
El Articulo 12. I de la Constitución Política del Estado (CPE), vigente desde 2009, expresa claramente que “el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. El Parágrafo III del mismo artículo afirma que “las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
Para explicarlo de manera más fácil se puede decir que el Estado boliviano se halla integrado por cuatro órganos, iguales en jerarquía, con competencias y atribuciones propias e indelegables, con plena autonomía y que pueden coordinar y cooperarse entre ellos siempre y cuando no se vulneren el principio fundamental de la independencia de cada uno de estos órganos. La anterior Constitución, vigente hasta 2009, solo consideraba la existencia de tres poderes dentro del Estado, aunque preveía entre ellos los principios fundamentales de independencia e igualdad.
La primera pregunta que surge acá es si en los hechos estos mandatos constitucionales se cumplen o no, particularmente en lo que se refiere al Órgano Electoral, que desde hace ya bastante tiempo se encuentra de manera constante en el ojo de la tormenta por diversas razones. Habrá que analizar, desde luego, algunos elementos y hechos recientes que podrán ayudarnos a responder la pregunta.
Para no ir muy lejos en el tiempo vamos a referirnos, como antecedente, a las elecciones judiciales del pasado año. En esta tercera versión de la elección de autoridades judiciales a través del voto ciudadano directo la debilidad y el sometimiento de las autoridades del Órgano Electoral a las determinaciones de otro órgano, sobre todo el Judicial, fue demasiado evidente y vergonzosa.
Mediante artimañas, triquiñuelas y chicana legal fue el propio órgano objeto de la elección, el Judicial, el que manejó, desde el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), cuándo, cómo y dónde se llevarían a cabo las elecciones. El Órgano Judicial, el de más baja consideración entre todas las instituciones del Estado, sobre todo en el último año –desde la autoprórroga de sus magistrados–, decidió qué cargos serían objeto de elección y cuáles no se tocarían, sin que nada ni nadie objetara.
A quien en realidad le correspondía exigir el respeto a la independencia de los órganos del Estado, en este caso en particular, era al Órgano Electoral, pero no lo hizo, demostrando una actitud pusilánime y temerosa.
A menos de 90 días de la fecha prevista para el verificativo electoral parece repetirse la historia. Esta vez con la definición de quiénes participan y quiénes no en las justas electorales.
Un loco o varios desconocidos ponen de cabeza el calendario electoral
Totalmente desconocido hasta hace unos días, en que los medios de comunicación lo pusieron en el centro de pantallas y micrófonos, este ciudadano brasileño, que dice tener la nacionalidad boliviana, declarado antimasista y con aspiraciones políticas, pues figuraba ya como candidato a diputado por la fórmula encabezada por Samuel Doria Medina, en representación de la agrupación Creemos del exgobernador cruceño, preso ahora en la cárcel de Chonchocoro por su participación en el golpe de Estado de 2019, puso de cabeza el proceso de registro de candidaturas justo a pocas horas de su cierre, el pasado lunes 19 de mayo.
Peter Erlwein Beckhause, con la complicidad de algunos jueces constitucionales, logró de manera sorprendente anular la personería, y por tanto impedir su participación en las elecciones, de dos organizaciones políticas: el Frente Para la Victoria (FPV) y el Partido de Acción Nacional Boliviano (PAN-BOL). Por si esto fuera poco, horas antes del cierre del plazo para el registro de candidatos accionó de manera similar a las anteriores en contra del Movimiento Al Socialismo (MAS) y del Movimiento Tercer Sistema (MTS), poniendo en vilo la estabilidad del proceso electoral.
No deja de sorprender que este ciudadano, del que se podría pensar que actúa solo, tenía tras de sí el respaldo de una organización política, así su jefe Doria Medina lo haya negado de manera reiterada, cuyo vocero y ahora candidato a parlamentario, Roberto Moscoso, hubiese coordinado las acciones de Beckhause, como se demostró a través de los mensajes de texto entre ambas personas.
