octubre 28, 2026

EE.UU. y los bosques del mundo: una trayectoria conservadora

por: Javier Blanco Ruiz

En este orden de cosas, los Acuerdos del COP 21 o Acuerdos de París de 2015 se constituyen en un cuarto momento fundamental del derecho internacional público y las relaciones internacionales atravesados por el tema del medio ambiente.

Han pasado sólo unas pocas semanas desde que el presidente de los EE.UU., Donald Trump, anunció públicamente la retirada de su país de los Acuerdos de París alcanzados a finales de 2015. Su decisión va a contramano de una tendencia casi universal, centrada en una cada vez mayor atención en los efectos del cambio climático. Dándole la espalda al mundo con esta medida, la potencia mundial más relevante en el escenario internacional confirma con esto una preocupante inclinación hacia el aislacionismo político que posiblemente le irá restando credibilidad e influencia en uno de los temas más propios de nuestro tiempo: la conservación del planeta.

El siguiente artículo requiere que el lector tenga dos consideraciones en mente antes de proseguir: El cambio climático es una realidad inescapable. Es decir, como fenómeno multidimensional con consecuencias políticas mediatas e inmediatas, ha llegado para quedarse. Ya no preocupa a sólo unas pocas conciencias sensibles. Ha pasado, en pocos años, del escenario mediático y cultural (y de la agenda de varios movimientos conservacionistas y defensores de los animales) al escenario político internacional (llegando a la agenda y el discurso de muchos gobernantes).

Y es en este último espacio donde el cambio climático como preocupación central de la comunidad internacional tiene, recién, efectos tangibles y se expresa en el orden del derecho internacional. Así, como primera consideración, debemos tomar en cuenta que los efectos del cambio climático son tan perceptibles e inocultables que se expresan en transformaciones -convenios, convenciones y tratados- en la estructura del derecho internacional público y en la forma en la que se relacionan los Estados entre sí.

Como segunda consideración, se debe tomar en cuenta que las preocupaciones ambientales de la comunidad internacional abarcan diferentes esferas temáticas; desde la lucha por reducir los volúmenes mundiales de emisión de gases de efecto invernadero hasta convenciones en contra de la caza furtiva, la minería ilegal o el comercio de especies de fauna y flora en peligro de extinción.

En este amplio abanico de asuntos interconectados con el cambio climático y la conservación del medio ambiente en el planeta, los bosques tropicales juegan un rol obviamente muy importante. Como reservas de recursos hídricos y genéticos o como fuentes de producción de oxígeno, ocupan lugares de mayor importancia en las consideraciones de los jefes de Estado y la comunidad internacional.

Antecedentes

En América Latina, el antecedente más directo y relevante es la firma del Tratado de Cooperación Amazónica, que dio nacimiento, posteriormente, a la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), del cual forma parte Bolivia.

Firmado en 1978 por ocho de los diez Estados con territorios amazónicos del continente, el TCA es, además, una de las primeras señales de preocupación de la comunidad internacional por temas ambientales durante el siglo pasado.

No obstante, no nace como un tratado orientado a la conservación ambiental sino como uno destinado a fortalecer un proceso de integración territorial que fue adquiriendo una agenda más “verde” con el pasar de los años. Aunque también se debe aclarar que es firmado en una época en que problemas como la deforestación o la contaminación de los mares ganaban espacio en la sensibilidad social de aquella época.

Casi una década y media después, en 1992, se celebra la Primera Convención sobre el Cambio Climático en Río de Janeiro, Brasil. La novedad de las circunstancias no evitó que se hicieran apreciaciones serias, incluso alarmantes, sobre el futuro del planeta. Fidel Castro, entonces presidente de la República de Cuba, sentenció ante el resto de los invitados que “hay una nueva especie en peligro de extinción: el hombre”.

Más allá de las anécdotas, se trata de un segundo momento importante en el estudio de nuestros antecedentes, pues relaciona las emergentes y elusivas preocupaciones climáticas de la comunidad internacional con la conservación de los bosques. Firmada por 186 Estados asistentes, entró en vigor a partir de marzo de 1994. Su impacto fue limitado, pero se trató de la piedra fundamental, o una de las piedras fundamentales, del derecho internacional ambiental.

El tercer momento fundamental de este proceso es la firma del protocolo de Kyoto en 1997. De carácter no vinculante y sin el respaldo de uno de los Estados más ricos y económicamente importantes de aquellos tiempos, es importante, sin embargo, porque permite pensar en nuevos mecanismos para promover la conservación de los bosques.

En este orden de cosas, los Acuerdos del COP 21 o Acuerdos de París de 2015 se constituyen en un cuarto momento fundamental del derecho internacional público y las relaciones internacionales atravesados por el tema del medio ambiente. Y dos momentos fundamentales y consecutivos en los que los EE.UU. demuestran ir en contra del espíritu general de la comunidad internacional, contradiciendo sus aspiraciones de liderazgo mundial.

Problemas transversales

La conservación de los bosques está atravesada por una serie de ejes que ya fueron abordados por el derecho internacional público. Entre estas preocupaciones generales a todos los Estados a partir de la Primera Convención sobre el Cambio Climático en 1992 se encuentran temas como: Deforestación, Biodiversidad, Pueblos indígenas, Conservación de recursos hídricos, Emisión de gases de efecto invernadero, Bio-piratería, Cambio climático, Protección de especies de fauna y flora en peligro de extinción, etc.

