por: Olmer Torrejón Alcoba
| La Declaración demuestra, no sólo la retórica diplomática de las buenas intensiones, sino entre su texto discurren medidas concretas: la congelación e incautación de los fondos desviados por actos de corrupción, repatriación de activos, intercambio de información, detección de conflictos de intereses |
| Transitoria introducción necesaria El pasado 8 de noviembre, se desarrolló la Primera Reunión Especializada de Ministros y Altas Autoridades de Prevención y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC); marcando irrefrenablemente un hito en la sucesión de eslabones emanados de la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Estado Plurinacional de Bolivia, cuyo movimiento de inusual fuerza concertadora convocó al bloque continental Amerindio. ¿Cuál es el verdadero significado estructural, en la movilización de 16 países de Latinoamérica y del Caribe, cuyo epicentro fue Bolivia, para concentrar esfuerzos en temas de transparencia y lucha contra la corrupción? El juicio necesario para comprender la trama conceptual de la Primera Reunión Especializada de Ministros y Altas Autoridades de Prevención y Lucha Contra la Corrupción, está relacionado a la comprensión de la corrupción como un “problema social” de cualidad mutidimensional, trasnacional, cuya fenomenología discurre en su forma patológica como una dinámica perversa dentro de la gestión administrativa y en la intimidad de la burocracia pública; no es propia de una cualidad poblacional, territorial, cultural específica, pues la pena a cadena perpetua impuesta a Bo Xilai, ex integrante del Buró Político del Partidos Comunista de China (PCCh) y a su secretario en la municipalidad de Chongping, por cargos de soborno, malversación y abuso de poder; o la detención en el mes de agosto de éste año por parte de agentes del Buró Federal de Investigaciones (FBI) de EEUU de los alcaldes de Miami Lakes, Michel Pizzi, y su homólogo de Seetwater, Manuel Moroño por “corrupción pública”, son atisbos de lo que expresamos como “problema social”. Pero ésta, no sólo es en el ámbito de la administración pública, en febrero de éste año, Elba Esther Gordillo, líder del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, fue arrestada en el aeropuerto de Toluca, México, a información del procurador general mexicano, Jesús Murillo Karam, Gordillo es acusada de malversar unos 156 millones de dólares de fondos del sindicato. Como “problema social” se manifiesta tanto en el primer mundo como en el tercero, quién defina cuál es cuál dependerá de quién lo diga, en gobiernos abiertos, liberales, progresistas, del norte o del sur. Una lectura crítica de los procesos que se configuran y las variables que se desarrollan en acto de corrupción política y administrativa nos llevarán a plantearlo como “problema social”; asociado al desarrollo económico, social y político, un problema social, se transforma, agudiza, pero también se combate, remedia y reduce; la condición de complejidad, radica en la confluencia e interacción con otro tipo de problemas sociales o en aquellos que éstos los generan: desnaturalización de la democracia, deslegitimación del aparato gubernamental, debilitamiento institucional, impedimentos para el desarrollo, afectación al ejercicio de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pérdida de prestigio ante la ciudadanía, desconfianza ciudadana -inevitablemente-. Planteado como problema social, debemos afirmar que se visibiliza en su real dimensión conflictiva en los últimos veinte años. Si tomamos como parámetro comparativo a las Convenciones, la lucha contra la corrupción, es decir las acciones que posibilitan el combate, reducción, control del problema; le ocupa a la modernidad. La reciente atención de los organismos multilaterales se refleja en la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en Caracas, Venezuela, en marzo de 1996, es aprobada y ratificada por nuestro país en enero de 1997 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, suscrita por Bolivia en diciembre de 2003, en la ciudad de Mérida, México se aprueba y ratifica en junio de 2005, en éstos términos estaríamos hablando de la etapa próxima a la vida democrática liberal. Resulta resiente, si las comparamos con la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. En el caso de América Latina, responden a un momento post-dictatorial, periodo de las democracias nacientes y de la expansión de la hegemonía del sistema mundo capitalista, ulterior a la caída del Muro de Berlín. Primera Reunión Especializada