agosto 24, 2026

Responsabilidad del Estado, derechos de las mujeres y tratados internacionales

Es necesario considerar que la recepción de las normas internacionales sobre Derechos Humanos en el ámbito interno, busca determinar cómo estas normas se incorporan al sistema jurídico interno y con qué jerarquía lo hacen. Ambos aspectos centrales para permitir que las personas recurran ante las instancias nacionales para exigir del Estado el cumplimiento de sus compromisos internacionales, en materia de Derechos Humanos y específicamente en relación a los Derechos Humanos de las Mujeres.

De acuerdo con los sistemas comparados, la Constitución Política del Estado es la que determina la validez de las normas internas y la aplicabilidad de las normas internacionales en el derecho interno, toda vez que éstas ya están validadas por el derecho internacional público. En el caso boliviano lo establecen por un lado, el artículo 13 que expresa que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los Estados de Excepción y el 256 que dice: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.”.

Bolivia ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos; varios de éstos protegen o contienen disposiciones protectoras de derechos directamente relacionados con la aplicación de las leyes penales. Sin embargo, el abismo persiste: el marco normativo internacional vinculante para Bolivia no siempre encuentra correspondencia con el derecho interno. Remediar tal incongruencia requiere armonizar ambas vertientes del derecho a fin de garantizar una adecuada protección de valores fundamentales y evitar que nuestro país incurra en responsabilidad internacional como consecuencia del incumplimiento de los tratados internacionales, y provea, a la vez, un marco jurídico completo y eficaz para la protección y defensa de los derechos humanos en general y los derechos de las mujeres en particular.

En el país existen avances normativos significativos para la igualdad y la equidad de género con el fin de desterrar todas las normas discriminatorias contra las mujeres. Pero a su vez, existen temas pendientes ya que a la fecha no existe una nueva Codificación que incorpore todos los avances dispuestos en el nuevo texto constitucional. De esta forma, se encuentran pendientes la dictación de un nuevo Código Penal, Código de Familias y Código Civil y en tanto esto no ocurra continúan vigentes en nuestro país disposiciones que son atentatorias contra los derechos de las mujeres.

En este sentido, existen algunos artículos del Código Penal que deben cambiar, entre otros están la vigencia del homicidio por emoción violenta que permite la proliferación del Feminicidio en nuestra sociedad; el matrimonio como causal de impunidad en los delitos de violencia sexual; la penalización de los derechos reproductivos de las mujeres mientras no exista una reinterpretación de los artículos 263, 264, 265, 266 y 269 del Código Penal en el contexto del artículo 66 de la Constitución Política del Estado y el lenguaje sexista del Código Penal que se inspira en estereotipos de género que consagran una visión de inferioridad de las mujeres.

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