por: José Roberto Ballesteros Coca
Bolivia avanza en las mejoras de la condiciones de trabajo, a pesar del retroceso en la calidad del empleo en los países centrales, especialmente en la zona del euro producto de la crisis financiera internacional; los vaticinios de organismos internacionales —informe de octubre 2012 sobre la Coyuntura Laboral en América Latina y el Caribe, de la OIT y la CEPAL— sobre la evolución de los mercados laborales en un contexto desfavorable e incierto de la economía mundial; y la desaceleración del crecimiento económico en la región de un 6,0% el 2010 a 3.2% el 2012, conforman el escenario en el cual la OIT y la CEPAL destacan el enorme esfuerzo realizado por los países de la región en la reducción de la tasa de desempleo, el incremento de los ingresos laborales reales y el poder de compra de los hogares. Esfuerzo que también se refleja en la tendencia al mejoramiento de la calidad del empleo, el incremento del empleo asalariado, el empleo formal y la reducción del subempleo.
Los últimos meses distintos fueron los escenarios que retoman la agenda de discusión en cuanto a la temática del empleo, hecho que más allá de la divergencia de posiciones, lo cierto es que el contexto mundial y regional debe ser incorporado en el tratamiento del tema. Por ello, el gobierno boliviano a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha priorizado la temática del empleo (cantidad y calidad), desarrollando acciones en el marco de las orientaciones estratégicas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND): la dignificación gradual del trabajo y la generación de condiciones para la creación de empleo productivo.
La primera estrategia incorpora el sentido de inclusión y mayor construcción de equidad. La aplicación de medidas ortodoxas del libre mercado en todos los ámbitos de la economía por dos décadas, significó enormes retrocesos en las conquistas sociales y laborales de las y los trabajadores. A partir del año 2006 Bolivia inicia profundas transformaciones en la economía, la sociedad y el Estado en democracia.
En esa línea el gobierno nacional, a través de Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, trabaja en la gradual y sostenida ampliación de cobertura e inclusión que mejore de la calidad y condiciones laborales, situación que se refleja en los importantes avances normativos durante el 2012, que gradualmente contribuye en la dignificación del trabajo, restituyendo y generando nueva normativa laboral.
En el transcurso del 2012 se dieron importantes avances en el proceso gradual y sostenido de dignificación del trabajo, que se expresa en las siguientes normativas que restituyen y generan nueva normativa laboral.
Ley 346 Despenalización del Derecho a la Huelga y protección del Fuero Sindical
La promulgación de la Ley 316 el 11 de diciembre del año en curso por parte del Presidente Evo Morales, ratifica el derecho Constitucional a la Huelga y Protección del Fuero Sindical y saca del ámbito penal las acciones y medios legítimos que usan los trabajadores y sus organizaciones para defender y reivindicar sus conquistas sociales y laborales. Esta norma cumple con una sentida demanda de las organizaciones sindicales nacionales y departamentales de los trabajadores y trabajadoras, contenida en el pliego de la Central Obrera Boliviana (COB).
La exigencia de clase obrera y sus organizaciones del país tiene su fundamento en el hecho que gobiernos dictatoriales y neoliberales, usaron esta norma como instrumento para penalizar, criminalizar y perseguir a dirigentes sindicales.
Esta Ley modifica el Artículo 232 del Código Penal (aprobado en el gobierno dictatorial del ex presidente Hugo Banzer Suarez), con la siguiente redacción “El que impida o entorpezca el desarrollo normal del trabajo o la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daño en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno a ocho años”.
Establece que están exentos de responsabilidad penal las y los dirigentes sindicales, trabajadora o trabajador que dentro de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a la huelga, ingrese pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros, en defensa de los intereses laborales o conquistas sociales.
Esta Ley, por otra parte, deroga el artículo 234 del Código Penal que fuera elevado a rango de Ley mediante la Ley 1768 en marzo de 1997, que sancionaba a quien o quienes promovieren el lock-out, huelga o paro declarados ilegales por las autoridades del trabajo, debiendo ser sancionados con privación de libertad de uno a tres años y multa de cien a trescientos días.
Asimismo, la Ley 584 señala que los procesos penales pendientes, seguidos por la comisión de delitos previstos en los artículos 232 (sabotaje) y 234 (lock-out, huelgas y paros ilegales) del Código Penal, se sujetaran a la aplicación de la norma penal más favorable de acuerdo a lo previsto en el Código Penal.
