por: Nora Cortéz
Lo paradójico de este proceso de ampliación de la democracia es, ciertamente, la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la unión matrimonial del mismo sexo.
El jueves 9 de noviembre del año en curso fue un día trágico para el país. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró la inconstitucionalidad del parágrafo II del artículo 11 de la Ley 807 de Identidad de Género, promulgada en mayo de 2016. La norma dictaba que “el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida”. Lo que, en su momento, se había posicionado como una gran conquista para la población transgénero y transexual en el país, terminó convirtiéndose en la infame demostración de que aún nos quedan muchos estereotipos que transformar como sociedad.
Todos los seres humanos categorizamos el mundo que nos rodea para entenderlo y manejarlo mejor y lo hacemos a través de un sistema de creencias que aprendemos del entorno que nos rodea. Muchas veces dichos sistemas de creencias (estereotipos) tienen una fuerte tendencia a atribuirle rasgos negativos no reales a grupos minoritarios provocando, además, sentimientos negativos (prejuicios) hacia dichos grupos y, aún peor, conductas negativas injustificadas (discriminación) para con ellos.
Y personas como el diputado Horacio Poppe, del Partido Demócrata Cristiano (PDC), quien fue quien presentó la acción de inconstitucionalidad contra esta ley, viene a ser el mejor representante de este amplio grupo de personas que portadores de estereotipos ilógicos, prejuicios altamente marcados y actos discriminatorios (como el hecho de haber presentado dicha acción) pretenden perpetuar su forma de ver el mundo sin importarles la irracionalidad de aquella imponiendo sus estereotipos negativos como “verdades”.
“Verdades”, además ampliamente aceptadas por la sociedad, que no tienen otro objetivo que mantener fuera de peligro e inamovibles los “éticos” fundamentos madres del dogmático pensamiento judeo–cristiano (largamente difundido en el país a pesar de ser un Estado Laico) como lo son la concepción binaria del género, el matrimonio como institución sagrada, la sexualidad con fines solamente reproductivos y la limitación y descalificación del placer.
“Verdades”, que en este caso específico, hacen referencia a la presunta incapacidad para educar hijos por parte de personas homosexuales, transexuales y/o transgénero, la presunta influencia negativa que madres y padres personas homosexuales, transexuales y/o transgénero ejercen en los niños y adolescentes tanto en la identidad como en la orientación sexual de estos. Las presuntas dificultades en las relaciones sociales y un desarrollo patológico en los niños, niñas y adolescentes que fueron educados en familias de homosexuales, transexuales y/o transgénero y el presunto potencial peligro de sufrir abuso sexual en dichas familias.
“Verdades” que, además, van de la mano de un profundo desconocimiento general de conceptos básicos realessobre sexualidad. Es ampliamente conocido, por ejemplo, el concepto de sexo biológico como alusión a la herencia genética que divide a hombres y mujeres en base a sus órganos sexuales pero no sucede lo mismo, por otro lado, con el concepto de género es una construcción social que cada sociedad asigna a las personas en base a su sexo biológico y que la identidad de género es el grado de identificación de una persona con el sexo que le asignaron en su nacimiento.
En la misma línea, existe una amplia confusión entre el concepto de identidad de género y el concepto de orientación sexual, provocando, por ejemplo, que cuando uno se refiere a personas trans muchos piensen que se está hablando de personas homosexuales o a la viceversa, lo cual no debería suceder ya que son diferentes siendo quela orientación sexual hace referencia a la atracción sexual y afectiva que las personas sienten hacia otras personas independientemente de su sexo, de su género y/o de su identidad de género.
“Verdades” que se constituyen en la base de los estereotipos, prejuicios y actos discriminatorios en contra de las personas trans y que han sido y actualmente son ampliamente refutadas por la investigación científica de ciencias como psicología, la psiquiatría y la medicina y que en contraposición a testimonios individuales “reales” ampliamente difundidos por estos grupos discriminatorios, son el resultado de un método objetivo que no está basado en supuestos y dogmas que tratan de mantener religiones o ideologías.
Y es pues, precisamente, la investigación científica la cual ha logrado que el trastorno de identidad de género que, lamentablemente, aún es clasificado como un desorden en la CIE 10, en el DSM V fuera reclasificado de la categoría de trastornos sexuales hacia una propia renombrado como disforia de género, con el objetivo de evitar la estigmatización hacia las personas trans ya que en esta reclasificación se aclara que la disconformidad de género no constituye una enfermedad mental en sí misma, sino la presencia de malestar clínicamente significativo asociado con las consecuencias sociales de dicha disconformidad.
Y es gracias a la investigación científica que se ha demostrado que no se hallan diferencias a nivel de salud mental en general, ni en los enfoques de crianza hacia los niños entre parejas heterosexuales y parejas homosexuales, transexuales y/o transgénero, que el desarrollo de la identidad de género de niños educados en familias homosexuales, transexuales y/o transgénero tienen un patrón considerado normal al igual que el desarrollo de la orientación sexual, que no existen datos que permitan afirmar que estos niños posean déficits en su desarrollo personal y que existe abrumadoras evidencias que muestran que los hijos de personas homosexuales, transexuales y/o transgénero no son más propensos a sufrir abuso sexual que hijos de heterosexuales.
Y es también gracias a la investigación científica, de la psicología social principalmente, que se conoce cuan poderosos pueden ser los estereotipos y por ello cuán importante es luchar contra aquellos que solo causan daño, y nada más que eso (aunque algunos fanáticos crean que están salvando al mundo) aún si estos fervientemente reproducidos en las familias, en los colegios y en las iglesias dando la impresión de que son estereotipos positivos cuando no lo son.
Por lo expuesto y otras razones más que no alcanzaron a ser expuestas, aseverar que el hecho de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) haya arrebatado los derechos fundamentales (especialmente en lo que respecta al derecho a adoptar) a la población trans por los caprichos de grupos discriminadores, ha sido una decisión tonta basada en una lógica irracional (estereotipos negativos), no es exagerar, es decir la verdad.
* Psicóloga y estudiante de Ciencias Políticas.

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