de Ministros y Altas Autoridades La iniciativa, perfilada y organizada por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, junto a la Cancillería fue puesta a consideración ante la Presidencia Pro-Tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) y en el mes de abril de 2013, quienes a su vez, a través de una comunicación informan a los 33 países miembros, logrando la aceptación unánime. El objetivo fue claro, sentar las bases y prioridades en materia de Prevención, Participación Ciudadana, Penalización, Recuperación de Activos y Cooperación Internacional, pero por sobre todo el establecimiento de un Grupo Especializado de Trabajo [1]. La iniciativa de Bolivia fue plasmada en un documento declarativo que resume en términos de voluntad por parte de los países, reconocer las dimensiones del problema de la corrupción, pero así también medidas preventivas y de combate alternativas y complementarias con otros mecanismos entre ellos, los de la Organización de Estados Americanos (OEA) y los de la Organización de las Naciones Unidas (NNUU). Los 33 países signatarios de la CELAC, son parte también del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), “que resulta ser un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar en la implementación de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances” [2]. De igual modo son parte del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción encargado de supervisar la aplicación de la Convención en esferas como la movilización de asistencia técnica, la capacitación, la prevención, la penalización y el intercambio de información. Resulta significativo en el ámbito simbólico que ambas Convenciones tanto de la OEA como de NNUU, se las adoptaron en Venezuela y en México, es decir en el bloque continental del Abya Yala. Ambos mecanismos, concentran sus esfuerzos, tareas, grupos, iniciativas en el seguimiento comparativo de sus Convenciones, para su desarrollo a nivel de cada país. Es un nivel de revisoría y de recomendaciones, al cual Bolivia ha respondido desde el año 2006 logrando el máximo de estándares internacionales. Si se relee el Artículo 2 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, definición de la corrupción, -solo como ejemplo- daremos cuenta que integra en su estructura conceptual, ambas convenciones. Estas apreciaciones son necesarias para dimensionar el contexto del planteamiento que realizó Bolivia en el marco de una integración estratégica en el mundo de bloques que se va perfilando. La Primera Reunión Especializada de Ministros y Altas Autoridades de Prevención y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de la CELAC, la propuesta de la creación un Grupo de Trabajo y al haber asumido la Declaración, refleja la intensión de los países para constituir un bloque de integración regional sobre el tema que complemente, profundice y concrete medidas de cooperación internacional para la lucha contra la corrupción, tal como lo establecen ambas Convenciones; pero que para el caso de Bolivia le resultan exiguos, así ocurre con la falsa discusión de “perseguidos políticos”, eufemismo quimérico que oculta de modo infame la responsabilidad por positivos, objetivos y comprobados hechos de corrupción, como es el caso de Roger Pinto, Mario Cossio, Manfred Reyes. El texto de la Convención de las NNUU, destaca los principios de que todos los delitos de corrupción deben considerarse como delitos que dan lugar a la extradición y que los Estados Parte se prestarán la más amplia cooperación y asistencia. La Declaración Ama Qhilla, Ama Llulla y Ama Suwa de Santa Cruz de la Sierra La Ministra de Transparencia, Dra. Nardi Suxo Iturry, en sus palabras inaugurales denotó la cualidad des-localizada de la corrupción, convirtiéndola en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías del mundo, lo que hace esencial la cooperación internacional y el establecimiento de un marco de acción común regional que permita adoptar acciones y esfuerzos concretos y eficaces. “La Declaración, —indicó— en la que se incorporaron aportes de Argentina, Antigua y Barbuda, Brasil, Colombia, Honduras, México, República Dominicana, es el primer paso para manifestar bases y prioridades entre los Estados” por su parte el Canciller del Estado Plurinacional de Bolivia, David Choquehuanca, enlazó el problema de la corrupción con las contradicciones propias de la modernidad. La Declaración conlleva una trilogía de lineamientos que a un futuro próximo le permitirán profundizar y hacerla aún más eficaz a la lucha contra la