Y para rematar, cuando desde su partido se anuncia que ya no sería candidato a diputado suplente, es decir, cuando ya había cumplido la tarea encomendada y dejaba de ser útil para convertirse más bien en un incordio al descubrirse su relación partidaria, monta una escena tragicómica en diferentes medios de comunicación, con llanto incluido, acusando directamente a quienes lo habían abandonado, amenazándolos y, con despecho, pidiendo que otros partidos lo apoyen para seguir con sus acciones, particularmente en contra del MAS.
Debe llamarnos aquí la atención algunas cuestiones como cuál fue en realidad la motivación de este ingeniero por intentar frenar (en algunos casos ya lo logró) la participación de determinados partidos políticos que no habían sido observados por el TSE y que habían participado en las últimas elecciones subnacionales sin observación alguna. Pero no solo eso, también habría que preguntarse de donde obtuvo la información para sustentar sus demandas, información que casi por completo se encontraba dentro del TSE y, posiblemente, disponible para los delegados de los partidos políticos. Alguien se la proveyó. Ese alguien debiera ser investigado para establecerse, y que quede claro, si este fue un hecho aislado, de una persona con severos trastornos psicológicos por lo que se pudo apreciar en las entrevistas en las que participó; o si, por el contrario, respondió a una estrategia en la que él solo fue una ficha descartable.
Luego del éxito judicial de este personaje han aparecido otros similares que, sin tener arte ni parte, directamente han presentado demandas. Suman casi dos decenas a la fecha, en contra del 90% de las agrupaciones políticas habilitadas para estas elecciones y que están en manos de la justicia constitucional, aun cuando la competencia electoral es privativa, exclusiva, del Órgano Electoral, y este no la ha derivado absolutamente a nadie. Sin ni siquiera intentar las observaciones en contra de esos partidos en la instancia electoral, donde legalmente corresponde se conozcan estas situaciones, han acudido a la vía judicial, donde en lugar de ser aceptadas y generar un ambiente de confusión y dudas, debían ser rechazadas o remitidas a la jurisdicción electoral para su conocimiento.
¿Y el TSE? Bien… gracias
Hay varias características del TSE que no dejan de llamar la atención y que pese a que no han tenido la resonancia necesaria en los medios no dejan de ser importantes a la hora de analizar a esta instancia de control electoral, mucho más cuando nos encontramos a escasos tres meses de esta contienda nacional.
Ni antes ni después, tampoco ahora, frente a la intromisión del TCP en temas electorales ha reaccionado como corresponde, saliendo por sus fueros, sino más bien ha mostrado una tibieza sorprendente y un evidente temor de defender su propia institucionalidad dando entrever un alarmante sometimiento al Órgano Judicial. Lo más que ha hecho ha sido convocar a un par de cumbres de jefes políticos y de representantes de los otros tres órganos del Estado para solicitar, se podría decir “rogar”, que se les brinden garantías, se aprueben leyes, se comprometan a garantizar las elecciones, cuando precisamente el garantizar las elecciones es una atribución totalmente suya.
Una ley que ratifique un principio de la Ley 026 de Régimen Electoral es algo que va en contra de toda racionalidad jurídica. La preclusión esta conceptuada en el inciso k) del artículo segundo de esta ley y de forma totalmente clara en cuanto a lo que significa “las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”. Más claro, agua. Pero desde hace tiempo se viene insistiendo en la necesidad de una ley que ratifique este principio, supuestamente por que el TCP habría señalado que este principio no se debe aplicar. Preguntamos, fuera de pedir al Legislativo una ley, ¿qué otras acciones desarrollaron los Vocales Electorales para reivindicar este principio de su norma principal? No se conoce ninguno más que los ruegos a los partidos con presencia parlamentaria.
