Razones jurídico-políticas que explican el por qué y los alcances de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional que habilita a todas las autoridades electas para las elecciones de 2019.
Hace algunos días se han generado una serie de comentarios, declaraciones y análisis en materia constitucional respecto a la sentencia constitucional SC084/2017 de 28 de noviembre. Se ha dicho varias cosas, desde que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no puede interpretar la Constitución (CPE) o no puede realizar aplicación preferente, hasta que se ha modificado la CPE. Veamos el uso de la libertad de expresión, completamente válido en democracia.
Primero, argumentaremos que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) si tiene competencia para interpretar la Constitución Política del Estado (CPE), para ello veamos el artículo 196, en su parágrafo II, es muy claro al señalar que:
En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto
Sería bueno que para que nos acompañe en los razonamientos cuente usted con una CPE para que compruebe lo que se señala en este texto.
En consecuencia, si leemos bien, hay una función interpretativa de la Constitución Política del Estado (CPE).
Si seguimos el criterio del artículo 196 parágrafo II, el TCP interpreta la CPE conforme la voluntad del constituyente.
¿Habrá querido el constituyente una aplicación preferente de tratados internacionales de derechos humanos?
Veamos el artículo 256 de la CPE y veamos los archivos del constituyente respecto de este artículo.
Artículo 256
I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.
Todo estudioso del proceso constituyente sabe que este artículo tiene su antecedente en el Proyecto de Texto Constitucional Aprobado en Grande, en Detalle y en Revisión en Oruro en diciembre de 2007. Cabe señalar que el mismo es idéntico, solo cambia el número de artículo de 256 a 257, como puede verse a continuación:
Artículo 257
I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.
Fuente: Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente (REPAC). Constitución Política del Estado. Aprobada en Grande, en Detalle y en Revisión.
Ahora, el artículo precedente tiene su origen en el Proyecto de Texto Constitucional Aprobado en Grande en Chuquisaca, en este proyecto de texto lo podemos encontrar en el artículo 255:
Artículo 255
I. Los tratados y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que contengan normas más favorables a la Constitución, se aplicarán de manera preferente a la disposición constitucional correspondiente.
II. Los derechos y libertades reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.
Fuente: Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente (REPAC). Constitución Política del Estado. Aprobada en Grande.
Como puede leerse desde Chuquisaca se tenía esta idea de aplicación preferente, es decir de que si se encuentra en tratados u otros instrumentos internacionales de derechos humanos normas más favorables se aplicarían estas normas de manera preferente.
Pero será ésta una ilusión de los constituyentes de mayoría. No olvidemos que en la Asamblea Constituyente había informes de mayoría e informes de minoría.
Veamos qué señalan los informes de mayoría y de minoría sobre este tema de la aplicación preferente.
Comisión 20 (Fronteras Nacionales, Relaciones Internacionales e Integración) Informe por Unanimidad, por Consenso, por Mayoría Absoluta y por Minoría
Artículo aprobado por Mayoría Absoluta
Art. 2 (Aplicación Constitucional de los Tratados Internacionales)
I. Los Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado que reconozcan a las personas derechos y garantías más favorables que los previstos en ésta Constitución se aplicarán de forma preferente sobre la disposición constitucional correspondiente.
II. Los derechos y libertades reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo con los tratados Internacionales de los Derechos Humanos.
Fuente: Enciclopedia Histórica Documental del Proceso Constituyente Boliviano, Tomo III, Volumen 2, pág. 2377.
Artículo aprobado por Minoría (PODEMOS – MNR)
Artículo.
I. Las normas de derecho internacional que obligan al Estado boliviano integran el derecho internacional. Una vez en vigor, los tratados en que Bolivia es Parte establecen derechos y deberes de aplicación directa.
II. Las normas de derecho internacional sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional. El resto de las normas de derecho internacional, aprobadas de conformidad al artículo anterior, tienen jerarquía supra legal e infraconstitucional.
Fuente: Enciclopedia Histórica Documental del Proceso Constituyente Boliviano, Tomo III, Volumen 2, pág. 2395.
Cada archivo lo he citado con fuente, sin embargo, en una revisión de hemeroteca muy sencillo puede usted encontrar estos antecedentes.
Como puede leerse en ambos casos, mayoría o minoría, los tratados internacionales (o las normas de derecho internacional) gozan de aplicación directa o preferente, frente a la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, mediante la Sentencia Constitucional SC084/2017 de 28 de noviembre en ningún momento se modifica o altera la Constitución Política del Estado, sino que se realiza una aplicación preferente.
La aplicación preferente es la del artículo 23 de la Convención Americana sobre derechos humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica de 1969.
La norma en cuestión señala:
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Según la Convención los derechos políticos son derechos humanos. Esto es algo que es muy claro para cualquier estudioso del Derecho, pero muchos comentarios y declaraciones que he escuchado han tratado de señalar que el derecho político de un ciudadano no es un derecho humano.
Según lo manifiesta el TCP este artículo (23 de la Convención) se aplica de manera preferente en los artículos 156, 168, 285 parágrafo II y 288 en las frases “por una sola vez de manera continua” y “de manera continua por una sola vez”.
Artículo 156
El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua.
Artículo 168
El periodo de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
Artículo 285
II. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.
En ninguna parte del fallo del TCP se modifica la CPE, sino que se realiza una aplicación de una norma internacional de derechos humanos, de manera preferente.
Podemos discutir mucho sobre el criterio del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la manera de interpretar el artículo 23 de la Convención, pero como cualquier manual de Derecho señala, cuando una autoridad usa o menciona una norma se está delante de “una norma performativa que causa estado”, en cambio cuando un jurista, un profesor, un abogado, un opinador, que no es una autoridad, usa o menciona una norma estamos delante de una opinión (una proposición) que no causa estado y no es obligatoria, pero que es parte de la posibilidad democrática de disentir.
Un pensador francés llamado Jacques Ranciere señala que lo que hace a la democracia es la posibilidad de disentir, la querella discursiva de disentir.
Sin embargo, frente a una norma performativa que causa estado, lo que manda el derecho es a su estricto cumplimiento.
Como lo señala el artículo 203 de la CPE:
Artículo 203
Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
El escenario político, que es otro tema de análisis, se ha modificado en virtud de esta sentencia del TCP. Estamos delante de la candidatura de Evo Morales y Álvaro García Linera para las elecciones generales de 2019, y en ningún momento delante de un régimen que no llamará a elecciones o que se perpetuará en poder como algunas personas en uso de su libertad de opinión señalan. La población votará y será el juez final.
* Abogado constitucionalista, Magister en Investigación Social y Doctor en Ciencias bajo la mención Justicia.

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