Por Omar Morales Paredes * -.
Me llamaron la atención algunos artículos y comentarios realizados por diferentes sectores sociales acerca del proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Másica o no Convencionales.
Para iniciar un análisis sobre este tema es importante hacer referencia a lo que es una ganancia ilícita, que desde ya se refiere a un proceso en el que se esconde la existencia, origen, movimiento y el destino de bienes, recursos o derechos que se encuentran vinculados a una actividad criminal como es el tráfico de drogas, trata de personas, el tráfico de órganos, venta ilegal de armas, corrupción, entre otros.
Es este sentido, la promulgación de esta ley no debiera preocupar al trabajador gremial, las personas que tienen una empresa o aquellas que se dedican a una actividad comercial por cuenta propia, en el entendido que el espíritu de la normativa señalada es investigar a quienes realizan actividades disfrazadas y cuyos movimientos económicos son inusuales, es decir, que no van acordes con las actividades que realizan y que no cuentan con un respaldo de su origen.
Por otra parte, en este mundo tan cambiante no estamos solos, nuestro país forma parte de convenciones internacionales, tratados y otros instrumentos internacionales, entre ellos el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a través del cual se combate el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, las actividades delincuenciales utilizadas para legitimar dineros, financiar la proliferación de armas destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema económico y financiero internacional. Asimismo, es necesario hacer referencia a que en estas instancias internacionales se fijan lineamientos, estándares, compromisos, obligaciones mediante las cuales se busca promover la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir este tipo de flagelos.
En este contexto, el GAFI emite recomendaciones destinadas al fortalecimiento de medidas para combatir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, mismas que de no ser cumplidas podrían afectar la evaluación del país en el contexto internacional, y por ende en el ámbito económico, comercial y financiero, por ejemplo, en el uso de tarjetas de crédito en el exterior, operaciones con bancos corresponsales y otros.
Finalmente, cabe mencionar que, en el contexto internacional, no seríamos el primer país que cuente con este tipo de normativa ya que Chile, Argentina, Ecuador, Uruguay y Republica Dominicana son algunos de los que ya cuentan con normativas similares y de esta forma protegen sus actividades económicas.
* Auditor.
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