Por Soledad Buendía Herdoíza -.
Nos preguntamos ¿cómo es esto de que ahora las multinacionales van a pagar un impuesto mínimo?
El impuesto mínimo es una parte del proyecto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En octubre de 2021, 136 de los 140 países que forman del proyecto la OCDE llegaron a un acuerdo sobre las bases para lograr un acuerdo fiscal internacional. Ecuador no es parte de estos países.
Para darte un poco de contexto, en 2013 la OCDE inició el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, conocido por sus siglas en inglés BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) que básicamente lo que busca es evitar estrategias de planificación tributaria que permiten beneficiarse de las diferencias y vacíos en las legislaciones de los países para pagar menos o no pagar impuestos. Es decir, evitar la evasión fiscal de las multinacionales.
Actualmente, la propuesta de acuerdo internacional contiene 2 pilares de trabajo que en sentido general se pueden explicar como sigue:
El pilar 1 busca expandir los derechos tributarios de los territorios donde hay una «participación activa y sostenida de una empresa en la economía de esa jurisdicción a través de actividades en, o dirigidas remotamente a, esa jurisdicción» que genera al menos 1 millón de euros al año (Para las jurisdicciones con un PIB inferior a 40 mil millones de euros, el nexo se establecerá en 250 000 euros). Es decir que el Pilar 1 tiende a la redistribución de las utilidades generadas por las compañías multinacionales de tal modo que los rendimientos no se queden en donde están las compañías, sino que lleguen a dónde están sus mercados. El problema para países como Latinoamericanos como Ecuador, asumiendo que acojan el modelo, es la capacidad recaudatoria y sus limitaciones competitivas.
Tradicionalmente, el nexo entre la Autoridad Tributaria y el contribuyente ha sido la presencia física. Es decir, si una persona está físicamente en un lugar entonces está sometida a la tributación de ese lugar. Con la propuesta de la OECD, se crea un nuevo nexo Autoridad Tributaria y el contribuyente que está determinado por las ventas independientemente de la presencia física.
Otro punto importante del Pilar 1 es que pretende simplificar el régimen de precios de transferencia aplicable para partes relacionadas en un mismo grupo económico. Actualmente el sistema opera en base a comparación de transacciones semejantes y es complicado porque cada transacción es tan especifica que se genera controversia en torno a su “comparabilidad”. Con el Pilar 1 el 25% de las “ganancias residuales” se asignarán a los Estados en donde se producen las ventas. No obstante, que las actuales reglas de precios de transferencia seguirán igualmente vigentes para la asignación de precios relativos a ingresos “no residuales”.
Por otro lado, el pilar 2 propone una tasa de impuestos mínimo del 15% aplicable a partir de 2023 para las empresas multinacionales. El régimen no es aplicable para los contribuyentes que no tienen presencia en el extranjero o que generan menos de 750 millones de euros en ingresos consolidados al año, tampoco para entidades gubernamentales, organizaciones internacionales y organizaciones sin fines de lucro, fondo de pensiones, de inversión o de bienes raíces (incluso si el grupo de empresas multinacionales que controlan sigue sujeto al régimen).
En este orden de ideas podríamos decir que la propuesta busca cerrar los espacios de erosión de la base impositiva, pero en el fondo siempre beneficiará al capital en un sistema donde las desigualdades son estructurales.

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