corrupción: • La recuperación de activos en el extranjero mediante el seguimiento, congelación e incautación de los fondos desviados por actos de corrupción. • Evitar la impunidad de los responsables que de un modo más concreto promueve el impedimento del ingreso de funcionarios públicos y los particulares procesados y sancionados por delitos de corrupción a territorio de otro Estado Miembro; y que • Los Estados se abstengan de considerar los delitos de corrupción como delitos políticos, que debemos mencionar fue un aporte de los Estados Unidos de México. En lo que responde a Prevención, además anótese que la dualidad estratégica: Prevención – Lucha Contra la Corrupción, que diagrama la estructura del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y también se constituye en un organizador de la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción; se evidencia en la Declaración Ama Qhilla, Ama Llulla y Ama Suwa, elementos centrales de la experiencia boliviana como el Control Social, la participación ciudadana, la Rendición de Cuentas y sobre todo la promoción de una cultura en la gestión pública basada en el bienestar general, el interés público y los principios ético-morales. La Declaración demuestra, no sólo la retórica diplomática de las buenas intensiones, sino entre su texto discurren medidas concretas: la congelación e incautación de los fondos desviados por actos de corrupción, repatriación de activos, intercambio de información, detección de conflictos de intereses. Establece el logro de sistemas de evaluación y medición que den cuenta de los avances en nuestros países, de acuerdo a realidades sociales, culturales, económicas y políticas de cada Estado, por tanto reconfigura un nuevo concepto de ponderación de la lucha contra la corrupción, pero centrado en el “problema social” intervenido por la gestión de políticas públicas de acuerdo a una realidad social determinada y ésta no es homogenizada como lo pretenden algunos índices que desfiguran los esfuerzos de los Estados, e insisten en un tablero de calificaciones arbitrarias, poco transparentes, de metodologías dudosas que estratifican y reducen a un País entre perdedores y ganadores, primeros y últimos, impidiendo y opacando la comprensión de la corrupción como problema social y por tanto, no contribuyen al establecimiento de políticas públicas más eficaces, aquí la tarea es ardua pero tuvo un inicio lúcido. Insistimos que no se trata de retórica diplomática de las buenas intensiones, puesto que cierra la Declaración con dos acuerdos ante los órganos decisorios de la CELAC: el primero es la inclusión de un capítulo de prevención y lucha contra la corrupción, en el Plan de Acción de la CELAC – 2014, y por otro lado la creación de un Grupo de Trabajo especializado, a reunirse en Ecuador, que a su vez deberá contar con un Plan de Trabajo en base a las 18 líneas de acción de la Declaración Ama Qhilla, Ama Llulla y Ama Suwa, resultado de la Primera Reunión Especializada de Ministros y Altas Autoridades de Prevención y Lucha Contra la Corrupción – CELAC. Colofón: horizontes internacionalistas… Para asumir con responsabilidad estos retos, el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción en coordinación con la Cancillería, deberán reorganizar y fortalecer a nivel interno una institucionalidad suficiente que le permita fortalecer, su acción internacionalista consolidando una integración estratégica Sur – Sur. Por otro lado, ésta acción de política integrada e integradora deberá tomar en cuenta el rol geo-estratégico del Grupo de Trabajo tanto con el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), como con el Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Sin embargo, no queda sólo ahí las tareas de integración supra-estatal, sino también de frente al Grupo 77, por las condiciones favorables y de reconocimiento que recayeron en nuestro país que a su vez, deberá acumularas para expandir las bases de nuestra Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a una Política Internacional de frente a la CAN, ALBA, UNASUR, MERCOSUR. Los procesos de globalización por un lado y las posibilidades reales de integración a nivel sub-regional, regional, interregional y mundial, le dan a Bolivia nuevos retos nunca antes esperados ni logrados, el nuevo Estado Plurinacional hoy participa, promueve y preside instituciones multilaterales. 1 http://www.transparencia.gob.bo/celac/ 2 http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic_intro_sp.htm |

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