Para el autor del texto la mejora de la justicia ordinaria no solo depende de las elecciones de las autoridades del Órgano judicial y el Tribunal Constitucional por voto popular, sino de recuperar varios principios de la justicia indígena.
En la experiencia milenaria de los pueblos indígenas esta la tabla de salvación que la Justicia Ordinaria requiere para curarse de al menos dos enfermedades terminales: Cuoteo y Corrupción.
Dicho en términos jurídicos, el paradigma jurídico occidental, no podrá -por sí solo-, resolver viejos problemas que provienen de su configuración misma como saberes, prácticas e institucionalidades liberales que se dieron entre los siglos XVIII y XIX que se expandió por el mundo y vistas como modelo adaptable para las elites de las nacientes republicas latinoamericanas en el siglo XIX.
Republicas –además- ansiosas de liberarse de las ataduras feudales de la Corona Española y sus Virreyes locales.
Al fin y al cabo, el Poder Judicial –en términos políticos- fue la estocada final para recortar el largo brazo del Rey, quien podía decidir sobre todas las cosas del reino, incluidas las sanciones a los delitos.
El liberalismo de los siglos XVIII y XIX será entonces, el modelo político que suplirá el poder del Rey por la división de poderes que hoy conocemos como Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Estos tres poderes configuraron la forma republicana que la burguesía necesitaba para consolidarse como clase dominante.
Es instructivo recordar que la enseñanza del derecho en el siglo XIX comenzaba por una sentencia religiosa: El Poder Ejecutivo es el Padre, el Legislativo el Hijo y el Judicial el Espíritu Santo…
Desde el siglo XIX en el mundo entero, salvo raras excepciones, se tiene como modelo institucional la división de poderes y por supuesto el Judicial como uno de ellos.
Sin embargo y lo paradójico del caso es que a diferencia de los otros dos poderes, el Judicial es el único que no ha logrado solucionar dos problemas nucleares: Modelo de Designación y Corrupción Judicial, o en términos más simples cuoteo y criminalidad.
Esa es la tragedia histórica que con variables -más o menos-, del Poder Judicial en el mundo entero.
Se han incorporado Códigos de Ética Judicial; aumentado la rigurosidad de las penas hasta la baja profesional inclusive, pero los males nos anuncian de modo permanente que el modelo convencional, no es el mejor; nos enseñan que deberíamos confiar en la probidad de los jueces, pero los jueces hacen los mejores esfuerzos para desconfiar de ellos; nos dicen que deberíamos esperar sentencias de alta calidad técnica, pero nos enteramos que en las máximas cortes contratan “agentes externos” para redactar las resoluciones más importantes y los Jueces se limitan a firmarlas cual papel cualquiera.
Veamos Bolivia:
Para el caso de la naciente república de Bolívar, luego llamada Bolivia a los dos meses y 23 días, la historia del Judicial es la historia de la continuidad colonial, bajo ropaje liberal.
En efecto, el 15 de diciembre de 1825 Simón Bolívar ordena que las “Audiencias” y “Cabildos”, designaciones propias de la semántica del poder colonial español, fueran sustituidas por las “Cortes” y “Juzgados” que corresponden a la semántica liberal de la institucionalidad judicial. A los seis días, el 21 de diciembre, el mismo Bolívar ordena que estas Cortes y Juzgados, se regulen por las leyes españolas de 1812 o leyes de Cádiz.
Tenemos aquí el pecado original del Poder Judicial, su estructura genética dependiente del tutelaje eurocéntrico.
El diseño normativo posterior, con Andrés de Santa Cruz en el siglo XIX, Banzer en los años setenta del siglo XX, Gonzalo Sánchez de Lozada en los noventa reproducen de manera irreflexiva ese pecado original.
Copiar y pegar fue la forma clásica del colonialismo jurídico.
Si esto ocurría con las normas reguladoras de la vida social, el Poder Judicial en tanto institucionalidad y poder al mismo tiempo, reproducía el orden colonial, en clave de genealogías familiares, formas procesales, hábitos sociológicos y sistema organizacional.
Pero la historia misma del Poder Judicial es la historia del cuoteo y el dedazo, desde 1825, hasta el 2011 las Cortes Supremas y sus miembros, fueron el lugar donde el poder político centraba su mirada.
Había cambios en el Ejecutivo, había cambios en el Judicial.
Todo el siglo XIX, todo el siglo XX y parte del siglo XXI el Judicial fue el botín más apetitoso de los distintos gobiernos democráticos o dictatoriales.
Extrañamente en los gobiernos de mayor raigambre popular, Manuel Isidoro Belzu para el siglo XIX; German Busch, Gualberto Villarroel, Juan José Torres y Evo Morales para el siglo XX, no hubo cuoteo ni designaciones a dedo, sino que se sostuvo a los judiciales y sus miembros bajo costumbre constitucional.
La historia del Poder Judicial en Bolivia es la historia del cuoteo y el dedazo, Pero esta historia solo está completa, si la corrupción entra en escena.
En todo el mundo, la corrupción judicial es uno de los males cuyas soluciones no han sido exitosas, salvo en los países que incorporaron la Baja Profesional Definitiva para Jueces que incurrieran en delitos en su calidad de tales.
Dicho de otra forma, no hay formula exitosa que nos clausure de una vez y para siempre, la corrupción judicial
¿Qué hacer?
El título del artículo lo anuncia.
Para el caso boliviano y después de 192 años de historia, conviene mirar hacia adentro, pues de tanto mirar para afuera, las cosas no lograron ser resueltas.
La elección de máximas cortes, por voto popular, nos mostró dolorosamente, que no es suficiente cambiar el modelo de designación, sino que además debemos enfrentar al mismo tiempo, la corrupción como el problema mayor, y para este segundo tramo las soluciones no tienen receta acabada.
Por ello es que proponemos, tres componentes que la Justicia Indígena tiene como experiencia histórica. Y que pueden ser útiles para la Justicia Ordinaria
a. Incorporar el “tercero incluido” (familia y comunidad) para superar la adjudicatio liberal
b. Recoger el modelo de “servicio y prestigio” propio de las autoridades indígenas al Órgano Judicial, como mecanismo de promoción de jueces a los cargos inmediatamente superiores.
c. Recoger la ética laboral de las autoridades indígenas y trasladarlo como habitus al Órgano Judicial y que pueda calificarse en los procesos de promoción judicial en los cargos no electivos.

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