abril 18, 2024

Elegir magistrados, ese avance con riesgos

por: José Luis Exeni R.

Ampliación de la democracia. Nuevos horizontes de participación ciudadana.

La próxima elección popular de las altas autoridades jurisdiccionales del nuevo Estado Plurinacional es un proceso no sólo inédito y especial, sino también complejo. Por ello, además de implicar un conjunto de desafíos para la institucionalidad electoral y la ciudadanía, supone algunos riesgos. Entre los más relevantes planteo los cinco siguientes:

a) Ilegítima-opaca preselección de postulantes

Una vez que, conforme a Ley, se emita la Convocatoria para la “Elección Popular de Autoridades Jurisdiccionales 2011”, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) tiene un plazo máximo de sesenta (60) días para realizar todo el proceso de preselección de las y los postulantes.

¿Qué implica esta fase de preselección? Para empezar, la aprobación en el pleno de la ALP, aún pendiente, de un “Reglamento para la Preselección de Postulantes a la Elección Popular de Autoridades Jurisdiccionales”.

Y precisamente el primer riesgo, inaugural, del proceso radica en esta fase. La Asamblea Legislativa Plurinacional debe dotarse de un Reglamento que establezca de manera inequívoca los mecanismos, responsables, etapas, plazos y procedimientos para la preselección correspondiente.

Estas “reglas del juego” son fundamentales toda vez que deben alentar, sin trampas ni exclusiones, la más amplia participación de las bolivianas y bolivianos que cumplan con los requisitos y tengan méritos para presentar sus postulaciones.

El riesgo mayor en esta fase, que puede “enviciar” todo el proceso y quitarle legitimidad a la votación misma, es que la preselección no se haga de manera pública y transparente, dejando la sensación-mensaje de que la elección ya está “amañada”.

b) Fallida-insuficiente difusión de méritos

Si algo puede conspirar contra esta elección es una fallida o insuficiente difusión de méritos de las y los postulantes por parte del Tribunal Electoral. O al revés: este inédito proceso electoral sólo llegará a buen puerto si el Tribunal cumple sobradamente esta responsabilidad exclusiva. El reto no es menor: garantizar que la ciudadanía conozca bien por quién (no) va a votar.

¿Qué significa esta labor-desafío de difundir méritos? Para empezar, asumir con claridad la naturaleza específica de este proceso de votación toda vez que no habrán candidaturas sino postulaciones. La diferencia no es menor: los candidatos hacen campaña, los postulantes no habrán de hacerlo.

En ese marco, el Tribunal Supremo Electoral será la única instancia encargada de difundir méritos y, ojalá, impulsar debates públicos en relación al proceso. Y es que con el uso intensivo de diferentes formas y medios de comunicación se debe garantizar que toda la población votante conozca a los 77 postulantes, nada menos, con los que se enfrentará en la papeleta de votación de cada Departamento.

El riesgo radica en que el Tribunal Electoral no realice con claridad la difusión de méritos, no lo haga con plena y cuidadosa equidad, alcance sólo una cobertura territorial parcial (digamos urbana y peri-urbana) y/o no informe con suficiencia acerca de por quiénes se puede votar.

c) Complicada-ilegible papeleta de votación

A diferencia de la experiencia acumulada de sufragio en la democracia boliviana, la elección de autoridades jurisdiccionales plantea el reto de diseñar una gran papeleta multi-rostro que debe contemplar la emisión, nada menos, de cinco votos diferenciados. Esta complejidad puede convertirse en un riesgo para el proceso.

¿Cómo será la papeleta en esta votación? La norma establece que se trata de una papeleta única en la cual, en cuatro franjas (una por órgano) y cinco columnas verticales, se deben incluir e identificar claramente a las y los postulantes del Tribunal Supremo de Justicia (seis postulantes por Departamento), el Tribunal Agroambiental (28 postulantes en circunscripción nacional), el Consejo de la Magistratura (15 postulantes) y el Tribunal Constitucional Plurinacional (28 postulantes, incluidos indígenas). Menudo desafío.

¿Cuál es el riesgo para el proceso? Que por efecto de su magnitud y (mal) diseño, el ciudadano no sepa (bien) que debe emitir cinco votos separados para elegir autoridades de cuatro órganos distintos. Puede producirse, pues, una situación de desconocimiento y reiterado error (en especial en el área rural) respecto al sufragio. Problema que también podría replicarse, aumentado, al momento del conteo de votos, por parte de los jurados, en las mesas de votación.

d) Imprevista-deliberada injerencia política y mediática

Tanto la Constitución Política del Estado como, de manera más detallada, la Ley del Régimen Electoral, establecen el principio de que ninguna persona, empezando por las y los postulantes, pueden realizar campaña electoral a favor o en contra de ningún aspirante, bajo sanción de inhabilitación.

Esta peculiaridad, en sí misma, constituye una fuente amplia y complicada de polémica y de riesgos para el proceso. Y es que puede generar confusión, utilizarse instrumentalmente, ser incumplible y/o incontrolable, provocar injerencia política y, sobre todo, desatar (re)acción mediática.

¿Qué significa que las y los postulantes no puedan hacer campaña, directa o indirectamente, por ningún medio (incluido internet)? ¿Y que tampoco puedan hacerla, por su cuenta, los medios de comunicación y periodistas, incluso si fuese a título de “información” u “análisis independiente”? ¿Cómo se evitará que las y los postulantes emitan opinión y difundan, ellos, sus méritos? ¿Y que sean entrevistados en los medios? ¿Cómo se hará el seguimiento y monitoreo de estas prohibiciones?

A reserva de los límites de esta regla para la libertad de expresión y la tentación de imponer censura previa, corresponde al Tribunal Supremo Electoral precautelar con equilibrio el bien mayor: nadie debiera inducir el voto ni posicionar o derribar postulaciones. Y es que en esta elección, ya se ha dicho, no compiten candidatos ni hay programas de gobierno. Se trata de un proceso diferente.

e) Elevada-simbólica abstención electoral

El quinto riesgo de este difícil-sensible proceso de elección es que haya un alto nivel de abstención. Y es que acostumbrados, como estamos, a elevados niveles de participación ciudadana en las urnas, una caída brusca en este porcentaje sería pésima señal para la legitimidad del proceso.

¿Qué podría provocar la abstención electoral, incluso asumiendo que el voto es obligatorio y existen sanciones para los que no asistan a las urnas? Varias cosas: la falta de legitimidad de las postulaciones, la carencia de información, las dificultades procedimentales, la novedad y/o la poca motivación. Todo ello puede contribuir a que la gente decida no votar o anular su voto.

Estamos pues ante un desafío ampliatorio para la democracia boliviana en el horizonte, experimental, del nuevo modelo de Estado Plurinacional y autonómico. En otras palabras: las Elecciones Jurisdiccionales 2011 serán la prueba de estreno no sólo del nuevo Órgano Electoral Plurinacional, sino también el evento inaugural de la democracia intercultural en Bolivia. Más todavía: serán la fuente de legitimidad de dos órganos del poder público hoy en situación de crisis: el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional. Nada menos.

Por ello es importante que sea una elección incuestionable en sus procedimientos y resultados, técnicamente impecable y con amplia participación ciudadana. Andamios-innovación de la democracia. Aprendizaje con riesgos.

Sea el primero en opinar

Deja un comentario