
Por Rosa Marina Ayllón Zapata -.
En uno de esos días normales, donde el tráfico es insoportable en la ciudad maravilla, mi compañero ocasional de asiento de minibús, molesto señala: “Qué barbaridad, esto es el colmo, debí haber venido en Teleférico”. Algo sobresaltada y para bajar la tensión comento: “Realmente el Teleférico es una maravilla, es una de las mejores obras”. Mi compañero, más tranquilo, responde que sí, que efectivamente así es, y agrega: “Cuánto habrá costado la obrita y al bolsillo de quién habrá beneficiado, porque todos los procesos de contratación que realiza el Estado tienen sombra de corrupción”. Luego el caballero pidió bajar en la siguiente esquina.
De esta experiencia cotidiana pienso que es necesario que el ciudadano de a pie conozca la normativa y los esfuerzos que se están realizando para incrementar la transparencia en las contrataciones públicas.
¿Conocemos la norma que regula las contrataciones que efectúan las entidades públicas?
El DS N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, a través del Subsistema de Contrataciones, regula los procesos de contratación de bienes y servicios del Estado.
Aquella norma establece principios como el de: Solidaridad, donde los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos; Participación, donde las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los procesos de contratación; Control Social, donde las bolivianas y bolivianos tiene el derecho de velar por la correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios públicos; Buena Fe, donde se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes; Libre Participación, donde las contrataciones estatales deben permitir la libre participación y la más amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad para obtener las mejores condiciones en precio y calidad; Responsabilidad, donde los servidores públicos deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de sus funciones; Transparencia, donde los actos, documentos y la información de los procesos de contratación son públicos; y otros como el de Economía, Eficacia, Eficiencia, Equidad.
El citado DS también regula niveles de control interno mediante la designación de un Responsable del Proceso de Contratación, sin que ello diluya la responsabilidad total que tiene la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad por todo el proceso de contratación; asimismo, establece la diferenciación de funciones que cada servidor público debe efectuar en un proceso de contratación, evitando centralizar en uno de ellos todas las actividades del proceso.
Entonces, ¿cómo podemos pensar que este DS permite la corrupción? La corrupción lamentablemente está supeditada a lograr beneficios netamente personales, que algunos malos servidores públicos y/o malos proponentes mantienen en su estilo de vida de prácticas pasadas, que de ninguna manera debemos permitir que continúen como bolivianas y bolivianos, orgullosos de serlo.
La percepción de que todos los procesos de contratación que realiza el Estado tienen sombra de corrupción aún está enraizada en nuestra mente, es así que en procura de lograr mayor transparencia y hacer frente a posibles actos de corrupción en las contrataciones del Estado, en enero de 2021 se aprobó el DS N° 4453, que entre otros aspectos establece la Subasta Electrónica como un procedimiento por el cual, mediante el uso de medios electrónicos, permite a los proponentes presentar, en tiempo real, ofertas cada vez más bajas en un proceso de contratación y cuyo resultado es automático.
La Subasta Electrónica tiene entre sus beneficios: la eliminación de la cultura del papel que se constituye en un pilar en las contrataciones sostenibles; favorece a la producción nacional e impulsa la participación de las micro y pequeñas empresas, organizaciones económicas campesinas y asociación de pequeños productores; fomenta la competitividad entre los proponentes (mismos que participan en igualdad de condiciones); facilita la participación de proveedores a nivel nacional pues al ser electrónica elimina las barreras geográficas y físicas; permite a las entidades obtener los mejores precios de mercado y generar ahorro que, desde luego, benefician a los proponentes del Estado.
Ha llegado la hora de priorizar el uso de tecnología y que la población obtenga un beneficio tangible en una actividad tan importante como son las compras estatales.
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