agosto 17, 2026

¿Una por otra?

En el campo de las relaciones internacionales los Estados se guían no sólo por los principios del derecho internacional público sino también por reglas no escritas. Una de ellas es el de la proporcionalidad de las acciones, que se traduce en algo así como, “si tú quitas a mi embajador, entonces yo quito el tuyo”. No es, por supuesto, una generalidad, y una excepción notable pudo ser observada cuando Vladimir Putin, presidente de Rusia, no retiró al embajador estadounidense de su territorio luego de que Obama sí lo hiciera.

En el caso de los carabineros chilenos detenidos en territorio boliviano, no obstante, podemos notar ya desde el principio algunas diferencias entre el proceder del gobierno boliviano y del gobierno chileno: primera diferencia: el Estado chileno sí pudo enviar una autoridad suya para verificar la situación de sus súbditos, algo que le fue negado al Estado boliviano en repetidas y consecutivas vences durante el caso de los nueve bolivianos detenidos en territorio chileno hace poco.

En segundo lugar, el Estado chileno no puede denunciar ningún tipo de maltrato físico o moral por parte del Estado boliviano, mientras algunos miembros de los nueve bolivianos detenidos en territorio chileno sí mostraban evidentes señales de maltrato físico y, por tanto, violaciones a sus derechos humanos.

Como alguien apuntó en otro medio, el Estado chileno parece haber retrocedido a la diplomacia más vulgar y reducida de su historia. Tanto por la detención y el maltrato a los súbditos bolivianos como por la obstaculización de nuestro comercio en sus fronteras en directa omisión del Tratado de 1904, que de hecho sacralizan cuando se habla del tema de la demanda marítima.

Estamos seguros de que el gobierno boliviano no actuará con la misma torpeza demostrada por el Estado chileno en los últimos años, ni tampoco como lo manda aquella regla informal de la cual hablábamos al principio, sino de acuerdo a los acuerdos más fundamentales alcanzados por la comunidad internacional. 

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