mayo 18, 2025

La crisis de los derechos humanos y el quehacer del Estado Plurinacional

Cuando a los derechos humanos se los denominaron como tales, su nombre buscaba expresar la filosofía de su objetivo central: defender al ciudadano del abuso de poder.

Así fue que se generaron y a lo largo de la historia se fueron ampliando, alcanzando hasta el presente tres generaciones sustentadas por convenciones internacionales. Junto a ellas hoy aparecen nuevas generaciones de derechos, denominados aún difusos porque no han consensuado en la comunidad internacional a sus sujetos de estos derechos o en su defecto, no han logrado consensos en cuanto a los derechos a proteger.

Eso nos muestra la dinámica de la generación de derechos desde una perspectiva liberal e individualista hasta concepciones con preeminencia de los derechos colectivos y también de grupos específicos, que por su posición al interior de las estructuras sociales, consideran que están en situación de violación de sus derechos por acción, permisión u omisión estatal.

De cualquier manera, esta claro que son los Estados quienes se convierten en garantes o violadores de los derechos humanos. Y eso porque es el Estado desde donde se despliega el poder político, económico o jurídico que administra los quehaceres de una sociedad.

Por tanto al Estado le toca desarrollar una política interna de garantía, promoción y protección de derechos humanos, justamente para formar a los servidores públicos en la idea de que cualquier abuso de poder es una violación de derechos humanos y que los violadores de derechos humanos son potenciales delincuentes con delitos que no prescriben en el tiempo.

Bajo este argumento, no son solamente quienes detentan el ejercicio legítimo de la fuerza (militares y policías) quienes violan derechos humanos, sino también jueces, fiscales y todo servidor público que hace mal uso del poder que tiene la responsabilidad de administrarlo. Por eso técnicamente un acto de corrupción, es esencialmente un acto de violación de derechos humanos como lo es también el retardar o adelantar por interés particular un simple trámite, por ser expresiones de abuso de poder.

Al mismo tiempo, el Estado debe tener absoluta claridad en que la defensa de los derecho humanos, siempre debe estar en manos de la sociedad civil, ergo, de quienes no ejercen poder.

No es posible que quienes violan derechos humanos, al mismo tiempo quieran defenderlos. Es como pedirles a los ratones que cuiden el queso. Jamás lo harán por muy bien entrenados que estén, pues su naturaleza y sus pulsiones serán superiores a su buena intención. El Estado debe quitarse el innecesario peso de la “autodefensa” de derechos humanos, que lo hace falible, contradictorio y a veces, hasta ridículo tratando de argumentar lo insostenible.

Lo que le tocara al Estado será justamente desarrollar políticas nacionales e internacionales que develen que el Estado hasta produciendo una cultura estatal de protección de derechos humanos.

Tener un Plan Nacional, Programas de Capacitación, Promoción y Difusión, Estrategias de Posicionamiento Internacional de amplio conocimiento local e internacional es de alta importancia y urgencia. Y al mismo tiempo estar consciente que siempre, pese a todos los esfuerzos que se quieran desplegar, la violación de derechos humanos estará a la vuelta de la esquina por el accionar de inescrupulosos servidores públicos que harán uso indebido de su poder.

El que el Estado tenga claro este concepto, es tan importante como que la sociedad civil no mal entienda su rol de defensa y denuncia hasta convertirse en anti estatal. Esta es otra desnaturalización de los derechos humanos.

Los organismos de la sociedad civil encargados de esta tarea sean ONG’s, IPDS’s o Fundaciones, pese a ser de carácter privado, han sido diseñadas para acompañar al Estado en aquellos aspectos en que el Estado no puede cumplir a cabalidad sus obligaciones. No para ser anti estatales. Pueden y en esta temática hasta deben tener sus diferencias con los gobiernos, pero lo que no pueden es negar la existencia de espacios comunes en derechos humanos, que deben inexorablemente compartir con los Estados: promoción, capacitación, educación en derechos humanos, por ejemplo. Aún la defensa, implica una inter-actuación con el Estado.

En esta línea, tampoco es coherente pensar en organismos “oficialistas” de la sociedad civil para la defensa de los derechos humanos de las acciones y los actores estatales, porque lo que estarían defendiendo sería técnica y políticamente indefendible.

Recordemos que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia es en el mundo, la Constitución Política que más derechos reconoce y garantiza, habiendo dado además el salto cualitativo de reconocer a la Madre Tierra como sujeto de derechos, rompiendo el clásico homocentrismo de los derechos humanos.

Por eso la responsabilidad como Estado se hace más grande aún, al momento de aplicar las políticas públicas de los diferentes sectores. Es preciso que el Estado Plurinacional genere un visión de derechos humanos que coordine el accionar de los Ministerios y produzcas un permanente diálogo con la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría de Defensa de los Intereses del Estado y la Escuela de Gestión Pública. Una Representación Presidencial que tenga tanta autoridad como un Ministerio podría ser la alternativa práctica. De no tener ese rango, su capacidad de coordinación y elaboración de propuestas estará limitada, como la experiencia lo muestra.

Es hora de ordenar estos escenarios y hacer que los que interpelan al Estado lo hagan bien y quienes lo defiendan también sepan hacerlo bien.

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