abril 16, 2024

Ley de Revolución Productiva: Acerca de las orientaciones de planificación y política agraria

A modo de realizar una breve revisión respecto a una de las principales cuestiones sobre la política económica en Bolivia, y el surgimiento de nuevos debates durante la gestión anterior, retomamos el preponderante suceso de la aprobación de la nueva “Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria y la Pequeña Producción Campesina” durante el mes de junio del 2011, como punto referencial de construcción de la política económica agraria en Bolivia.

Además de traer a colación la discusión central del tema de planificación, la apertura de ésta temática también representa la posibilidad de poder colocarse más allá de aquella tipificación clásica del esquema económico articulado y constituido eminentemente en torno a los usuales objetivos de industrialización (es decir, del privilegio del sector industrial respecto a los demás sectores), en tanto, quizá la cuestión más significativa como región fundamentalmente agraria sea precisamente el tratar de articular una visión sistemática y estratégica de una planificación económica centrada en el núcleo de las políticas agropecuarias.

Sin embargo, el planteamiento necesario de una política estatal agraria exige una visión de largo plazo y no únicamente el establecimiento de políticas que tan solo respondan a determinados momentos coyunturales.

Siguiendo los principios del Plan Nacional de Desarrollo, la Ley de Revolución Productiva también toma como prioridad la seguridad y soberanía alimentaria, para lo cual se proponen varias iniciativas oportunas como la disminución de aranceles para para la importación de maquinaria, la instauración de un seguro agrícola y el estímulo a la producción local a través de la compras estatales, además de la utilización de redes financieras rurales ya establecidas. Sin embargo, pese a que la ley guarda coherencia con los planteamientos de la Nueva Constitución Política del Estado, no garantiza explícitamente, la sostenibilidad de los sujetos colectivos de la producción que constituyen el eje fundamental dentro de un esquema de economía comunitaria, que es precisamente una de las bases que más se destaca del nuevo régimen económico y sobre todo del régimen agrario. En éste caso, se dice frecuentemente que el sujeto protagonista de ésta ley, es decir, las Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM) no están constituidas en el área rural y la mayor parte de sus acciones no se centran en realidad en características particularmente comunitarias-colectivas de la producción.

La importancia de la planificación en éste caso, reside en la capacidad de poder dar continuidad a las políticas agropecuarias en una proyección de largo plazo. Por el momento lo que puede observarse en el actual contexto, es que los pocos puntos de continuidad de la política agraria que se han mantenido a los largo de éstos años, en torno a los temas de diversificación e incremento de la producción agrícola, la incorporación de valor agregado y el tema de seguridad alimentaria, no se han podido ejercer acciones de planificación que sean paralelas a los objetivos de largo plazo, cómo los contenidos en el Plan Nacional del Desarrollo (donde se contemplan por ejemplo los principios de la economía plural y comunitaria).

El desafío en éste sentido, es lograr que éstos objetivos propuestos se viabilicen y mantengan a largo plazo, pues varias de las propuestas de la política económica agraria en Bolivia continúan aún en varios aspectos concentradas en miradas de corto y mediano plazo lo cual no permite ejercer un importante cambio estructural del sector agrario.

*     Economista de la UMSA

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