Ley 585 para la Incorporación de las trabajadoras y trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales de las Capitales de Departamento y la ciudad de El Alto, a la Ley General del Trabajo
El artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central la formulación de políticas y régimen laboral, y los artículos 46 y 55 mandan al Estado la protección del trabajo en todas sus formas, la regulación del derecho al trabajo y al empleo y la obligatoriedad en el cumplimiento de disposiciones sociales y laborales.
La consideración de la capacidad económica y financiera de los gobiernos autónomos municipales de las ciudades capital de departamento y de El Alto, y el sentido de gradualidad de restitución y mejora de los derechos sociolaborales de los y las trabajadoras municipales, se plantea que el personal asalariado que no pertenezca a empresas municipales, públicas y mixtas que realizan labores especializadas y/o técnicas, trabajos complejos especializados de servicios manuales y operarios cuyo fin es promover la eficiencia en la actividad administrativa en servicio de la población, serán incorporados a la Ley General del Trabajo.
El proyecto de Ley 585 aprobado por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional el 19 de noviembre y por la cámara de Senadores este 6 de diciembre, mejora la calidad del empleo al restituir el derecho al pago de horas extraordinarias, vacaciones no pagadas, el desahucio e indemnización. La inclusión en la Ley General del Trabajo beneficiará a cerca de 6.000 trabajadoras y trabajadores de los diez Gobiernos Autónomos Municipales que están considerados en el proyecto de ley. Esta actuación significará que los Gobiernos Autónomos Municipales de las nueves ciudades de capital de departamento y de El Alto destinaran no más del 25 por ciento de recursos para financiar gastos de funcionamiento.
Por otra parte, la Ley establece que los municipios que no se encuentren contemplados en esta norma serán incorporados de manera paulatina al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, cuando su población alcance a 250.000 habitantes (Cuadro 1)
Ley 223 para Personas con Discapacidad: protección de los derechos de las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad
Las Personas con Discapacidad que forman parte de la población vulnerable, requiere de acciones del Estado en cumplimiento del artículo 72 de la Constitución Política del Estado para garantizar sus beneficios. La Ley 223 en el ámbito laboral establece la inamovilidad de las personas con discapacidad que cuenten con una fuente laboral en el sector público y privado, de sus cónyuges, de padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su despido.
Para el cumplimiento efectivo de este derecho para Personas con Discapacidad, cónyuges, de padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad, además de Sentencia Judicial de Declaratoria de Tutela.
A través de la Misión Solidaria del ALBA “Moto Méndez”, se estableció el sistema nacional de calificación en base a estudios clínico, genético, psicopedagógico y social cuyo primer resultado señala que de 31.499 personas con discapacidad calificadas, comprendidas entre 15 y 55 años, el 43.64% (14.691) cuenta con capacidad laboral, mientras que el 56.36% (16.808) no tiene capacidad laboral. Por otra parte, 26.610 personas con discapacidad no cuentan con vinculación laboral, lo cual demandará la implementación de políticas y mecanismos que garanticen el cumplimiento de sus derechos laborales (Cuadro 2).
Ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
El 20 de noviembre del presente año el presidente Evo Morales promulgo la Ley de Ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo que tiene el objetivo de regular el trabajo asalariado del hogar
Bolivia es el cuarto país en ratificar este Convenio, el primero fue Uruguay habiéndolo realizado en el mes de abril del presente año. El Convenio 189 fue aprobado por la OIT el mes de junio del 2011 en la 100ava Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza.
Este Convenio promueve el derecho a jornadas laborales de 8 horas y descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, acceso a la cobertura básica de salud y seguridad social, respeto a sus derechos laborales fundamentales, igualdad de género y la protección de las trabajadoras migrantes. De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística, la Ratificación del Convenio beneficiará a 137.000 trabajadoras del hogar, donde el 97 por ciento está compuesta por mujeres.
Ley Nº 252: mujeres tienen tolerancia para realizarse exámenes de Papanicolaou y Mamografía
El Ministerio de Salud y Deportes registró 14.928 pacientes con cáncer el año pasado, cerca de ocho mil mujeres, más de seis mil varones y 125 niños. Del total, 3.239 son casos de cáncer de cuello uterino (28%) y 11.689 corresponden a los otros cuatro tipos de cáncer. Bolivia es una de las cinco naciones del Continente con mayores índices de mortalidad por cáncer, especialmente de cuello uterino y mama. Según el Fondo de Población de Naciones Unidas, nueve mujeres mueren cada dos días por cáncer de cuello uterino en Bolivia.
