abril 19, 2024

Hablemos de las diferencias entre la “sucesión constitucional” de Carlos Mesa y Jeanine Añez

Por Alejandra Claros Borda-.


Los medios, la prensa, la oposición y hasta algunos organismos internacionales han olvidado deliberadamente estudiar, examinar y analizar el momento en el cual Carlos Mesa asumió la presidencia de Bolivia, y compararla con el tiempo en el que Jeanine Añez se autoproclamó Presidenta con la excusa de cumplimiento de la “sucesión constitucional”.

Coyuntura

Los dos momentos se caracterizaban por tensiones políticas, violencia en las calles y rebeliones que se diferenciaban porque  lo sucedido en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada fue una rebelión popular que se inició en la ciudad de El Alto; y la otra se gestaba desde los barrios residenciales de La Paz y Santa Cruz, con apoyo de partidos políticos, Comités Cívicos, Iglesia Católica, un amotinamiento de la Policía boliviana y la solicitud de renuncia al Presidente por parte de las Fuerzas Armadas.

Lectura de renuncias

La CPE establece en su art. 161 que: “Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución”. El numeral 3 de este mismo artículo reza: “Admitir o negar la renuncia de la Presidenta o del Presidente del Estado o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado”.

En el año 2003 la renuncia de Sánchez de Lozada fue leída en el Congreso Nacional, antes de que asumiera el cargo el señor Carlos Mesa, quien era Vicepresidente y Presidente del Congreso. Recordemos, no sólo se le dio lectura a la renuncia, si no que fue aceptada con el quórum que establece la ley.

En el año 2019, en el caso de Evo Morales, la renuncia no fue leída ni aceptada por la Asamblea Legislativa antes de que Añez asumiera el cargo. Primero, porque la policía amotinada no permitía el ingreso de los parlamentarios a la Plaza Murillo, lugar donde se encuentra el hemiciclo de la Asamblea. Y segundo, porque la lectura y aceptación de la renuncia se dio dos meses después de que esta fue presentada públicamente por Morales. Esto visiblemente demuestra la diferencia jurídica y procedimental entre ambos casos.

Posesión de mandato presidencial

Carlos Mesa prestó juramento ante el Congreso Nacional el 17 de octubre de 2003 y Hormando Vaca Diez, presidente del Senado en ese momento, fue el encargado de llevar dicho acontecimiento; acto seguido después de la juramentación pasó a imponer la banda presidencial a Mesa como lo dispone el Ceremonial de Estado. Se iniciaba así un mandato con legitimidad institucional, porque se había cumplido el procedimiento de sucesión constitucional establecido por la Constitución Política del Estado.

Jeanine Añez se autoproclamó Presidenta, frente a una Asamblea Legislativa vacía, sin quórum reglamentario y sobre todo sin contar con un proceso constitucional que avalara que la sucesión presidencial le correspondía. Posteriormente, pasó al Palacio de Gobierno para que fuera el Comandante de las Fuerzas Armadas quien le impusiera la banda presidencial, ante la presencia de un grupo reducido de sus seguidores y familiares.

La diferencia entre Mesa y Añez es que la última iniciaba un mandato viciado por una la violación específica a la CPE en su procedimiento de sucesión presidencial, incumplimiento de los reglamentos internos de la Asamblea y únicamente se amparaba en un “comunicado” del Tribunal Constitucional. En pocas palabras, Jeanine Añez provocó un golpe a la sucesión constitucional.

Sucesión constitucional

La CPE en su Art. 169 establece: “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será remplazada o remplazado en el cargo por la Vicepresidenta o del Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado y a falta de ésta o éste por el Presidente de la Cámara de Diputados…”

La constitución nos indica notoriamente que esta solo tiene alcance y se opera hasta el Presidente de la Cámara de Diputados, y no así, a las Vicepresidencias de Cámaras. En ese momento Añez era segunda Vicepresidenta, razón por la que no le correspondía asumir la presidencia. Al adjudicarse el mandato vulneró las disposiciones constitucionales.

¿Correspondía que las Cámaras de Senadores y Diputados se reunieran?

Frente a la renuncia de Salvatierra y Borda correspondía que las cámaras por separado consideraran sus renuncias, se eligieran nuevas directivas camarales de donde debería emerger un nuevo presidente del Senado y de Diputados, para posteriormente aplicar la sucesión presidencial.

Una reunión en la UCB decidió la sucesión presidencial

Es de conocimiento público quiénes fueron los que participaron en la reunión de la Universidad Católica. La misma fue convocada por la Iglesia Católica, donde participaron personajes que no tenían el mandato constitucional, legal y popular de atribuirse potestades para decidir sobre la sucesión constitucional del país. Este grupo condicionó, determinó y operó de acuerdo con sus inclinaciones ideológicas, intereses económicos y apetito político el quebrantamiento de la CPE.

Lo que más preocupa es que dos personajes que vivieron en carne propia la sucesión constitucional en gobiernos anteriores; quienes se consideran “letrados”, “estudiosos y respetuosos” de la ley, hayan permitido que no se acate la Constitución Política del Estado como bien se cumplió cuando ellos llegaron a asumir la presidencia. Ambos por sucesión constitucional y ninguno por apoyo popular.

Los eternos candidatos a la presidencia Tuto Quiroga, Samuel Doria Medina y Carlos Mesa, el “historiador / periodista”, se dejaron llevar por sus ambiciones políticas, su antimasismo, su odio hacia lo popular; sentimientos que comparten y que los unieron para que no se cumpliera con lo que en los últimos casos de sucesión constitucional en la historia política de Bolivia se había cumplido: una sucesión presidencial legítima.

 

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