marzo 28, 2024

Por qué el Ecuador de 2018 debe ir hacia una Asamblea Nacional Constituyente

 


Por Soledad Buendía Herdoíza *


Comenzaré este breve análisis comentando un tema que se está posicionado a lo largo y ancho de la región: la ruptura del Estado de Derecho y del Estado de Institucionalidad.

Ante el actual proceso de ruptura del Estado de Derecho en la República del Ecuador, urge la necesidad imperiosa de un proceso constituyente ecuatoriano, con plenos poderes conferidos a una Asamblea Nacional Constituyente. Considerando, como es propio de la teoría y doctrina del poder constituyente, y conforme se ha verificado a lo largo de nuestra historia republicana, debemos tomar como punto de partida que el titular del poder constituyente es el pueblo y que, en consecuencia, dicho poder es ilimitado por su propia naturaleza, por provenir del pueblo y por su capacidad de reconstruir el Estado.

Del antecedente histórico del poder constituyente – de fines del siglo XVIII – se desprende que este es un mecanismo para crear y organizar el Estado, dentro de un contexto en el que no existe un ordenamiento jurídico superior, por lo tanto, es necesario elaborarlo – desde sus bases – para retomar el Estado de Institucionalidad duramente venido a menos en los tiempos actuales. Esta es la explicación doctrinaria, de la necesidad urgente de una experiencia constituyente de “plenos poderes” en estos tiempos de post Revolución Ciudadana; la misma que, con eficacia política y jurídica, podrá subsanar los desvaríos que ha venido soportando la República en el último año y medio.

Desde esta perspectiva, están plenamente justificadas las atribuciones y competencias plenas del órgano constituyente, frente a las urgentes necesidades de estabilidad política y jurídica que presenta la Patria en estos tiempos. Sin embargo, el proceso constituyente no puede contener elementos contradictorios, debe partir de un análisis comparativo de las necesidades de los movimientos sociales en los procesos constituyentes de 1998 y 2008, posibilitando la inclusión de sus representantes como asambleístas constituyentes así como el despliegue de acciones colectivas en los espacios públicos para incidir en la praxis del funcionamiento de reconstrucción de institucionalidad del Estado.

No existe más alternativa que entender que la base de este nuevo Estado de derecho y de Institucionalidad debe conformarse sobre la participación de las organizaciones sociales, con sus demandas específicas, dentro del marco de un Estado de plurinacionalidad e interculturalidad que apueste por el desarrollo sustentable para el cumplimiento programático del Sumak Kawsay desde la visión del Derecho Constitucional.

* Asambleísta ecuatoriana

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