También piden, para poder ejercer sus funciones con normalidad, que se conceda un tratamiento especial si se pretendiera enjuiciarlos o procesarlos por acciones dentro del ejercicio de sus funciones. Es cierto que la Ley 044, aprobada durante el segundo período de gobierno de Evo Morales, no incluyó a las máximas autoridades electorales en su contenido. Una omisión que no se explica ni es posible justificar y que debió ser subsanada en su mismo tratamiento legislativo, puesto que allí están incorporadas las máximas autoridades de los otros tres órganos del Estado. Este pedido es correcto, precisamente para colocar al Órgano Electoral en igualdad de condiciones con los otros órganos en este tema. No hay razón para que los legisladores no amplíen el alcance de esa ley a los vocales del TSE.
Sin embargo, este no puede ser un argumento para dejar de tomar decisiones, para ejercer plenamente sus funciones y competencias. Ni mucho menos para someterse a los mandatos de otros órganos, como ha venido sucediendo últimamente, por el temor a verse envueltos en denuncias o en procesos que fácilmente podrían llevarlos a la cárcel de no contar con el tratamiento de privilegio del que gozan otras altas autoridades nacionales.
Los vocales se han postulado para estas importantes funciones sabiendo cuáles eran las reglas y cuál la normativa existente para su desempeño y, tras ser elegidos, a tiempo de tomar posesión de sus cargos han jurado solemnemente cumplir y hacer cumplir fielmente la Constitución y las leyes. Nadie les ha impuesto nada. Pero si se equivocaron o no entendieron bien las responsabilidades que asumían, tienen el camino –que nadie les puede impedir– de renunciar e irse a sus casas a descansar sin que pese sobre ellos ningún peligro por lo que hacen o no hacen. Esa también es una actitud digna, no hacerlo puede significar muchas cosas que solo ellos podrían explicarlas, pero que de ninguna manera pueden justificar el incumplimiento de sus funciones y deberes de servidores públicos.
Tampoco deja de llamar la atención la multiplicidad de voceros, cada uno con un discurso propio. “A los jueces se los conoce por sus fallos”, suele decirse a propósito del protagonismo que demuestran algunos de ellos, para evitar que estos se conviertan en personalidades mediáticas en temas muy delicados. Son tres, cuando menos, quienes en su condición de vocales nacionales salen a expresar en los medios casi siempre sus opiniones personales, comprometiendo incluso, en algunos casos, su posición sobre temas que luego podrían conocer en Sala Plena y de los que se estarían inhabilitando para conocerlos por haberse pronunciado previamente sobre ellos. En contrapartida, existen otros tres vocales que absolutamente nadie los conoce y que fuera de las fotos oficiales del tribunal es casi como si no existieran. Es probable que estos últimos verdaderamente hayan comprendido la importancia de trabajar y no ser estrellas de los medios. Un tema para investigar, sin duda.
Igualmente sorprendente resulta la incapacidad de elegir a quien debe presidir el tribunal. En este momento no cuentan con presidente y no por ausencia de este, sino porque no pudieron elegir. Más allá de las razones porque no lo hicieron, esa acción denota un incumplimiento de deberes de parte de los vocales y podría erosionar el sistema electoral en cualquier momento cuando se observe una presidencia interina de parte de un presidente que cumpliendo su período se queda como vicepresidente para asumir nuevamente la presidencia, así sea de carácter interino. Hassenteufel está ejerciendo esas funciones interinas de manera irregular, primero porque no existe un presidente titular que debió ser elegido por la Sala Plena y que debe serlo a la brevedad posible y podría, incluso, acusarse de ilegalidad a esta presidencia porque vulnera principios elementales del Estado en cuanto al funcionamiento de órganos colegiados.
Con un TSE de estas características, débil, sin una adecuada conducción, con miedo a cumplir sus funciones, sin autoridad para ponerse al frente de los otros órganos para hacer valer sus atribuciones y competencias, verdaderamente las elecciones están en riesgo; pero no solo ellas, sino toda la institucionalidad democrática del país. Nadie puede estar seguro, ni partidos, ni candidatos, ni mucho menos el electorado en su conjunto. (por Diego Portal).
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