Por Óscar Silva Flores * -.
El pasado 25 de marzo el ilegítimo gobierno boliviano introdujo de manera subrepticia en el DS 4200 un artículo que no solo desconoce el derecho de expresarse libremente, sino que criminaliza el ejercicio de este derecho universal. La intención es clara, justificar la persecución a quienes observen, critiquen o protesten, por la forma en que se administra no solo la crisis sanitaria, sino principalmente la desastroza gestión de gobierno.
De inmediato, el aparato represivo empezó a desarrollar una campaña de mentiras destinadas a involucrar a dirigentes opositores, particularmente del Movimiento Al Socialismo (MAS), en supuestos aprestos conspirativos destinados a desestabilizar al gobierno de facto. El Gobierno cuenta para este fin con el incondicional apoyo de los medios de comunicación y un aparato millonario de operadores digitales en las redes sociales.
Habitualmente, incurrimos en un reduccionismo perverso de creer que la libertad de expresión, y el derecho a ejercerla, es privativa de los periodistas y los medios, olvidando que el sujeto titular de este y otros derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en nuestra Constitución Política del Estado (CPE), es el ciudadano.
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Todos tendrán derecho a opinar sin interferencia” y “todos tendrán derecho a la libertad de expresión, este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección”.
El parágrafo II del artículo 106 de la CPE del Estado Plurinacional de Bolivia señala: “El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos, el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
El Código Penal Boliviano en su artículo 216, Delitos contra la salud pública, no contempla ningún aspecto relacionado con la información u opinión del ciudadano, etableciendo de manera puntual la tipificación de esta categoría de delitos señalando que incurrirá en privación de libertad de uno a 10 años el que:
- Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias.
- Envenenare, contaminare o adulterare aguas destinadas al consumo público o al uso industrial, agropecuario y piscícola.
- Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productos alimenticios.
- Comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos mandados inutilizar.
- Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas.
- Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en perjuicio de la salud pública.
- Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales.
- Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica.
- Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población.
- Transmitiere o intentare transmitir el VIH conociendo que vive con esta condición.
El artículo 13 del DS 4200, de emergencia sanitaria, de 25 de marzo de 2020, en su parágrafo II determina que “las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán sujeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública”.
No existe ningún argumento jurídico que pueda justificar esta flagrante violación de la libertad de expresión. Es una afrenta al Estado de derecho y a las normas universales de convivencia, plasmadas en instrumentos internacionales reconocidos por nuestro Estado. Lo más probable es que ninguna organización de prensa diga absolutamente nada al respecto, por su clara subordinacion al régimen. Resta esperar que la Defensora del Pueblo, instituciones de DD.HH. y organizaciones políticas, acudan ante el Tribunal Constitucional (TC), demandando la nulidad de este abusivo decreto. Asimismo, aun cuando ya hay pronunciamientos internacionales sobre este delicado tema, se debe denunciar en todos los ámbitos posibles este atentado contra las libertades fundamentales. El silencio solo exteriorizará complicidad con el régimen.
* Periodista y abogado
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