicio o colaborare con una organización armada destinada a cometer delitos contra la seguridad común, la vida, la integridad corporal, la libertad de locomoción o la propiedad, con la finalidad de subvertir el orden constitucional o mantener en estado de zozobra, alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, será sancionado con presidio de quince (15) a veinte (20) años, sin perjuicio de la pena que le corresponda si se cometieran tales delitos”.

Elod Toaso, uno de los arrestados durante el mencionado operativo, afirmó al salir de la cárcel que: “Rózsa tampoco llegó por terrorismo. Él, en la entrevista con el periodista András Kepes, reconoció que llegó a Bolivia para organizar la defensa de Santa Cruz. Lo mismo me confirmó a mí. Que eso sea legal o ilegal, no lo sé”.

La segunda: En el artículo 122 de la misma norma se define como delito de Alzamiento Armado a: “los que se alzaren en armas con el fin de cambiar la Constitución Política o la forma de gobierno establecida en ella, deponer algunos de los poderes públicos del gobierno nacional o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su renovación en los términos legales, serán sancionados con privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años. Los que organizaren o integraren grupos armados irregulares, urbanos o rurales, bajo influencia interna o externa, para promover enfrentamientos armados con fuerzas regulares o de seguridad pública, o para cometer atentados contra la vida y seguridad de las personas, la integridad territorial o la soberanía del Estado, serán sancionados con la pena de quince (15) a treinta (30) años de presidio”.

Los cuestionamientos al caso Terrorismo I y II, por lo tanto, no pueden ser de orden jurídico o constitucional. Salvo por la insistencia de algunas personas en demostrar que Rózsa era una persona inocente y que se violaron sus derechos humanos durante la ejecución del operativo de Las Américas, los cuestionamientos a este caso parecen ser más de tipo procedimental. ¿Se respetaron los derechos humanos de los implicados en este caso? ¿Están actuando políticamente el Órgano Judicial y el ministerio Público? Las polémicas que se levantaron en torno a este caso, desde el ámbito mediático, primero tendían a victimizar al grupo de Rózsa. En vista de que eso parece imposible por la evidencia que los propios medios difundieron, entonces la segunda polémica trata de involucrar al gobierno de Morales con la contratación de los mercenarios con el objetivo de desarticular a la oposición cívica y regional. Pero si este fuera el caso, ¿por qué el ahora reelecto gobernador Costas pudo repostularse en las últimas elecciones? ¿Por qué después de cinco años de vida este proceso judicial aún no ha concluido?

La teoría de la conspiración vs. la teoría de la estructura de la justicia en Bolivia

Se puede abordar este caso, por lo tanto, desde dos perspectivas: la primera sería algo así como: “existe una conspiración impulsada por personajes clave del gobierno central que tiene el objetivo de utilizar políticamente las revelaciones que se den en este caso para afectar negativamente a representantes de la oposición al gobierno de Morales”. Es decir, primera hipótesis: la teoría de la conspiración. Un grupo reducido de personas muy poderosas e influyentes mueve los hilos para conseguir determinados propósitos con el desarrollo de las investigaciones de los casos de terrorismo I y II.

La segunda perspectiva sería algo así: “el caso de terrorismo I y II han chocado con unas serie de obstáculos institucionales producto de la propia estructura y funcionamiento del Órgano Judicial que han retrasado las investigaciones, razón por la cual aún no se ha terminado de juzgar a los implicados”. Segunda hipótesis: la teoría de la coordinación interinstitucional y los problemas estructurales de la justicia boliviana que dificultan la rápida solución de este caso.

Después de todo, la cantidad de implicados en este caso ya ha superado las 17 personas que originalmente formaban parte de él. Para 2012, estas eran 39. De éstas, en los últimos años, 18 han escapado del país y están siendo juzgadas en rebeldía, luego de la desarticulación de la célula terrorista. Así, 12 personas fueron encarceladas, de las cuales fueron liberadas, bajo diferentes circunstancias ocho, cinco con sentencia y tres bajo medidas sustitutivas.

Las dos últimas en cumplir con su condena fueron justamente los dos sobrevivientes al operativo de Las Américas. Tres de los principales implicados se declararon culpables y dos implicaron al gobernador Costas como parte de la organización que contrató a Rózsa y sus secuaces.

Todo esto nos dice que la conclusión de este caso es por demás dificultosa. No sólo por los vicios del sistema judicial boliviano sino también porque los acusados pueden plantear recursos para retrasar sus procesos en busca de evadir sentencias. Y sobre todo, porque 18 personas están fuera del país y en rebeldía.

Lo que en realidad se cuestiona

Lo que en realidad se cuestiona en los casos de Terrorismo I y II no es si el procedimiento de cada uno de ellos fue justo o no, debido a que la presunción de inocencia de cuatro de los implicados quedó descartada cuando admitieron que sus relaciones con Rózsa tenían fines bélicos, más allá de si ellos reconozcan esas intenciones como potenciales actos de terrorismo o no. Lo que en realidad se cuestiona es la victoria del gobierno de Morales sobre la oposición cívico prefectural de 2008. Por ello, no sería loco afirmar que esta oposición ya hubiera caído sin la necesidad de que el hecho Rózsa hubiera tenido lugar. Después de todo, ya fueron derrotados en septiembre de 2008, luego de la fallida toma de instituciones. También fueron derrotados antes de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, cuando un cerco de miles de campesinos e indígenas de todo el país obligó, a finales de 2008, al Parlamento a aprobar el referéndum de aprobación de la nueva Carta Magna.

La última estrategia es, entonces, tratar de involucrar al gobierno. Aceptando así, de hecho, que Rózsa no era inocente. La fuga del ex fiscal Soza ha sido tratada de explicar mediante esta suposición. La información revelada por un supuesto audio suyo parecía indicar que sí hubo cierta participación del gobierno en el asunto. No obstante, aquel audio no tuvo mayor repercusión en los siguientes dos años. Tampoco se pudo constatar que el audio fuera real.

Para continuar, el involucramiento de un feminicida, Luis Clavijo, y de un militar venido a menos, Germán Cardona, han levantado toda una serie de suposiciones que tratan de dibujar el cuadro de la hipótesis de la conspiración, donde los hilos del poder son supuestamente movidos por un reducido grupo de personas bajo las circunstancias más extrañas y excepcionales, como si el gobierno se viera en la necesidad de desaparecer a un policía acusado de matar a su esposa por asuntos personales no relacionados al caso de terrorismo. Y por supuesto, personas como el guardia de seguridad de Soza que aseguró tener pruebas de que el caso terrorismo era un montaje hecho para inculpar a la inocente oposición.

Lo cierto es que el caso continuará avanzando hasta que el resto de los acusados tenga sentencia, más allá de que eso pueda significar que las cuatro personas que aún están presas puedan salir en libertad más pronto que tarde o si se les unirán otras. Lo cierto, en resumen, es que el Estado actuó legalmente y legítimamente, defendiendo su derecho a preservar su integridad territorial. Si a cualquier otro país del primer mundo hubiera ingresado un grupo de personas con el objetivo de incitar actos terroristas, estas ya estarían pérdidas en alguna prisión clandestina o seguramente muertas. El Estado actuó como tenía que actuar.

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