Por Luis Oporto Ordóñez * -.
Cuando se produjo la invasión del Perú, en 1531, un cruento proceso de desestructuración del sistema incaico extirpó los fundamentos de la educación Inca, para implantar en su lugar un sistema educativo excluyente y rígido, destinado a forjar hombres pragmáticos y funcionales con el régimen colonial. Los dos sistemas educativos eran diametralmente opuestos: el Inca, formaba hombres y mujeres al servicio del Estado, con lo que logró el desarrollo de una alta cultura en Los Andes. Por su parte, el sistema educativo español, formaba hombres que trabajan para el Rey. En ese proceso, se desterró al quechua y se impuso el castellano, como “lengua del imperio, [que] se introduciría primero en las ciudades y reales mineros, entre los nobles y allegados a los conquistadores, encomenderos, propietarios y hacendados. Después la aprenderían, por necesidad o conveniencia, los jornaleros, las sirvientas y vendedoras, los artesanos, y algunos —no todos— de los vecinos de las comunidades que aspiraban a desempeñar cargos de alcaldes o gobernadores y a quienes se elegía haciendo caso omiso de las reiteradas recomendaciones del gobierno virreinal”. [1]
El sistema educativo colonial de cumplimiento obligatorio, se puso en vigencia a través de las leyes de Las Siete Partidas del Rey D. Alfonso El Nono. [3] Es interesante observar que muchas de las tradiciones educativas republicanas, se implantaron en esa época temprana, tales como el trato respetuoso y considerado hacia los maestros, los castigos a los estudiantes (“la letra entra con sangre”), el bedel, responsable de velar por la disciplina estudiantil, los internados, etc.
Once leyes de la Segunda Partida, se dedicaron a “hablar de los estudios, e de los Maestros, e de los Escolares, que se trabajan de amostrar, e de aprender los saberes”. La corona española prohibió el derecho de reunión en Ayuntamientos y Cofradías en las Villas de los Reynos, “porque dello se levanta más mal que bien”, pero la excepción fue la reunión y vida en común de maestros y escolares, “ayuntamiento, para aprender los saberes: Maestros de las Artes, Gramática, Lógica, Retórica, Aritmética, Geometría y Astrología”, que incluía aquella impartida por “Maestros de Decretos, e Señores de Leyes”. También se impartía Estudio particular, “que quiere tanto decir, como cuando algún maestro muestra en alguna Villa apartadamente a pocos Escolares”. El método de enseñanza se basa en el método de la lectura en el aula, desde el principio al final del libro, para transmitir el conocimiento, prohibiendo de manera clara el uso de reemplazos por parte del maestro. Los maestros estaban muy bien considerados por la ley, que los protegía en caso de enfermedad o muerte.
Las escuelas debían estar instaladas con comodidad y seguridad a fin de “que los Maestros, que muestran los saberes, e los Escolares, que los aprenden, vivan sanos en ele; se puedan holgar, e recibir placer, cuando se levantan en cansados del estudio”. Los hospedajes destinados a los escolares debían ser económicos y sobre todo muy bien aprovisionados. Se cuidaba con mucho rigor la buena imagen y honra de los escolares. La ley ordenaba que las escuelas estén instaladas fuera de las villas, pero cerca de cada establecimiento, con el doble fin de garantizar el máximo aprovechamiento del escolar al mismo tiempo que el escolar pudiera avanzar en los estudios de forma paralela, fomentando con énfasis la interacción entre escolares.
Surge ya en esta época temprana la necesidad de un control riguroso al interior del establecimiento educativo por medio de un “Mayoral sobre todos, que llaman en latín Rector del Estudio”. El régimen escolar prohibía a los escolares “anden de noche”, en cambio se les ordena que “finquen sosegados en sus posadas, e que punen de estudiar, e de aprender, e de hacer vida honesta, e buena”. Al interior del estudiantado se establece un régimen interno que se caracteriza por la elección de un facilitador estudiantil, que dependía del Rector, el célebre bedel, con mucho prestigio y poder entre sus pares, “a que llaman en latín Bidellus”.
Los maestros que formaban a estudiantes de derecho y la ciencia de las Leyes, tenían un trato mucho más favorable, pues se consideraba a la “ciencia del derecho como fuente de justicia, e aprovechase della el mundo, más que de otra ciencia”.
Muchos escolares abrazaron la profesión del magisterio, tanto por emular a sus maestros como por las excelentes condiciones que protegían ese oficio. Para lograr el título de maestro, era una condición sine qua non haber sido discípulo, “E desde que hubiese bien aprendido, debe venir ante los Mayorales de los Estudios, que han poder que les otorgar la licencia para ello”.
En conclusión, se puede afirmar que la escuela colonial facilitó el ayuntamiento (reunión, asociación) entre profesores y alumnos, una excepción en las rígidas leyes hispanas que prohíben toda forma de asociación. La enseñanza primaria insistía en el aprendizaje de la lectura, escritura, nociones de aritmética, nociones de latín.
Durante la colonia se observa la creación de escuelas para mestizos y españoles, tanto de varones como de mujeres, y algunas para hijos de caciques indígenas. Las escuelas fueron establecidas en áreas urbanas. Sin embargo, la “magnanimidad del Rey y de su consejo”, que se observa en las Siete Partidas, tropezó con la realidad, pues la educación era elitista, por lo que no alcanzó a hijos e hijas de peones, criados o esclavos, y segregó a la mayoría de las mujeres, a lasque se impartió fueron relegadas a rudimentos catequísticos. [4]
La élite consideró a los sectores subalternos como “disfuncionales”, castigando “social y/o moralmente las iniciativas que se dirigieron o pretendieron dirigirse a algunos de estos grupos”. El acceso a la escuela por los sectores populares fue una conquista social y política, como resultado de la Independencia, [5] aunque la segregación indígena, se mantuvo inalterable hasta entrado el siglo XX en el caso de Bolivia.
* Magister Scientiarum en Historias Andinas y Amazónicas. Docente titular de la Carrera de Historia (UMSA). Jefe de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional
• Ilustración: Retrato del Rey Alfonso X El Sabio (1221-1284). Autor: Pablo Alabern (1804-1860). Biblioteca Nacional de España
1 Aizpuru, G. (1990): Historia de la educación en la época colonial: el mundo indígena. México, el Colegio de México.
2 Alaperrine-Bouyer, M. (2007): La educación de las elites indígenas en el Perú colonial. Lima, IFEA.
3 Publicada sobre la edición de 1555, por Joseph Berni y Catalá, abogado de los Reales Consejos y de Pobres, Impresa en Valencia por Joseph Thomás de Lucas, en 1758.
4 Reyes Morales, C. (1984): Un día de clases en la época colonial. Michoacán, El Colegio de Michoacán.
5 Donoso Romo, A. (2006): “¿Invasión, evangelización, educación? Continuidades, puentes y rupturas educacionales entre la colonia y la república”, en: Cyber Humanitaties N° 37. (Verano).
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