diciembre 1, 2023

Pueblos Indígenas y consulta previa

Los derechos humanos se han convertido en un concepto de sentido común. Esto sin duda habla bien de un país. Y más aún, cuando estos derechos se han incorporado en el texto de la Nueva Constitución, develando la opción estatal que se los autoimpone a manera de camisa de fuerza para que le impida el abuso de poder.

La realidad nos muestra sin embargo, que los avances logrados por la sociedad civil como por el Estado en este ámbito, son insuficientes.

Los principios filosóficos y metodológicos de los derechos humanos, su caracterización, clasificación y características, que son fundamentales para entenderlos, se ignoran por sociedad civil y Estado, produciendo una torre de Babel donde se hablan innumerables concepciones y lenguajes, que hacen imposible su objetivo: el construir una sociedad de diferentes pero iguales en derechos y obligaciones.

El resultado es que en los últimos tiempos se viene promoviendo una confrontación similar a la que se produjo durante la guerra fría: liberales e individualistas vs colectivos socialistas.

La problemática indígena amerita una mayor complejización y profundización, que no es posible por el manejo ideologizado y populista de la doctrina de los derechos humanos desde la sociedad civil y al mismo tiempo por ausencia de un manejo especializado de la misma doctrina de parte de los servidores públicos.

Es en este contexto se inscribe la politización del debate en torno el derecho a la consulta previa, libre informada de los derechos de los pueblos indígenas.

En qué casos la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos indígenas habla del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas?

    1. Ante el posible traslado de población (Artículo 10).
    1. Ante la posible privación de bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales (Artículo 11).
    1. Ante la adopción de medidas legislativas o administrativas que los afecten (Artículo 19).
    1. Ante la posible confiscación, toma, ocupación o daño de tierra, territorio o recursos (Artículo 28).
    1. Ante el posible almacenamiento y/o eliminación de materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas (Artículo 29).
  1. Ante la posibilidad de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo (Artículo 32).

Eso significa que estos son escenarios de posible violación de derechos humanos como efecto de acciones y/o políticas de Estado. Dicho de otra manera, el Estado debe abstenerse de producir actos que afecten esos aspectos de los derechos de los pueblos indígenas.

Significa también, que cuando estas se producen por error o definición política, el Estado debe ser capaz de remediar los impactos de su modelo de desarrollo, que en todos los casos, y sin excepción, afectara de alguna manera territorios indígenas por los bienes naturales existentes en ellos.

Pero significa fundamentalmente, que el Estado debe acordar junto a los pueblos indígenas estas decisiones en el marco del Artículo 46 de la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas.

El TIPNIS y el concepto de desarrollo que contiene, nos pone en puertas de un absoluto y necesario debate y discusión política en torno a los derechos de los pueblos indígenas y especialmente el derecho a la consulta previa, libre e informada como parte sustancial de un patrón de desarrollo.

En consecuencia y en el espíritu de la Declaración Universal de los derechos de los Pueblos indígenas, invocamos a las partes en conflicto para que en sus debates, discusiones y conclusiones tomen en cuenta los siguientes criterios de principio, de orden filosófico y metodológico de los derechos humanos:

  1. La Declaración de los pueblos indígenas, no puede quebrantar o menoscabar la integralidad territorial o la unidad política del Estado.

  1. Que los derechos indígenas no son derechos especiales ni superiores, sino que respetan los derechos y libertades de todos y que por tanto sus limitaciones serán las estrictamente las necesarias para garantizar los derechos y libertades de la sociedad en su conjunto, satisfaciendo las necesidades de todo la sociedad de manera democrática.

  1. Las intervenciones y decisiones estarán regidas por principios de justicia, igualdad y no discriminación, sostenidos por el manejo integral de derechos humanos y la capacidad de gestión de los servidores encargados de su aplicación en política pública.

  1. Sus resultados y acuerdos deben materializar la buena fe del Estado, expresadas en la Constitución Política y todos los instrumentos de derechos humanos ratificados por nuestro Estado.

Y por supuesto, estas decisiones deben tejer una malla de consensos con los Artículos 7 y 8 de la Ley de la Madre Tierra.

*          Fernando Rodriguez Ureña es zoociologo con maestría en quimeras y alguna vez funge como diplomático.

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