
Por Diego Portal -.
En cualquier encuentro deportivo o competencia de distinta naturaleza se establece la presencia de un juez, un árbitro, que tiene por misión garantizar que las reglas de juego establecidas con carácter previo sean cumplidas a cabalidad por los contendientes y que al final del encuentro sea quien declaré ganador de la contienda a alguno de ellos. En ningún caso se suele apreciar que el árbitro suplique a los participantes, al público o a los relatores radiales o televisivos que ayuden, colaboren o apoyen su accionar, solo debe limitarse a hacer cumplir las reglas de juego, sancionar a quienes las infrinjan y conceder la victoria a quien corresponda.
Esto suele suceder en un encuentro deportivo o en cualquier tipo de competencia. En la política, parece que no.
El pasado lunes, bajo un despliegue habitual de militantes y seguidores de las agrupaciones políticas que se atrincheraron en las inmediaciones de Plaza Abaroa, en la ciudad de La Paz, acompañados de bandas de música, de zampoñas, con banderas y pancartas, justo en las puertas del Tribunal Supremo Electoral (TSE), se llevó a cabo la denominada “Cumbre por la Democracia”, que contó con la asistencia del Presidente del Estado, del Vicepresidente y de los presidentes de ambas cámaras legislativas, además de representantes del Órgano Judicial y, desde luego, de dirigentes de todos los partidos y agrupaciones políticas reconocidas por el Órgano Electoral.
El motivo u objetivo final del encuentro fue el de lograr un compromiso de los asistentes para “garantizar la independencia del proceso electoral y la seguridad jurídica de las decisiones del Órgano Electoral”, según lo expresó el presidente del TSE, Óscar Hassenteufel. Para ello, al final del cónclave, que se prolongó por casi toda la jornada, se acordó suscribir un documento de 15 puntos que, aparentemente, significarían esa garantía a la que se refería Hassenteufel.
Debilidad institucional
El Artículo 12. I de la Constitución Política del Estado (CPE), vigente desde 2009, establece que “el Estado se organiza y estructura su poder público, a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. En el Parágrafo III del mismo artículo se expresa que “las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
El Artículo 206. I del texto constitucional señala que “el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del órgano electoral, tiene jurisdicción nacional”. Asimismo, el Artículo 208. I dice que “el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados”.
Ese es el marco en el que debe desarrollar sus acciones el Tribunal Supremo Electoral para llevar adelante las elecciones nacionales, con legalidad y legitimidad. No depende, ni puede depender de la voluntad de los otros órganos del Estado, ni menos del accionar de los partidos políticos, para garantizar los procesos electorales. Es decir, tiene la suficiente autoridad legal, constitucional, para hacerlo, a no ser que quiera renunciar a sus competencias y pretenda justificar su debilidad institucional en factores ajenos o al accionar de otros actores estatales o no.
El antecedente más cercano de esta muestra de debilidad institucional es el de las Elecciones Judiciales del pasado mes de diciembre, en las cuales mostró una inexplicable subordinación a los órganos Legislativo y Judicial en tareas que son propias del Órgano Electoral y en el incumplimiento de otras tareas que simplemente fueron obviadas por el TSE, como por ejemplo la sanción a los postulantes a cargos judiciales que hicieron abiertas campañas de promoción de sus nombres, lo cual está expresamente prohibido y que pese a las constantes denuncias y suficientes evidencias fue pasado por alto por las autoridades correspondientes.
La tabla de salvación
El documento suscrito el pasado lunes, como conclusión de la denominada “Cumbre por la Democracia”, contempla 15 puntos que debieran ser considerados como el “blindaje” a las elecciones nacionales del próximo mes de agosto, es decir, como la tabla de salvación del TSE. Si no se cumple con estos acuerdos podrían fracasar las elecciones y alguien, o algunos más, serían los responsables de esto, exonerando de sus propias responsabilidades al Órgano Electoral.
Vayamos a revisar cuáles son esos quince puntos.
- Los órganos Ejecutivo y Legislativo en el marco del precepto constitucional de coordinación y cooperación entre los órganos del poder público y en virtud a sus específicas atribuciones y competencias coadyuvarán al Órgano Electoral Plurinacional a garantizar la realización de las elecciones nacionales 2025 de manera plural, segura, transparente, imparcial, participativa y en especial libre de injerencias, con ese propósito es fundamental velar por el respeto pleno al principio de preclusión.
