Por Osmara Morales Paredes *-.
Entre diferentes puntos de vista, declaraciones, publicaciones y opiniones relacionadas con la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la administración de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, los aportes y acerca de su administración, entre otros temas, la normativa vigente y la Constitución Política del Estado permiten aclarar varias interrogantes.
Para poder entender este tema es importante rememorar un hito en la historia de Bolivia, cuando en la gestión 2009 fuimos convocados para asistir a las urnas y emitir nuestro voto acerca de una nueva Constitución Política del Estado (CPE), norma suprema aprobada con más del 61% de la población, en la que se establece que la seguridad social no puede ser privatizada.
Otro evento a tomar en cuenta es la emisión de la Ley 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, normativa que llegó a resolver los problemas generados por la anterior Ley 1732, con exigentes requisitos de acceso, restricciones para la incorporación al sistema previsional, pensiones de muy bajas cuantías, implementación de políticas individualistas, entre otras, en un escenario en el que las AFP los fueron principales actores.
Sobre esto último, cabe mencionar algunas de las innovaciones de la actual ley de pensiones, por ejemplo, mejoró la cuantía de las pensiones de jubilación incorporando un pilar solidario; redujo la edad de 60 a 58 años; implementó políticas de protección de género permitiendo que las mujeres puedan reducir la edad de jubilación o incrementar la densidad de sus aportes; se permite la concurrencia de pensiones; de forma integral reconoce los aportes realizados a otros sistemas de pensiones, entre otras bondades. Estas disposiciones incluyen en su contenido la creación de la Gestora Pública como administradora del Sistema Integral de Pensiones y de sus fondos.
Acerca del rol señalado hay que aclarar las ideas erróneas lanzadas a la población por irresponsables declaraciones, indicando que el Gobierno se hará cargo de la administración. La Gestora, sea pública o privada, es una empresa, y ni su marco normativo ni la norma suprema permite a ningún gobierno la administración de los fondos de pensiones.
Asimismo, en su rol de administrador, a diferencia de las AFP, tendrá un carácter social y no lucrativo, sus utilidades serán destinadas a incrementar los fondos de pensiones y, conforme señala la normativa, su desempeño será medido con indicadores de gestión definidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
Por otra parte, la normativa contiene disposiciones técnicas restrictivas en el manejo de los fondos, que no permiten injerencias políticas y que únicamente tienen por objeto establecer medidas en la búsqueda del equilibrio entre la rentabilidad y el riesgo de inversión. Cuando se hace referencia a los aportes realizados por el trabajador, la ley de pensiones prevé entre las funciones de la Gestora generar rendimientos financieros, cuyo fin único es incrementar los saldos acumulados en beneficio del asegurado/a.
Asimismo, la Ley de Pensiones dispone que los recursos de los fondos deben ser invertidos exclusivamente en Valores o Instrumentos Financieros de oferta pública, a través de mercados primarios y secundarios autorizados, para lo cual debe considerar los límites de inversión establecidos. En este sentido, no existen decisiones del Gobierno ni decisiones políticas que puedan obligar al administrador de los fondos a invertir en instrumentos emitidos por el Tesoro General de la Nación (TGN) o el Banco Central de Bolivia (BCB).
Finalmente, habrá que considerar que para emitir opiniones sobre estas temáticas se debe hacer un análisis previo, por el respeto que merece la población y asegurados al actual sistema de pensiones, al margen de los desacuerdos y diferencias políticas que podamos tener.
- Economista.

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