marzo 29, 2024

El estado de la demanda marítima Memoria, Contra-Memoria, réplica y dúplica

Empecemos haciendo un poco de memoria, dado que el término “memoria” es uno de los términos jurídicos que se pone en juego en esta demanda.

Bolivia demanda a Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en abril de 2013. La Corte notifica a Chile con la demanda boliviana y fija 10 meses a cada Estado para la presentación de sus alegatos escritos, llamados con el nombre técnico de “memoria” y “contra-memoria”.

Bolivia presentó su Memoria en abril de 2014 (dentro del plazo fijado por la CIJ), e inmediatamente después Chile objetó la competencia de la Corte, o dicho de otro modo, trató de argumentar que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no podía conocer la demanda boliviana, el argumento que sostuvo fue que la competencia de la Corte sólo puede comprender hechos sucedidos después de 1948 –después de la vigencia del Pacto de Bogotá– y que el problema que llevó Bolivia ante la CIJ se desprende de un hecho anterior a 1948, este hecho es el Tratado de Paz y Amistad de 1904.

La Corte resolvió la objeción de competencia y declaró que tiene toda la competencia para conocer el caso boliviano, en tanto el mismo tiene que ver con una obligación de negociar y no con el Tratado de Paz y Amistad de 1904. A su vez reestableció el plazo para que Chile presente su contra-memoria.

La contra-memoria chilena es el documento que expone la respuesta a la memoria presentada por Bolivia a la CIJ en abril de 2014. 

Según lo establecido por el numeral 2) del Artículo 49 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia este documento denominado “contra-memoria” contendrá: el reconocimiento o la negación de los hechos expuestos en la memoria presentada en este caso por Bolivia; una exposición adicional de hechos, si procede; observaciones relativas a los fundamentos de derecho expuestos en la memoria presentada, también en este caso por Bolivia; una exposición de fundamentos de derecho en respuesta; y las conclusiones.

La contra-memoria fue presentada el miércoles 13 de julio de 2016 por el agente de Chile, José Miguel Insulza a la Corte Internacional de Justicia, la misma que procedió a notificar al agente de Bolivia, Eduardo Rodríguez Veltzé, con una copia.

La memoria boliviana y la contra-memoria chilena son de conocimiento reservado, hasta que la Corte decida hacerla pública, esto quiere decir que sólo las conocen los agentes y sus equipos jurídicos, aunque obviamente este conocimiento se extiende al Presidente, Ministros y obviamente Cancilleres. Aunque es obvio que la Memoria boliviana presenta los elementos de hecho y de derecho que afirman su demanda y que la contra-memoria de Chile se encarga de deshacer la relación entre los elementos de hecho y de derecho que presentó Bolivia, por ello es una contra-memoria.

El día martes 13 de septiembre de 2016, dos meses después de presentada la mentada contra-memoria chilena, el Secretario de la CIJ recibió a ambos agentes (José Miguel Insulza de Chile y Eduardo Rodríguez Veltzé de Bolivia) para fijar con ellos los pasos a seguir, en este caso el derecho que asiste a Bolivia a la réplica al escrito chileno (nos referimos a la contra-memoria chilena), y obviamente el derecho que tendrá Chile para presentar su dúplica. Sin embargo la aceptación de una segunda fase de alegatos escritos (réplica y dúplica) y los plazos para la presentación de los mismos serán anunciados por la Corte mediante su servicio de información en su página WEB www.icj-cij.org.

Conforme a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 49 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia: “La réplica y la dúplica, si la Corte las autoriza, no repetirán simplemente los argumentos de las partes sino que irán dirigidas a poner de relieve los puntos que todavía las separan”.

En consecuencia, en caso de que la Corte admita una segunda fase de alegatos escritos –que es muy seguro que sí lo haga–, Bolivia debe elaborar una réplica que contenga un conjunto de observaciones y precisiones necesarias, motivadas por el contraste entre la memoria presentada por Bolivia y la contra-memoria chilena, en tanto tiene que poner de relieve los puntos que todavía las separan, además, la réplica puede presentar unas nuevas fórmulas respecto al petitum o una reiteración de las ya dichas anteriormente en la memoria. Por un sentido de equidad la Corte autorizaría también a Chile para que presente una dúplica, es decir una respuesta a la réplica, pero en el sentido de lo expresado en el numeral 3 del Artículo 49 del Reglamento de la CIJ.

