El 15 de mayo pasado la cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley para la creación de un nuevo tipo de empresas sociales, que no está reconocido en el código de comercio, el nombre inicial de este proyecto era ley era “Ley de empresas social comunitarias”, pero en el camino se perdió la palabra “comunitarias”, lo que de inicio señala un intento de diluirla de sus contenidos más avanzados. El proyecto fue impulsado por la Federación de Trabajadores Fabriles de Bolivia y establece la posibilidad de transferir una empresa privada a manos de los trabajadores en casos de cierre injustificado.
Dos días después de la aprobación en Diputados su discusión fue detenida a pedido de los empresarios privados. Su portavoz, Ronald Nostas, inmediatamente expresó su absoluta oposición a este proyecto de ley, dijo que era “nefasta para el sector empresarial” que era “confiscatorio”, pidió la paralización de su discusión y que se reviertan todos los artículos que, según él, “violentan el derecho constituido del sector empresarial en el país”.
Pero analicemos algunos de los argumentos que la empresa privada maneja:
Primero, que se trata de una ley que autoriza la toma de cualquier empresa privada. Falso, los casos en que el proyecto de Ley permite la creación de empresas privadas están claramente definidos y establecidos y son tres: 1) Cuando existan empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio; 2) Cuando los procesos de quiebra, concurso o liquidación hubieren concluido, conforme lo previsto en el Código de Comercio; 3) Cuando exista cierre o abandono injustificado de una empresa privada. Se trata entonces de cierres injustificados en los que se deja desprotegidos a los trabajadores.
Ese proyecto de Ley no atenta contra el conjunto del empresariado privado, al contrario es un proyecto de ley que solo defiende el legítimo derecho de trabajadores a defender su fuente laboral y a defenderse del abuso patronal de los empresarios corruptos y quienes no lo son no tiene de que preocuparse. Es una ley que aplica para aquellos casos en que los empresarios huyen dejando a los trabajadores absolutamente desprotegidos.
Que es inconstitucional. Falso, es más bien uno de los decretos que mejor interpreta el espíritu de la Nueva Constitución Política del Estado, materializa además el concepto de economía social comunitaria, está completamente en línea con el artículo 54 que permite a los trabajadores, en resguardo de su fuente laboral, crear empresas sociales en casos de quiebra o cierre injustificado.
Que cierra fuentes de trabajo. Falso, al contrario, preserva fuentes de trabajo que de otro modo serian cerradas y posibilita a los trabajadores de la empresa acceder a alguna fuente de financiamiento que les permita levantarla y seguir trabajando.
Que violenta el derecho constituido del sector empresarial en el país. Falso, si hay algo que se ha garantizado durante este Gobierno es el derecho de los empresarios, y sus condiciones de desenvolvimiento. Los datos son elocuentes, según el Ministerio de trabajo el 2006 existían 72.900 empresas privadas en Bolivia, el 2017 existen 280.000. Esta tendencia expresa el gran apoyo que el sector privado ha tenido los últimos 10 años, lo que incluye la obligatoriedad de los bancos para otorgar créditos productivos y la creación del Banco de Desarrollo productivo, entre otros.
Este proyecto de Ley expresa muy claramente la lucha de clases en nuestro país y los diferentes posicionamientos de los actores señalan el lugar que sumen en esta lucha. En ese sentido, llama la atención que solo el sector fabril saliera a defenderlo y quela COB guardara absoluto silencio. El avance o retroceso en este proyecto dará cuenta de qué lado en esta lucha está ocupando nuestro gobierno.
* Socióloga.


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