El Ejecutivo y el Legislativo tienen tareas propias que no necesariamente tienen que ver con las atribuciones del TSE. Pero, además, y en esto hay que ser claro, que quienes integran ambos órganos tendrán participación activa en la contienda electoral, muchos de ellos en condición de candidatos, por lo cual parece incoherente pedirles transparencia o imparcialidad, sabemos que eso es como “pedir peras al olmo”. El principio de “preclusión” está debidamente normado por lo cual no requiere de colaboración ni nada parecido, de absolutamente nadie, para su cumplimiento. Es ley y debe cumplirse. Si el Órgano Electoral no tiene la capacidad de hacerlo cumplir es de su única y absoluta responsabilidad.
- A los fines de garantizar la vigencia plena del principio de preclusión la Asamblea Legislativa Plurinacional deberá aprobar hasta antes de la emisión de la convocatoria a las elecciones nacionales el proyecto de ley elaborado por el Tribunal Supremo Electoral en sus dos últimos artículos, en lo referido a su no subordinación a ningún otro Órgano del Estado, especialmente en cuanto a plazos, habilitaciones e inhabilitaciones, escrutinio, cómputo y publicación de resultados.
El inciso k) del Artículo 2 de la Ley 026 de Régimen Electoral señala a propósito de los principios de la democracia intercultural: “Preclusión. Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”. ¿No está todo claro? Todo parece indicar que si, por lo que una ley que reitere lo mismo parece innecesaria. Si el cumplimiento de una norma o un principio estaría relacionado con la cantidad de leyes que se refieren al mismo tema, casi ninguna ley se cumpliría.
- El Presidente del Estado Plurinacional, el Vicepresidente del Estado Plurinacional, el Presidente de la Cámara de Senadores, el Presidente de la Cámara de Diputados y los representantes de las organizaciones políticas y alianzas expresan su respaldo pleno al Tribunal Supremo Electoral en todas las acciones que se ejecuten para garantizar las elecciones nacionales 2025, en el marco de la transparencia e integridad electoral.
El TSE no requiere del “respaldo pleno” de absolutamente nadie, ya que tienen el respaldo de la ley, para garantizar las elecciones nacionales en el marco de la transparencia e integridad electoral. Sus vocales están allí para hacer nada más que eso.
- El Órgano Ejecutivo garantizará la provisión de los recursos económicos suficientes y oportunos para la organización y ejecución de las elecciones nacionales 2025, incluido el voto en el exterior y el sistema de Transmisión de Resultado Electorales Preliminares, sin perjuicio de aquello, se exhorta al Órgano Legislativo a la aprobación del crédito convenio de préstamo número BC-C3 para el fin antes señalado.
El Ejecutivo tiene la obligación de proveer los recursos necesarios para la realización de las elecciones, no hacerlo importaría incumplimiento de deberes.
- El Tribunal Supremo Electoral realizará acciones de verificación, saneamiento y depuración técnica oportuna del padrón electoral biométrico, con una muestra aleatoria y cotejo del Sereci, Segip y padrón biométrico, así como todas las medidas orientadas a garantizar la confiabilidad del registro electoral, con la participación del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana; la Asociación Nacional de Universidades Privadas, la sociedad civil organizada y la organizaciones políticas que participarán en las elecciones nacionales 2025.
Esta labor es meramente operativa y, obviamente, es parte de las competencias del TSE, más allá de que coordine con entidades públicas o privadas en su ejecución, por lo que no hay mayor motivo para ser parte de una declaración como esta.
- El Tribunal Supremo Electoral entregará a las organizaciones políticas la información que la ley permita sobre el padrón electoral, datos de habilitados/inhabilitados y estadísticas con las debidas medidas de seguridad, esta información será entregada al momento del sorteo de juradas y jurados electorales para las elecciones nacionales 2025.
Resulta una obviedad, puesto que el TSE tiene la obligación por mandato legal de hacer entrega de esta información y no puede considerarse una concesión o un acuerdo. Además, es un aspecto estrictamente operativo.
- El Tribunal Supremo Electoral implementará ineludiblemente un sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares en las elecciones nacionales 2025 las organizaciones políticas acompañarán todas las fases de implementación del sistema, así como recibirán información de su funcionamiento.
Si el TSE tiene la capacidad técnica y los recursos necesarios para llevar adelante este sistema, pues puede hacerlo y no precisamente adquirir un compromiso que en caso de incumplirlo podría constituirse en un argumento de quienes no creen en la democracia o pretenden sabotearla como ya sucedió en el pasado reciente.