Con el cumplimiento de estas actuaciones se cierra el procedimiento escrito, y como lo señala el Artículo 54 del Reglamento, el asunto queda listo para audiencia, es decir para la recepción oral de los alegatos por parte de los jueces.

La CIJ, una vez presentadas la réplica y la dúplica, fijará una fecha para apertura de procedimiento oral.

Conforme a lo señalado en el numeral 2 del Artículo 58 y lo señalado en el Artículo 31 del Reglamento de la CIJ, los agentes de ambos países, es decir Rodríguez Veltzé y José Miguel Insulza, serán convocados una vez más por el Presidente de la Corte para que den su opinión respecto a las cuestiones de procedimiento: orden de participación, método de presentación de los medios de prueba, audición de testigos y peritos, así como el número de consejeros y abogados que tomarán la palabra en nombre de cada parte. Acordado esto, Bolivia una vez más estará en audiencia ante el Tribunal de Justicia más importante del planeta buscando una resolución favorable.

Debe repetirse que las comunicaciones oficiales de la Corte Internacional de Justicia, las da la misma Corte, a través de su unidad de prensa que comunica primero a las partes y casi de manera conjunta las hace públicas en su portal de internet. Por un respeto a la Corte sería bueno que las comunicaciones oficiales sean dadas por ella y no por las partes.

Sobre el Silala

El procedimiento que se sucedió con la demanda marítima se repetirá con la demanda de Chile respecto al Silala. Es decir, una vez presentada la demanda, la Corte citó a ambos Estados, representados por sus agentes, para fijar los plazos de meses para que Chile y Bolivia presenten su Memoria y Contra-Memoria, respectivamente.

La Corte ha fijado el plazo de 1 año para la presentación los alegatos escritos, es decir hasta el 3 de julio de 2017 para Chile, y hasta el 3 de julio de 2018 para Bolivia. En este caso Bolivia tendrá que esperar la memoria chilena para armar su contra-memoria, es decir debe primero conocer los elementos de hecho y de derecho y las formas de relacionarlas para hacer preparar la contra-memoria. Es muy seguro que Chile solicite –como lo está haciendo Bolivia– la réplica y que en consecuencia se le otorgue la dúplica a Bolivia, esto supone que es posible que el proceso escrito se alargue hasta el 2019, y luego recién se ingrese a las audiencias orales.

Sin embargo, debe esperarse el curso de los hechos para realizar más análisis.

Por el momento lo que puede hacerse, mientras se espera la llegada de la Memoria chilena, es analizar con claridad lo que Chile demanda a Bolivia. La demanda chilena es pública.

Desde una lectura sencilla que realicé de la demanda me llama la atención que Chile sostenga que las aguas del Silala sean aguas de curso internacional desde hace más de un siglo y que por ello les asiste el derecho de costumbre internacional. La costumbre internacional es aceptada por el Estatuto de la Corte en su artículo 38, parágrafo 1, literal b, y es entendida, doctrinalmente, como la práctica general y continua que es aceptada como un derecho en materia internacional. Es necesario problematizar el hecho que Chile no demanda de manera clara y concisa para que se reconozca al Silala como un río, sino como un curso de agua internacional. Esta diferencia es muy importante, en tanto está buscando el reconocimiento de un derecho de costumbre sobre un curso de agua internacional, sobre la base de probar que hay una práctica general y continua respecto al curso de agua.

La demanda chilena está publicada en el portal de la CIJ: www.icj-cij.org, sólo se precisa ingresar a este portal, elegir el idioma inglés y luego seleccionar la etiqueta “cases” y luego la etiqueta “contentious cases” y listo, se estará delante de la lista de casos que atiende la CIJ, para poder revisar de primera mano la demanda chilena sobre el Silala.

Pero creo que no se puede decir más sobre el tema, en tanto será necesario ver el despliegue de argumentos por parte de Chile en su Memoria.


* Abogado constitucionalista, actualmente es investigador del Centro de Investigaciones Sociales (CIS) y docente del CIDES-UMSA. Entre 2014 y 2015 coordinó junto con el agente Eduardo Rodríguez Veltzé la elaboración de la Memoria boliviana y de la Respuesta a la objeción preliminar de competencia de Chile.

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