El Presidente Evo Morales promulgó la Ley Nº 252 de fecha 3 de julio de 2012, estableciendo que todas las servidoras públicas y trabajadoras mayores de 18 años que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un día hábil al año a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.
Decreto Supremo Nº 1212 Licencia por Paternidad
Los artículos 62 y 64 de la Constitución Política del Estado reconocen y protegen a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, garantizando las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral, además de señalar que sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
En ese marco los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y en esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y la formación integral de las hojas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
El Decreto Supremo Nº 1212 aprobado el 1º de mayo del 2012, otorga licencia de tres días por paternidad a partir del alumbramiento de la cónyuge o conviviente del trabajador del sector privado, con el goce del cien por ciento de su total ganado. Para acceder a este beneficio el trabajador deberá presentar el certificado que acredite el alumbramiento. Asimismo, se amplía este beneficio al sector público mediante la modificación del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público.
El Decreto Supremo, de acuerdo a información contenida sobre partos institucionales en Bolivia y considerando la proporción de la población urbana, beneficiará a 146.172 trabajadores que tienen relación obrero patronal (Cuadro 3).
Promulgación Decreto Supremo de Incentivo Salarial para trabajadores de ENATEX
El gobierno del Presidente Evo Morales el pasado 11 de junio del presente año, creó la Empresa Pública Nacional Textil (Enatex) como medida de salvaguarda de la industria textil en Bolivia, ante la inminente quiebra de la desaparecida América Textil (Ametex). Esta iniciativa preservó la fuente laboral de unos 1.500 trabajadores.
Dando continuidad a esta medida se promulgó el Decreto de Aprobación del Factor Variable de la Escala Salarial de la Empresa Pública Nacional Textil (ENATEX), la cual representa un incentivo y un ingreso adicional al haber básico de los obreros de esta industria. Cada trabajador accederá a este incentivo en la medida en que la unidad de producción a la que pertenece tenga buenos resultados productivos. Este beneficio se pagará de forma mensual.
Anteproyecto de Ley de Reincorporación por la Inamovilidad y Estabilidad Laboral
De la Dirigencia Sindical
La Constitución Política del Estado en su artículo 51 establece que las dirigentas y dirigentes sindicales gozan del fuero sindical durante el ejercicio de sus laborales dirigenciales y hasta después de un año de finalizado de su gestión sindical. No se disminuirá sus derechos sociales ni serán perseguidos y privados de libertad por los actos realizados durante el ejercicio de su labor sindical.
Para garantizar estos preceptos constitucionales, el anteproyecto de Ley establece el procedimiento de reincorporación por inamovilidad laboral de las dirigentas y dirigentes sindicales, creando instrumentos para el cumplimiento efectivo de éstos derechos, en caso de despidos injustificados y sin sentencia ejecutoriada de Desafuero Sindical.
Esta ley alcanzará a más de 4.329 dirigentas y dirigentes sindicales reconocidos por el Ministerio en los ámbitos de representación nacional, departamental y regional, y por otra parte, más de 334 organizaciones sindicales tendrán vigencia de representación sindical para precautelar y ejercer la defensa de los derechos sociales y laborales.
Con la ratificación de convenio 189 de la OIT fueron beneficiados un sector muy vulnerado en sus derechos sociolaborales como las trabajadoras del hogar, de la misma forma con la Ley 223, otro sector vulnerable, las personas con discapacidad son protegidos en su derecho al empleo o sus conyugues padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad.
Por otra parte, la Ley 252, favorece a la salud de mujeres mediante la tolerancia para realizar sus exámenes de Papanicolaou y Mamografía. También el Decreto Supremo Nº 1212, Licencia de Paternidad precautela el bienestar de la familia. Por otra parte la Ley 585 contribuye a la incorporación en primer momento de alrededor de 10 mil trabajares de los Gobiernos Municipales a la Ley General de Trabajo.
Por último, la Ley 316 con la despenalización de la huelga y la protección del Fuero Sindical, promueve la organización de los sindicatos par la defensa de sus derechos sociolaborales, esta medida será complementada con Anteproyecto de Ley de Reincorporación por la Inamovilidad y Estabilidad Laboral de la Dirigencia Sindical.
Con la ratificación de los convenios internacionales, las Leyes y Decretos Supremos, el Gobierno Nacional avanza en la mejora de las condiciones de empleo en el país para Vivir Bien.
* Director General de Planificación
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

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