- El Tribunal Supremo Electoral hará cumplir y respetar las normas vigentes y la Constitución Política del Estado respecto a la paridad y alternancia de género, impulsando la participación política de las mujeres, se insta a la organizaciones políticas y alianzas que competirán en las elecciones nacionales 2025 a garantizar los derechos políticos de las mujeres en la presentación de listas de candidatos, respetando la paridad y alternancia de género, impulsando a la participación política de las mujeres; asimismo, las organizaciones políticas se comprometen a luchar contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres.
No solo el TSE, sino todos los bolivianos y, desde luego los partidos políticos, deben cumplir estas y todas las normas relacionadas con el proceso electoral. No tiene sentido expresarlo de esta manera.
- Se insta a la Asamblea Legislativa Plurinacional considerar y aprobar el proyecto de ley remitido por el Tribunal Supremo Electoral sobre la paridad y alternancia en binomios de candidaturas presidenciales.
Es de responsabilidad estricta de la Asamblea Legislativa el tratamiento de este y otros proyectos de ley. No amerita recomendaciones ni acciones parecidas.
- Las organizaciones políticas autorizan al Tribunal Supremo Electoral a utilizar los recursos de fortalecimiento público para que sean destinados al sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares, sin perjuicio de la obligación que tiene el Órgano Ejecutivo de garantizar el financiamiento completo; el Tribunal Supremo Electoral presentará un proyecto de ley para este propósito.
Las organizaciones políticas no tienen por qué autorizar el uso de dichos recursos que son del Estado y el pueblo boliviano. La Asamblea Legislativa, en el marco de sus atribuciones, puede determinar su uso modificando la actual normativa, sin la aquiescencia de los partidos.
- Se insta a la Asamblea Legislativa Plurinacional la modificación de la ley número 044, incluyendo en sus disposiciones a los vocales del Tribunal Supremo Electoral hasta antes de la convocatoria a las elecciones nacionales 2025.
Algunos vocales del TSE ya debieron haber sido enjuiciados por su actuación en las elecciones judiciales, pero no sucedió así. ¿Qué buscan con esta propuesta? ¿Garantizar impunidad para sus actos, sabiendo la poca capacidad del Legislativo para llevar adelante juicios especiales o de privilegio?
- Se insta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a considerar el proyecto de ley de debate público obligatorio para las candidaturas del Binomio presidencial hasta antes de la convocatoria a las elecciones nacionales 2025, sin perjuicio de ello, las organizaciones políticas asumen el compromiso de participar en debates organizados por el órgano electoral.
Nuevamente se refiere a una atribución exclusiva del Órgano Legislativo. Además, allí se encuentra la representación de los partidos políticos que, sin necesidad de esta “cumbre” o sus recomendaciones, pueden modificar o aprobar nuevas leyes sobre el tema electoral.
- El Tribunal Supremo Electoral delimitará las circunscripciones uninominales con amplia participación de las organizaciones políticas, de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y de la sociedad civil organizada, eliminando cualquier distorsión geográfica y poblacional que rompa el principio de proporcionalidad de los electores y representantes, en la relación campo-ciudad conforme al último Censo.
Se trata de un aspecto técnico-operativo que no amerita debate, sino aplicación de la norma. Lo demás cae en el campo de la demagogia.
- Se da pleno respaldo a las invitaciones extendidas por el Tribunal Supremo Electoral a las misiones de observación electoral internacional y nacional cualificadas que incluyen especialmente a la Organización de Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el centro Carter, la Unión Interamericana de Organismos Electorales (Uniore) y otros para garantizar la transparencia en las elecciones nacionales de 2025.
Habitualmente se lo ha hecho y no es necesario ningún respaldo, siempre y cuando estas vengan exclusivamente como observadoras y no se constituyan en jueces electorales, tal como sucedió en 2019 cuando dieron paso con su manipulación a la interrupción del proceso democrático y el posterior golpe de Estado.
- El Tribunal Supremo Electoral garantizará e implementará la participación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos para el ejercicio de sus derechos políticos y colectivos en el ámbito electoral, de acuerdo al Artículo 209 de la Constitución Política del Estado.
No es necesario un compromiso del TSE, puesto que tiene la obligación de garantizar todo esto en el marco de la CPE, a riesgo de incurrir en incumplimiento de deberes y ser pasibles a su procesamiento en la vía ordinaria.
La “Cumbre por la Democracia” no aportó absolutamente nada nuevo al país, ni mucho menos a la democracia, que no sea el poner en evidencia la debilidad institucional del TSE. ¿No sería mejor que cada quien se ponga a trabajar en lo que le corresponde y se eviten este tipo de grandilocuentes espectáculos que no hacen otra cosa que poner en ridículo a la institucionalidad electoral?

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