abril 18, 2024

Derecho positivo y derecho vivo

El sistema jurídico-legal estatal tradicional boliviano, normativo por excelencia, apela a discursos como los de justicia, moralidad, positividad, etc., para legitimar una “voluntad de verdad” cuyas consecuencias se hacen visibles en el nuevo texto constitucional (aprobado recientemente y en proceso de ser sometido a referéndum); en lo que se refiere a los tipos de subjetividad que esta verdad “verdadera y única” fuerza a existir y a consagrar como válida. Ignorando en forma sistemática, la vigencia plena de relaciones jurídico-sociales reales (usos, costumbres) sociales, económicas, políticas y culturales (de étnias, colectivos femeninos, multitudes sexuales queer, etc.) que quedan al margen de los denominados “derechos fundamentales”. Y, al circular por la “maquinaria institucional” y mezclarse con la cotidianeidad “delimita delincuentes y sospechosos y los encarcela en nombre de una Justicia Social que sólo él entiende y regula. Dada su extensión, el derecho positivo es un saber que casi todo lo abarca. Sus mecanismos institucionalizados le otorgan el poder de identificar sujetos, de conferir identidades, y, en caso de ser necesario, de excluirlos del circuito social con el aislamiento o con la muerte” 1, tal como ocurre actualmente, con el sujeto “a-normal” homosexual.

De ahí que, proponerse pensar la condición de posibilidad de lo jurídico como relación social implique analizar la triada convergente que Guillermo A. Vega identifica como: poder-derecho y verdad, y que Foucault clarifica con la pregunta: “…qué reglas de derecho hacen funcionar las relaciones de poder para producir discursos de verdad…”, que conforman subjetividades particulares sospechosas; entendiendo como sospechoso, al personaje que “representa, en potencia, a todos aquellos que desde determinados lugares son vistos con cierto recelo: adolescentes, pobres y marginales, desempleados, socialistas, travestis (y todas las subjetividades constituidas como “a-normales” o lo que Beatriz Preciado llama a la manera negriciana, “multitud” sexual-queer: drag-kings, bolleras, bolleras lobo, mujeres barbudas, trans-maricas sin polla, maricas, discapacitados-ciborg, sados, masos, sadomasoquistas, bi-sexuales, poliarmónicos, etc.), drogodependientes, prostitutas, etc. 2”, en una intrínseca relación entre sujeto, poder y verdad.

Este análisis, permitiría visibilizar la demanda de aquellos “a-normales” o “multitudes sexuales queer” marginados y privados de ejercer sus prácticas sociales cotidianas, que plantearon su reconocimiento en el nuevo texto constitucional, dejando por lo menos el tema para el debate y la discusión. Bolivia no puede asumir un proceso de cambio serio, sin la madurez necesaria, que le permita enfrentar sus taras coloniales fundadas en el odio, esto es: el racismo, el machismo, la misoginia, la xenofobia y la homofobia. Las multitudes victimizadas y excluidas por el odio, no pueden permanecer al margen de un sistema jurídico “vivo”, que se precie de ser social. Porque como dijo Félix Guattari, hemos “entrado en una época en que las minorías del mundo comienzan a organizarse contra los poderes que les dominan y contra todas las ortodoxias”. 3

Reconocemos que en Bolivia, el derecho positivo, oficial, estatal no se corresponde con la realidad social, (en parte porque ha sido importado de otros órdenes jurídicos; en parte, porque en torno a él, se ha generado, lo que hemos denominado una Homofobia de Estado) y que coexiste, se entrelaza y choca con otras formas jurídicas no estatales producidas al margen del sistema constitucional legislativo, en lo que se podría denominar con Hurtado Pozo: una especie de “derecho paralelo no escrito” producido por la misma sociedad y cumplido por una importante mayoría. 4 Este derecho de Estado, que en Bolivia está tipificado como neoliberal y colonial, no expresa pues, lo diverso, heterogéneo y plural de las subjetividades “a-normales”, ni sus ideas de justicia. De ahí que, como ya lo hemos manifestado, estas emergentes “culturas transgénero” se vean reflejadas a sí mismas, en otros órdenes jurídicos no estatales, que le son más afines a sus formas de vida concretas y cotidianas, y que los consideran como propios, por ser productos de sus propias interacciones sociales. 5

En Bolivia, la Asamblea Constituyente, fue el espacio ganado por los movimientos sociales (sobre todo indígenas), para re-diseñar un nuevo proyecto de vida social nacional, que refleje precisamente estas “otras” ideas sociales de justicia (no en el u-topos, sino en la realidad), cuya fuerza inicial (en el caso de las luchas indígenas) radica en el postulado aristotélico del “buen vivir”, que reconoce justamente, que “cada estado es una comunidad de algún tipo, y cada comunidad se establece con vista a un bien; porque la humanidad siempre actúa para obtener aquello que piensa que es bueno” 6. En este sentido, des-colonizar no sólo debe significar de-constituirnos en tanto sujetos del “odio”, sino también re-crearnos para re-construir nuevas formas de “vivir bien”.

Es, gracias a las prácticas y a la participación real de las multitudes excluidas (indígenas, mujeres, subjetividades queer, homosexuales-”a-normales”, etc.), que se produce el derecho vivo (usos, costumbres) como fenómeno social, conformado por los derechos tanto subjetivos como objetivos de las diversas subjetividades, así como, por sus ideas, aspiraciones y concreciones de justicia, que no tienen como referente al sistema jurídico legal occidental, en vigor. De ahí que, el re-apropiamiento por parte de los sospechosos de su poder normativo, como dijo Jesús de la Torre Rangel tiene una “historia real, paralela que no se desarrolla como un sistema conceptual, sino como un sistema particular de relaciones…”.

El gran desafío, en este contexto es saber, si los miembros del actual Estado Plurinacional serán capaces de enfrentar sus propias taras discriminatorias fundadas en la sexualización de la moralidad vigente, que odia, reprocha y condena las expresiones de la erótica, de estas subjetividades “a-normales” sospechosas.

1          Guillermo A. Vega. Ponencia: Algunas reflexiones desde Nietzsche y Foucault orientadas a repensar el espacio social de lo jurídico. Facultad de Humanidades – U.N.N.E pp 1-5 Pág.3

2          El paréntesis ha sido insertado por las co-autoras. Ibid., pág. 4

3          Félix Guattari, Recherches, Tríos Milliards de Pervers, 1973

4          José Hurtado Pozo, 1979

5          Jesús de la Torre Rangel, Los pobres y el uso del derecho. Revista El Otro Derecho. Ed. TEMIS/ILSA Bogotá-Colombia, Agosto 1990

6          Aristóteles, Ética nicomaquea Libro I.. Ed. UNAM. 1983.

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