
Luis Oporto Ordóñez *-.
En los últimos tiempos se han puesto en la mesa del debate temas referidos al derecho de acceso a la información como base esencial de la democracia y del Estado de derecho, en concordancia con el vertiginoso avance del Estado hacia la ciudadanía digital y la firma electrónica avanzada, paradójicamente impulsada por la pandemia del Covid-19, que impuso el teletrabajo que se mantiene en la administración pública y privada, así como en la academia y la industria. El argot popular señala que la virtualidad llegó para quedarse.
Acceso libre a la información y derecho de petición
En un estudio encomendado por el Centro Carter en Bolivia, en 2006, se afirmaba que el libre acceso a la información había sido garantizado en 68 naciones en el mundo, que cuentan con leyes de acceso a la información. De ese total, en Latinoamérica 12 países incluyeron este derecho en sus Constituciones, tres lo contemplaban de manera restringida y seis no los tenían. Sin embargo, “solo cinco naciones de habla hispana han aprobado leyes que ponen plenamente en práctica este derecho”, señaló el Centro Carter.
En 2009, Colin Darch analiza la relación entre el derecho de acceso a la información y el grado de desarrollo socioeconómico de las naciones, llegando a la conclusión que los factores políticos son mucho más importantes que los económicos en la explicación de la presencia o ausencia de la libertad de información. En 2009, el acceso a la información se expresa en el siguiente cuadro: Argentina (1853), Bolivia (2009), Brasil (1988), Colombia (1991), Costa Rica (1949), Ecuador (1998), México (1917), Nicaragua (1987), Paraguay (1992), República Dominicana (1966) y Venezuela (1999).
En Bolivia el ejercicio del derecho de acceso a la información de forma libre fue incorporado en la agenda política del gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) al observar que “la información siempre ha estado en poder de grupos de élite y de poder”, y por ello “ha dado lugar (a) que se cometan actos en contra de los intereses del país”, como lo manifestó la ministra de Justicia, Casimira Rodríguez, en 2006.
La nueva Constitución Política del Estado (CPE) Plurinacional
A partir de la promulgación de la CPE, el 7 de diciembre de 2009, Bolivia ingresa en la era del acceso libre a la información, que revoluciona el derecho de petición y cambia radicalmente el espíritu del servicio fedatario. Se trata de un moderno y ambicioso plan de la agenda política del Estado Plurinacional, que busca transparentar la Administración del Estado, pero sobre todo garantizar un derecho ciudadano que había sido relegado sistemáticamente y restringido a un grupo reducido de operadores políticos y dueños de los medios de producción social, élite intelectual funcional a las clases dominantes racistas y excluyentes. El secretismo imperante en el Estado había facilitado la enajenación de los recursos naturales que fueron privatizados en diversas coyunturas de la agitada vida política de la República.
La Constitución de 2009 expresa una clara intención de cambio histórico estructural y por ello fue combatida por la oligarquía nativa que detentaba la gran propiedad de la tierra, con la que han generado una economía agroindustrial moderna, pero sobre la base de relaciones de producción ya superadas por la historia, inclusive aquellas de tipo servil, desmontada en un proceso dramático que estuvo a punto de derivar en una guerra civil en septiembre de 2008.
La Constitución garantiza el derecho al libre acceso a la información pública y el derecho de petición que ahora se puede ejercitar en el plano de la informalidad y sin mayor requisito que la identificación del peticionario, a la par de incorporar instituciones jurídicas de última generación como el régimen de reserva, la Acción de Protección de Privacidad y la Acción de Cumplimiento. Lo crucial, sin embargo, es la inclusión de los pueblos indígenas originario campesinos en el régimen garantista de la Constitución, aspecto revolucionario, sin duda.
El derecho de acceso libre a la información, garantizado por el Artículo 21.6, es considerado como una de las claves para desarrollar “propuestas para cambios en políticas públicas favorables a todos los sectores, y a optimizar nuestros recursos que como Estado tenemos la obligación de poner a disposición de todos los gobernados”. Por su parte, el derecho de petición contenido en el Artículo 24 complementa el alcance del derecho libre a la información, por cuanto expresa que los ciudadanos pueden exponer sus peticiones de forma libre, por escrito y/u oralmente, en su propio idioma, y acceder a los registros y archivos públicos, con el único requisito de identificarse adecuadamente.
Rol de los Archivos Históricos y las Bibliotecas Públicas
En este nuevo panorama, los Archivos Históricos y las Bibliotecas Públicas son llamadas a protagonizar un papel fundamental para consagrar el goce pleno de los señalados derechos ciudadanos, accesibilizando la información que custodian los archivos administrativos a los miembros de la sociedad con interés legítimo, y de los documentos con valor histórico a los investigadores de Bolivia y el mundo.
El papel de estas instituciones administrativas y culturales es crucial para garantizar el Estado de derecho y sustento de la democracia como sistema de gobierno, y en sentido estratégico son fundamentales para la generación del nuevo conocimiento, base del desarrollo sostenido de la sociedad, como se ha planteado en los objetivos del milenio y en las bases constitutivas de la Declaración de Principios de los Archivos, el Acceso Libre a la Información de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y sus brazos técnicos: la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) y el Consejo Internacional de Archivos (ICA).
A pesar de estar consagrados estos derechos fundamentales, se observa actitud pasiva a su aplicación plena en ciertos archivos históricos y bibliotecas públicas del Estado Plurinacional, que mediatizan el acceso a la información que custodian, exigiendo requisitos basados en reglamentos, ignorando la preeminencia de la CPE ante cualquier otra norma. Estas instituciones no tienen impedimentos legales para mediatizar el acceso a la información, pues la información que administran es de dominio público.
Las universidades están impelidas a formar profesionales conscientes de poner en práctica estos derechos de última generación, pues son ellos los que detentan un poder detrás de los escritorios y quienes determinan, en última instancia, quién, cómo y cuándo pueden acceder a los documentos que el Estado ha puesto en su custodia.
- Magister Scientiarum en Historias Andinas y Amazónicas y docente titular de la carrera de Historia de la UMSA.
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