julio 12, 2025

Los límites de la protesta social

El derecho a la protesta social es una manifestación del ejercicio de libertades fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica, la libertad de asociación y el derecho a participar en los asuntos públicos. Este derecho permite a personas y colectivos expresar demandas, críticas o propuestas frente a decisiones del Estado, actores privados o situaciones sociales consideradas injustas.

El derecho a la protesta social es el derecho que tienen las personas y los grupos sociales a manifestarse públicamente, mediante marchas, concentraciones, huelgas, bloqueos u otras formas de expresión colectiva, para defender intereses, expresar disenso o demandar cambios políticos, sociales o económicos. No es un derecho aislado, sino una forma de ejercicio simultáneo de varios Derechos Humanos consagrados en tratados internacionales y constituciones nacionales.

Este derecho se encuentra protegido por la legislación nacional y también por normas internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 19, 21 y 22), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 13 y 15) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 19 y 20).

El derecho a la protesta en la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia no se menciona de manera literal con ese nombre, pero se encuentra garantizado a través de una serie de derechos fundamentales relacionados, especialmente los vinculados con la libertad de expresión, reunión, asociación y participación ciudadana.

La CPE no se refiere expresamente al derecho a la protesta; sin embargo, existen varios artículos que de manera relevante sustentan el derecho a la protesta.

El Artículo 106. I y II señalan que “el Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”. Esto respalda la posibilidad de expresar públicamente opiniones, incluso críticas, como ocurre en una protesta.

El Artículo 21.4 dice: “las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 4. A reunirse y a asociarse con fines lícitos”.

El Artículo 30.15 (Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos): “a la libre determinación y a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades territoriales”.

Estas normas permiten la organización colectiva de manifestaciones, marchas, concentraciones y movilizaciones.

El Artículo 241. I: “el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participa en el diseño de las políticas públicas y en el control social de la gestión pública”. Esto implica que la ciudadanía puede expresar su desacuerdo o exigir cambios a través de mecanismos como protestas y movilizaciones.

Límites normativos

Aunque el derecho a la protesta está garantizado, también está sujeto a límites cuando puede afectar otros derechos o el orden público.

El Artículo 13. II de nuestra Constitución afirma que la ley puede restringir los derechos cuando sea necesario para preservar otros derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha reafirmado el derecho a la protesta como expresión legítima de derechos políticos y ciudadanos, siempre que no afecte de manera desproporcionada a terceros o cause daños injustificados.

En Bolivia el derecho a la protesta está implícitamente protegido por la Constitución a través de la Libertad de expresión, Libertad de reunión, Derecho de participación política y control social y Derecho a la resistencia y autoorganización (en pueblos indígenas).

No obstante, este derecho debe ejercerse en el marco del respeto a otros derechos fundamentales, sin recurrir a la violencia ni al sabotaje de bienes públicos o privados.

Cuando la protesta social excede su carácter pacífico y legítimo y se convierte en una vulneración de derechos de otras personas o da lugar a la comisión de delitos, se entra en un terreno delicado que requiere equilibrio entre el derecho a la protesta y los derechos de terceros.

El derecho a la protesta no es absoluto, no podría serlo de ninguna manera. Ningún derecho puede ser ilimitado. Tiene que estar sujeto a restricciones razonables, siempre que estas cumplan los siguientes criterios, según estándares internacionales (como el Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Cuando la protesta afecta derechos de terceros, como cuando se realiza a través del bloqueo de hospitales o carreteras sin paso alternativo, daños a la propiedad pública o privada o impedimento del libre tránsito o del derecho al trabajo.

En estos casos, el Estado puede intervenir para proteger los derechos de terceros, pero no debe criminalizar automáticamente la protesta, sino distinguir entre quienes protestan pacíficamente y quienes cometen actos ilícitos o violentos.

Si durante una protesta se cometen delitos (como saqueos, incendios, amenazas, lesiones, etcétera), el Estado puede investigar y sancionar a los autores directos, pero no puede criminalizar a todo el colectivo que protesta.

En Bolivia la protesta social es una práctica extendida y frecuentemente se producen bloqueos y otro tipo de acciones violentas. La legislación penal boliviana sanciona actos como: Atentados contra servicios públicos (Art. 206 del Código Penal), Desórdenes públicos (Art. 129), Instigación pública a delinquir (Art. 130).

La protesta como agresión y castigo a la población

Durante los últimos años el pueblo boliviano ha sido víctima de agresiones y castigos, a título de protesta social, a través de distintas formas y en distintos tiempos y lugares. Paros cívicos de varias semanas de duración o bloqueos de caminos que se prolongaron por decenas de días han sido no solo contrarios a la ley, sino particularmente castigadores para la población y no precisamente para las autoridades en contra de quienes supuestamente estaban dirigidas.

