noviembre 3, 2026

Los candados de la gestora

Por Iván Quisbert Soria* -.


A causa de la quiebra del Sistema de Reparto, el 29 de noviembre de 1996, con la Ley N° 1732 comienza el Sistema de Capitalización Individual en Bolivia y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) surgen en el mapa de la Seguridad Social de Largo Plazo, bajo un contrato que el Gobierno de entonces estableció como “indefinido”, otorgando a extranjeros la soberanía de la administración de los aportes para nuestra vejez.

Señalar que durante 14 años (1997-2010) los asegurados soportaron los pésimos servicios que brindaban las AFP, sumado a los escasos beneficios que se recibían por estas empresas (mala atención, capital individual reducidos, baja rentabilidad, ninguna inversión en el país, escasa cobertura a trabajadores, entre otros), y que fue un pedido de diversos sectores de trabajadores el constituir una administradora pública de pensiones que permitiera mejorar varios aspectos en beneficio de los aportantes.

Por tal motivo, la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, y posteriormente la Ley N° 065 de Pensiones de 2010, estableció que el Sistema de Pensiones dejaría de ser manejado por entidades privadas y sería transferido a una entidad estatal llamada Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, recuperando así la soberanía que tenemos los trabajadores sobre las contribuciones que hacemos mensualmente para la jubilación.

Sin embargo, causa extrañeza que luego de que la Gestora tenga todo preparado para asumir de forma plena la administración del Sistema Integral de Pensiones (SIP) y las AFP den un paso al costado, existan trabajadores que se opongan a esto alegando que se desconfía de la futura administración de los aportes y que el Estado haría un uso indebido de los recursos de los Fondos de Pensiones.

Al respecto, para tranquilidad de los trabajadores, desde la estructuración de la Ley N° 065 se establecieron mecanismos de control (candados) para garantizar los aportes, los fondos del SIP, las prestaciones y beneficios, entre los cuales destacan:

  1. Los fondos del SIP son patrimonios autónomos y diversos del patrimonio de la entidad que los administra, y se manejan de forma independiente de los recursos propios del administrador;
  2. Estos fondos son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo se dispondrán conforme establece la ley (inversiones y pago de pensiones y beneficios);
  3. Los aportes de los asegurados (trabajadores o jubilados) únicamente pueden ser invertidos en títulos valores, de carácter público o privado, que respondan los criterios de calificación de riesgo, rentabilidad y cumplimiento normativo para ser catalogados como títulos valores admisibles de inversión;
  4. La Gestora estará conformada, previo cumplimiento de requisitos, por un directorio profesional y especializado responsable de definir políticas, normas internas y la fiscalización de estas; así como establecer estrategias administrativas, operativas, de inversiones y financieras;
  5. La Gestora es una empresa pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica. Deberá presentar estados financieros propios y de los fondos administrados, auditados por una Empresa de Auditoría Externa, al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contraloría General del Estado, al Organismo de Fiscalización y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
  6. El régimen de inversiones de los fondos del SIP está establecido por la Ley N°065 en base a calificación de riesgo, diversificación y tipo de instrumento, y no está sujeto a discrecionalidades del administrador;
  7. El 95% de las inversiones de cada fondo administrado debe mantenerse en Entidades de Depósito de Valores debidamente autorizadas por la Ley N°1834 del Mercado de Valores;
  8. Existen sanciones para las personas que destinen los recursos del SIP para cualquier fin ajeno a lo dispuesto la Ley N°065 y los responsables serán sancionados de acuerdo al Delito de Uso Indebido de Recursos;
  9. La Gestora está bajo la supervisión, regulación y fiscalización del Organismo de Fiscalización y sujeta al Control Social, la cual puede ser aplicada por cualquier asegurado al SIP.

En este sentido, se cuenta con las suficientes garantías para que los aportes y los fondos del SIP estén seguros bajo la administración estatal de la Gestora, por lo que es responsabilidad nuestra, como asegurados, tomar conocimiento de la normativa y evitar la difusión de afirmaciones erradas o planteamientos de supuestos que buscan de impedir el inicio pleno de sus actividades, recalcando que este evento fue esperado por muchos trabajadores desde el cambio del régimen de pensiones en 2010.


*       Auditor.

 

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