Los procesos de concertación suponen la existencia de una serie de factores tales como la participación de los agentes sociales en la elaboración y toma de decisiones de políticas públicas; su responsabilidad respecto a las normas de negociación ysu voluntad de cooperación / Eugenio Lahera.
¿Cómo se puede pasar del mundo de las ideas a la acción pública?
¿Cómo se puede pasar de lo deliberativo de la política a la acción de una política pública?
Una respuesta a ambas preguntas puede encontrarse en lograr que las ideas ingresen a la construcción de una Agenda Pública.
La Agenda Pública es el conjunto de temas que una sociedad discute, se dice que la Agenda Pública es el reflejo mismo de una sociedad democrática, por ello la democracia supone un proceso y una construcción de ciudadanos.
Para aclarar mejor este tema de la Agenda, vale la pena, a riesgo de simplificar lo que es una Agenda Pública, recordar la llamada Agenda de Octubre, que se originó después de la denominada Guerra del Gas y que tenía tres temáticas principales: 1) No venta del gas a Chile; 2) Nacionalización de Recursos Naturales; 3) Asamblea Constituyente. Esta agenda se constituyó en el mapa de navegación del gobierno desde el año 2006.
Para la construcción de una Agenda Pública se precisa la formulación de problemas pendientes que precisan soluciones. Se evalúa los alcances del problema, se evalúan los alcances de las soluciones propuestas y se presenta la Agenda Pública.
Para la construcción de una Agenda Pública se precisa una amplia participación de los distintos actores de la sociedad. La ciudadanía motivadamente movilizada generalmente lo hace a partir de alguna organización social, es decir de alguna agencia de movilización. En este sentido será mejor denominar a esta ciudadanía, con el nombre de agente.
Es posible que algunos agentes tengan mayor incidencia en la construcción de una agenda pública, sin embargo la definición de agenda pública es un proceso político continuo que permita la participación de distintos agentes. Es responsabilidad de quien planifica generar mecanismos democráticos que posibiliten la participación de una variedad de agentes.
Hay una definición y redefinición de la agenda pública, dependiendo de la dinámica de las fuerzas sociales y de otras fuerzas que tienen poder.
La formación de la agenda pública necesariamente implica una selección y jerarquización de los temas, la inclusión de ciertas materias o cuestiones públicas y la definición del modo de ser abordadas, en este sentido la agenda supone una dinámica que precisa de mecanismos democráticos, pues el resultado de una agenda pública, luego traducida a políticas públicas, precisa de la aprobación ciudadana.
El tránsito de la agenda pública a políticas públicas nunca es un proceso cerrado, pero debe de ponerse límites y condiciones tanto a utopistas y tecnócratas, dos de los enemigos del tránsito de la agenda a la política.
Los utopistas se concentran en los resultados, y mientras más complejos los resultados, es decir mientras más cercanos a crear utopías o mundos de soluciones perfectas, más críticos a la elaboración de cualquier política concreta. Los utopistas reniegan de todo, de cualquier posibilidad de política pública.
Por otro lado los tecnócratas se concentran más en los procedimientos y lo realizable, comprobable, descuidando la idea misma de la agenda.
El tránsito de la agenda pública a las políticas públicas precisa una acción social concertada, es decir se precisa de una voluntad política que se construya en el seno mismo de la sociedad.
Una alternativa para la construcción de políticas públicas, no la única, es la posibilidad de habilitar un diálogo a través de prácticas de democracia deliberativa.
La democracia deliberativa, es una parte de la democracia participativa, como su nombre lo indica supone la participación en la deliberación y en la comprensión de un tema de carácter público.
Así también lo entiende la CPE en su artículo
Artículo 242
La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley:
1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.
(…)
La participación y el control social, previstos en el Artículo 242, suponen la potestad de la sociedad civil, a través de sus organizaciones, de incidir de manera directa en el ámbito de toma de decisiones de un Estado. En efecto, se prevé la posibilidad de que la sociedad civil organizada participe en los diferentes ámbitos que supone la Administración Pública, en una condición, casi, de un cogobierno y, asimismo, que pueda ejercer fiscalización y monitoreo sobre los actos de todas las entidades circunscritas al ámbito público.

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