noviembre 30, 2023

No es nomás….

Por Verónica Patricia Navia Tejada *-.


Rómulo Calvo, quien pretendió, desde un cargo cívico departamental, dirigir la oposición desconociendo toda norma que rige a un estado de derecho, lanza un ultimátum al gobierno electo democráticamente por más del 55% de votos el año 2020. Con tono amenazante, le recuerda al presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, que tiene 72 horas para aprobar amnistía para presos políticos o si no será revocado. Cuál es el respaldo que tiene Calvo para hacerlo?, las conclusiones de un cabildo, realizado en Santa Cruz, sin ningún procedimiento formal y que además, no tiene carácter vinculante, solamente deliberativo (Art. 35 de la Ley N° 026, del Régimen Electoral, de 30 de junio de 2010).

Pero vayamos por partes.

  1. Qué es y cuándo se otorga amnistía.

Según la Guía sobre la Amnistía y el Indulto publicada por la Defensoría del Pueblo el año 2019, “la amnistía es un beneficio que elimina la responsabilidad de un delito, se realiza mediante la aprobación de un Decreto Presidencial”, para beneficiar a “personas que se encuentren con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva.”; pero no cualquiera se beneficia de ella, solamente cuando el “delito por el cual se le procesa sea menor o igual a cinco (5) años.” También procede cuando la persona tenga discapacidad (con grado grave o muy grave), cuando acredite estar con enfermedad terminal acreditada; cuando la persona sea mujer embarazada (hasta la fecha de publicación del Decreto Presidencial) o cuando tenga una hija o hijo menor de un (1) año de edad. Sea persona (varón o mujer), que tenga a su cargo (guarda o custodia única) una hija o hijo menor a seis (6) años de edad o con discapacidad grave o muy grave. Se tenga cumplido cincuenta y ocho (58) años o más. Sea mujer de cincuenta y ocho años (58) o más que tenga hijos. En ese caso se le reducirá en un (1) año por cada hijo hasta cincuenta y cinco (55) años [máximo tres (3) hijos]. Se tenga un acuerdo con la víctima en procesos por los delitos de estafa, estelionato, quiebra, alzamiento de bienes o falencia civil (con agravante en el caso de víctimas múltiples) y lesiones gravísimas.

Entonces, no es nomás pedir, tiene que estar dentro de esta lista de beneficiarios.

Pero sigamos, la misma Guía nos presenta una lista de delitos que impiden la otorgación del beneficio de la amnistía, están:

  • Traición.
  • Espionaje.
  • Separatismo.
  • Terrorismo.
  • Financiamiento del terrorismo.
  • Tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales.
  • Tráfico ilícito de armas.
  • Hurto o robo de armamento y munición de uso militar o policial.
  • Homicidio.
  • Asesinato.
  • Feminicidio.
  • Parricidio.
  • Infanticidio.
  • Homicidio culposo.
  • Trata de personas.
  • Tráfico de migrantes.
  • Robo agravado.
  • Secuestro (Todos del Código Penal).
  • Contrabando.
  • Por delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado.
  • Por delitos contra la libertad sexual a excepción de actos obscenos, y publicaciones y espectáculos obscenos.
  • En procesos penales donde el Estado es parte querellante o acusadora, a excepción del Ministerio Público.
  • Por delito en el cual la víctima sea niña, niño o adolescente, persona incapaz o por el delito de violencia familiar o doméstica.
  • Por delito de sustancias controladas, sancionado con penas superiores a diez (10) años de privación de libertad, tipificado en la Ley N° 1008.
  • Por delito establecido en el artículo 24 de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010; excepto el primer párrafo del artículo 154 (Incumplimiento de Deberes) y artículo 149 (Omisión de Declaración de Bienes y Rentas) del Código Penal; y los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley N° 004.
  • Haberse beneficiado anteriormente con amnistía o indulto.
  • Ser reincidente (artículo 41 del Código Penal).

Por lo tanto, no es nomás exigir, tiene que haber sido detenido o aprehendido por otros delitos que estén fuera de esta lista.

  1. Sobre la Revocatoria de Mandato del Presidente constitucional.

Según la Constitución Política del Estado se establece, en el Art. 172° que, “En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente cesará inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a las elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días”.

Concordante con la CPE, la Ley de Régimen Electoral, antes citada, define:

Art. 25. Parág. I.” La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato.”

Hasta aquí, todo claro, pero no es nomás pedirla, hay que cumplir algunos pasos establecidos en la Ley:

La revocatoria del mandato procede únicamente por la vía de la Iniciativa Popular. Para un Referendo Nacional, el Art. 16. Parág. II, inc. a) ordena la recolección de firmas y huellas dactilares de, al menos el 20% del padrón nacional electoral. Este porcentaje debe incluir al menos el 15% del padrón de cada departamento. Ahora, veamos en números:

Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas, con fuente del Tribunal Supremo Electoral, al 2021 el padrón electoral estaba compuesto por 7.131.075 personas habilitadas para votar, el 20% sería 1.426.215 firmas con sus respectivas huellas dactilares. Pero la cosa no termina ahí, de este casi millón y medio de personas, por departamento deben estar:

DepartamentoFirmas
Chuquisaca56.078
La Paz292.564
Cochabamba202.940
Oruro51.590
Potosí69.791
Tarija57.154
Santa Cruz287.193
Beni41.369
Pando10.983

Elaboración propia con datos INE

Es decir, no es nomás Santa Cruz, por lo tanto, cómo se atreve Rómulo Calvo a presumir que las resoluciones de su cabildo pueden ser acatadas a nivel nacional.

Pero esto no queda por acá. Seguimos.

Suponiendo que consiguen (legal y rigurosamente) todas las firmas, suponiendo además que gana el SI (está de acuerdo con la revocatoria de mandato), para que se aplique el revocatorio, deben lograr que “el número y el porcentaje de votos válidos a favor de la revocatoria es superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad” (Art. 31, inc. b) Ley N° 026); es decir, deben obtener más de 3.394.052 votos, ¡TRES MILLONES, TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS!!!. Menuda tarea para alguien que no goza de ninguna credibilidad, ni siquiera en Santa Cruz.

En conclusión, hay tareas que se marcan solamente para tratar de despistar a la población que desconoce estos procedimientos, pero lo más triste es que, ante un seguro fracaso, van a intentar culpar al gobierno nacional, al MAS, o a los collas que no apoyan las “brillantes ideas” que se les ocurren a Rómulo Calvo y sus 40, solamente con la intención de sostener que en nuestro país existen “perseguidos y presos políticos” y así, mantener en impunidad a quienes admitieron participación en la ruptura del orden constitucional.

De nuestra parte, expectantes, una vez más los ex líderes cívicos cruceños se disparan al pie. Porque, no es nomás


  • Militante de izquierda, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social

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