Es decir, problemáticas que afectan desde los derechos humanos hasta la provisión de alimentos y agua para futuras generaciones. Al mismo tiempo, entran en consideración asuntos más inmediatos a los intereses de los Estados como la promoción del desarrollo económico y social de sus poblaciones, el ejercicio de los derechos humanos de sus poblaciones indígenas y la determinación de beneficios otorgados a los países en vías de desarrollo frente a las obligaciones de los países desarrollados considerados como los principales responsables del cambio climático en el mundo.

Es decir, existe una dimensión económica que atraviesa toda la problemática ambiental en el derecho internacional público

Otra dimensión importante que atraviesa los convenios, convenciones y tratados sobre bosques tropicales y cambio climático en el derecho internacional público deriva de una de las consideraciones arriba apuntadas, referente al reconocimiento de las responsabilidades por la actual situación ambiental del planeta.

El asunto se ha complejizado desde inicios de este siglo, con el ingreso de China,

Brasil, India y otros países considerados “periféricos” como nuevos centros económicos del planeta, con efectos de alto impacto más allá de sus territorios, hasta llegar a los bosques tropicales a los que nos referimos.

Este último eje transversal es reciente, se debe advertir. Pero refleja un viejo problema en cuanto a la jurisdicción internacional y la capacidad de la comunidad internacional y el derecho internacional público para producir efectos positivos mediante convenios, convenciones y tratados.

Así, si en el Protocolo de Kyoto fue EE.UU. la excepción más llamativa en cuanto a apoyo a las metas establecidas por dicho arreglo, desde la COP 21 la resistencia de China y Brasil para aplicar la convencionalidad de los acuerdos parece mostrarse como un asunto estructural que el derecho internacional público deberá resolver para lograr efectos concretos en la conservación de biomas tropicales como los de la Amazonía, el Bosque del Congo o la Selva del Sudeste Asiático. La retirada de los EE.UU. anunciada recientemente sólo confirma una tendencia preocupante en potencias económicas, pero que es más aguda en el caso de la Casa Blanca, dada su influencia en el concierto internacional.

Un escenario internacional pendiente

Es evidente, entonces, la importancia que ha ido adquiriendo la temática de la conservación de bosques tropicales en el derecho internacional público. Encontramos que la temática está íntimamente relacionada con otros temas que se entrecruzan de manera transversal, como son derechos de los pueblos indígenas, bio-ingeniería, desarrollo económico y social, protección de especies en peligro de extinción y otros temas.

Es decir, la deforestación adquiere nuevas dimensiones en circunstancias como las actuales, permeadas absolutamente por el fenómeno del cambio climático, que se convirtió en el primer fundamento para su tratamiento en distintos foros y cumbre internacionales que agruparon a la mayor parte de los Estados del planeta.

Los principales obstáculos que encontramos para efectivizar las voluntades muchas veces expresadas por los países participantes es el principio de soberanía de los Estados, que permite que estos puedan denunciar y retirarse de muchos acuerdos que podrían considerarse negativos para sus intereses nacionales, tal como ocurrió con EE.UU. luego de la firma del protocolo de Kyoto o actualmente luego de la firma de los acuerdos de París, una vez finalizada la 21 Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Algunas iniciativas concretas referentes a bosques tropicales como el Tratado de

Cooperación Amazónica y la OTCA, recién abordaron la temática una vez se comenzó a dilucidar la importancia de la conservación de los bosques para la permanencia de la vida en el planeta, pues este acuerdo empezó como un impulso para un proyecto de integración territorial que no tuvo como eje central la conservación del bosque amazónico.

Lo mismo puede decirse de los otros dos biomas tropicales más importantes del planeta, como el Bosque del Congo o la Selva del Sudeste Asiático, donde percibimos un menor impulso por parte de los Estados que alojan estos ecosistemas en su interior.

La temática adquiere relevancia no sólo por las presiones cada vez más fuertes del cambio climático en el planeta, sino también por los recursos que estos biomas albergan en su interior, desde recursos genéticos hasta hídricos, y otros más comercializables.

La conclusión apunta, por lo tanto, a que deberán surgir factores económicos que hagan más directa la atención de la comunidad internacional para la conservación de estos espacios, aunque se debe considerar, como dijimos, que la temática ya se encuentra fuertemente atravesada por diferentes esferas de la vida social humana que hacen urgente su tratamiento.

Hasta el momento, la evolución de esta temática en el derecho internacional público se hace cada vez más patente y notable a medida que se va reforzando una conciencia general acerca de la importancia de la conservación de los bosques tropicales. La retirada de los EE.UU. de los Acuerdos de París debe ser entendida en este contexto, de premura y urgencia en todo el mundo ante un problema que tiene efectos reales y que se han traducido no sólo en una conciencia ambiental desde los Estados, sino la toma de decisiones importantes que el presidente Trump pasa de largo. 


*    Es estudiante de Derecho en la Universidad Mayor de San Andrés.

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