agosto 18, 2026

El campo político después de la Sentencia Nº 0084 / 2017

El MAS celebra la decisión del máximo órgano jurisdiccional de control constitucional y tiene sobradas razones para ello, pero lo fundamental es que Evo puede postular nuevamente para candidato a presidente.

Las reacciones no se dejaron esperar…

La derecha boliviana, esa que vendió la patria a precios de fraude, alista maletas para demandar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado boliviano.

Esa misma derecha organiza a grupos de jóvenes encubiertos bajo máscaras de “colectivos ciudadanos” y la Unión Juvenil Cruceñista, que se tornan en acciones violentas, abiertamente criminales.

Toda la oposición saca un “comunicadito” diciendo disparates pero Samuel irá mucho más allá, planteando que la unidad es fundamental, pero la unidad en torno a él mismo, cosa que, a todas luces, solo podrá suceder si el nuevo Encargado de Negocios de la embajada americana tiene la capacidad de pegar con “la gotita” a todo el resto.

El inefable Carlos Börth da la fórmula, y dice “unidad en torno a Carlos Mesa”, tal parece que el historiador tiene cancha avanzada y que dejaría a Samuel como simple remolque o furgón de cola.

Desde los EE.UU., la vocera del Departamento de Estado, Heather Nauert, en abierta injerencia en asuntos internos de un Estado soberano, dice que lo que hizo el Tribunal Constitucional está mal.

Desde la OEA, su Secretario General, olvidando que él es un funcionario internacional y que tiene rango de embajador, se entromete en asuntos internos de un Estado parte. De lejos Luis Almagro es el peor secretario de toda la historia de la OEA qu este año cumplió sus 69 años de existencia.

Y lo peor de lo peor, aparece Chile, a través de su canciller Heraldo Muñoz, juzgando al TCP de Bolivia, cual si esa fuera su atribución como funcionario de otro Estado, rompiendo de esa forma, una vez más, las reglas del buen vecino.

Entonces surgen las preguntas:

¿Por qué EE.UU, la OEA y Chile hacen una triple alianza para decir que Evo no puede ir a una nueva elección?

¿Qué es lo que realmente sustenta el TCP en la sentencia constitucional Nº 0084/2017 que abre la posibilidad de que Evo sea candidato a presidente?

El TCP sustenta su fallo en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y que hoy se conoce como Pacto de San José de Costa Rica, esta Convención fue ratificada por Bolivia por la Ley Nº 1340 de del 2 de febrero de 1993, lo que la hace parte del bloque de cpnsticionalidad por tanto vinculante para el Estado Boliviano.

Que dice este articulo?

Artículo 23. Derechos Políticos

1 […]

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Si vemos con atención el inciso segundo, podemos establecer que la Convención señala taxativamente, en qué casos se puede reglamentar el derecho del elegible, siendo estos, a) la edad; b) nacionalidad; c) residencia, d) idioma, e) instrucción, f) capacidad civil o mental; o, g) condena dictada por juez competente en materia penal

Estos siete casos son los únicos que pueden tomarse en cuenta para una eventual ley nacional adecuada a la Convención sobre los derechos del elegible.

Entonces el TCP en merito a la acción de inaplicabilidad interpuesta por el MAS, establece que toda disposición constitucional y lega, que establece la “reelección por una sola vez”, vulnera la Convención Americana de Derechos Humanos.

El “control de convencionalidad” realizado por el TCP cumple de modo estricto lo dispuesto en la Convención, si la oposición quiere hacer una demanda ante la CIDH, está en todo su derecho, incluso pueden ir hasta las cortes celestiales y hasta en ahí perderían…

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