Se ha procedido a cortar la provisión de alimentos, de imposibilitar el traslado de personas de una región a otra, de impedir el ejercicio del derecho al trabajo de transportistas y de otros ciudadanos y no siempre se ha contado con la reacción oportuna y adecuada del Estado para salvaguardar los derechos de estos terceros, que objetivamente poco o nada tienen que ver con el conflicto o con la protesta.

También se ha observado que demandas muy puntuales, como la de los pobladores de un determinado municipio en contra de su principal autoridad edil, se trasladen mucho más allá del territorio de su municipio, para proceder al corte de una ruta nacional, con la única finalidad de generar atención mediática nacional, aun cuando la solución de sus demandas quede dentro de su municipio.

Pero todo esto queda minimizado cuando observamos cómo, desde hace 14 días, se está llevando a cabo un salvaje bloqueo de caminos en las rutas más neurálgicas del país, aquellas que son los vasos conductores de la economía nacional, ocasionando no solo un severo daño a la economía nacional, sino sobre todo a ciudadanos que nada tienen que ver con la demanda de estos grupos movilizados. Centenares de personas se encuentra varadas en las rutas, buses y camiones imposibilitados de llegar a sus destinos, alimentos echándose a perder en las carreteras, mientras las ciudades se encuentran cada vez más desabastecidas de estos productos básicos, cisternas con combustible que no pueden llegar con su producto entre tanto las largas filas por abastecerse de combustible continúan en las ciudades.

¿Y contra quién supuestamente está dirigida la protesta? Contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), a quien le demandan la habilitación de un ciudadano como candidato, pese a que no tiene el respaldo legal de ninguna organización debidamente habilitada ante el organismo electoral y pese a que sobre él existen más de un par de sentencias constitucionales que lo inhabilitan como candidato a la Presidencia del Estado, además de otras graves acusaciones que se encuentran en estrados judiciales y sobre las que aún no se ha presentado a responder.

Pero eso no es todo. Este ciudadano, expresidente del Estado y dirigente de los cocaleros del Chapare, atrincherado en el trópico cochabambino, de manera abierta, pública, ha convocado a sus bases, a sus seguidores, a cercar las ciudades y cortar el abastecimiento de alimentos, a no dejar pasar a médicos y ambulancias, a destruir las rutas camineras volando puentes, en fin, a generar un estado de conmoción nacional hasta lograr su inclusión en la lista de candidatos para las elecciones de agosto próximo.

Esto ha degenerado en cosas más graves como el ataque artero en contra de efectivos policiales encargados de liberar las rutas y permitir la libre circulación de los ciudadanos, un papel que la ley les asigna. Para impedir que la Policía cumpla con su labor, no se ha detenido en utilizar armas de fuego, dinamitas y otros elementos destinados a atentar contra la integridad y la vida de los servidores del orden. Son cinco ya los uniformados víctimas de la movilización delincuencial y terrorista, instalada principalmente en dos zonas particularmente conflictivas del país.

Al Chapare, zona cocalera, íntimamente ligada con la delincuencial actividad del narcotráfico, viene a sumarse ahora el norte potosino, antigua fortaleza minera, denominada “México Chico” por las actividades ilícitas que se desarrollarían a su interior. Pareciera que en estas zonas ya no existe presencia del Estado, que son territorios libres. Eso no puede entenderse ni menos admitirse, por lo que el Estado debe recuperar de manera inmediata su presencia en ambas regiones.

De manera coincidente, para nada casual, son estas dos regiones las que han aportado violencia extrema, sangre y dolor a la familia boliviana, únicamente para satisfacer el ego y la demencia de un personaje que ha demostrado angurria por el poder que lo ejerció casi de manera totalitaria durante 14 años y que en sus delirios de grandeza se considera como el único que puede y debe gobernar Bolivia.

Es inconcebible no solo para un país que vive en democracia, sería igual de inadmisible en cualquier sociedad civilizada, pero lamentablemente estamos siendo testigos de esta surrealista situación de apego al poder de forma irracional, sin importar si esto cuesta sangre y pobreza a los bolivianos, sin preocupar el futuro de la patria.

El Gobierno, el Estado en realidad, tiene la obligación de poner freno a esta situación. Cuenta para ello con todos los recursos que le brindan la Constitución y las leyes para actuar en consecuencia y dejar en claro un precedente clave: que nadie está ni puede estar por encima de la ley. Que nadie puede ni debe ampararse en la legitimidad de la protesta social para pretender llevar al país al enfrentamiento fratricida, ni menos atentar contra la paz y seguridad de los bolivianos y la soberanía y la integridad de la patria.

No solo ahora se trata de pacificar el país, sino de garantizar el estado de derecho y sancionar, como manda a la ley, a todos aquellos que a título de protesta social han incurrido en la comisión de delitos muy graves en contra del país y de toda la población. No hacerlo, ser contemplativos con estos personajes, podría establecer un funesto precedente no solo para la democracia, sino para la integridad de nuestra patria. Es tiempo de tomar al toro por las astas.


  • Por Diego Portal

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