junio 13, 2026

El bloque de constitucionalidad en Bolivia: Pasado y presente

por: Marcelo Velásquez 

En la actualidad el nuevo constitucionalismo influenciado por la corriente europea, ha tenido una evolución trascendental para nuestro ordenamiento jurídico, misturado por la cosmovisión, el hábitat, el contexto plural y de pluralismo integral, la inclusión de los principios y valores supremos plurales del “vivir bien”, es por ello que, en la actualidad este instrumento ha cobrado gran importancia a la luz de los derechos humanos y los nuevos criterios de interpretación.

La Constitución Política del Estado Plurinacional en su Art. 410 parágrafo II dispone que “El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país”.

El 27 de julio de 1993, se presenta en la Secretaría General de la OEA, el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el Artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con la siguiente declaración: 

I. El Gobierno Constitucional de la República, de conformidad con el artículo 59, inciso 12, de la Constitución Política del Estado, mediante ley 1430 del 11 de febrero, dispuso la aprobación y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 45 y 62 de la Convención.

II. En uso de la facultad que le confiere el inciso 2, del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, se expide el presente instrumento de Ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, así como el reconocimiento como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por plazo indefinido de la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 62 de la Convención. 

El Gobierno de Bolivia mediante nota OEA/MI/262/93, del 22 de julio de 1993, presentó declaración interpretativa al momento de depositar el instrumento de reconocimiento a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la manera siguiente:

“Los preceptos de incondicionalidad y plazo indefinido se aplicarán en estricta observancia de la Constitución Política del Estado boliviano especialmente de los principios de reciprocidad, irretroactividad y autonomía judicial”.

Este entendimiento es ratificado en la Sentencia Constitucional Nº 1662/2003-R, de 17 de noviembre, que expresa: “este Tribunal Constitucional, realizando la interpretación constitucional integradora, en el marco de la cláusula abierta prevista por el art. 35 de la Constitución (de 1994), ha establecido que los tratados, las declaraciones y convenciones internacionales en materia de derechos humanos forman parte del orden jurídico del sistema constitucional boliviano, como parte del bloque de constitucionalidad, de manera que dichos instrumentos internacionales tienen carácter normativo y son de aplicación directa, por lo mismo, los derechos en ellos consagrados son inviolables por las personas y tutelables a través de los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional conforme corresponda”.

De ahí que la jurisdicción constitucional ha concedido al bloque de constitucionalidad un alcance perceptible en la Sentencia Constitucional Nº 1420/2004-R, de 6 de septiembre, estableciendo que “conforme ha establecido este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, los tratados, convenciones o declaraciones internacionales sobre derechos humanos a los que se hubiese adherido o suscrito y ratificado el Estado boliviano forman parte del bloque de constitucionalidad y los derechos consagrados forman parte del catálogo de los derechos fundamentales previstos por la Constitución”.

Entonces, es por demás evidente el tratamiento diferenciado que se otorga a los Tratados Internacionales, de acuerdo a la materia que pretenden regular, más aún si se considera que el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Constitución, ha decidido seguir la tendencia de otorgar una jerarquía constitucional con aplicación preferencial a los tratados y/o convenciones internacionales que consagran derechos humanos a favor de los ciudadanos, lo que se halla respaldado por la misma Ley Fundamental, al disponer que “el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país”. (artículo 410, parágrafo II).

En la actualidad el nuevo constitucionalismo influenciado por la corriente europea, ha tenido una evolución trascendental para nuestro ordenamiento jurídico, misturado por la cosmovisión, el hábitat, el contexto plural y de pluralismo integral, la inclusión de “los principios y valores supremos plurales del ‘vivir bien’, es por ello que, en la actualidad este instrumento ha cobrado gran importancia a la luz de los derechos humanos y los nuevos criterios de interpretación. La reforma de 2009, incluyó en su Art. 410 el Bloque de Constitucionalidad y su estructura, entre ésta se encuentra como cúspide la Constitución, seguida por los Tratados y Convenios ratificados por el Estado Boliviano, empero, en este punto se ha aperturado una cláusula abierta en cuanto a la aplicación de Tratados, Convenios e Instrumentos en materia de Derechos Humanos, bajo la condición de que éstos contemplen derechos más favorables que los contenidos en la Constitución, de igual forma el enunciado que hace la Constitución al referirse a que los derechos que proclama la carta magna, no serán entendidos como la negación de otros no enunciados”, así se da una aplicación directa de normas internacionales en materia de Derechos Humanos, pese a no estar integradas en el texto constitucional, se puede señalar que, a través de la Constitución del 2009, se establece a la jurisprudencia como fuente directa del derecho en Bolivia.

El bloque de constitucionalidad es una figura legal que prevé que existen normas que, sin formar parte del texto constitucional, deben considerarse incorporadas al mismo, estando investidas de la misma jerarquía y validez que la Constitución, esto se debe a la importancia y dinamismo de esta clase de normativa, que por lo general son de carácter internacional, sin este principio, la Constitución permanece estática al cambio de paradigmas dentro del Estado y del mundo.

La importancia del Bloque de Constitucionalidad se deriva del hecho de que la Constitución misma no sea tan amplia, que no trate de cobijar todos los asuntos referentes a la constitucionalidad o en la aplicación de la misma, en el ámbito internacional, se requiere que este Bloque de Constitucionalidad, haga de la Constitución un cuerpo normativo más dinámico, en la cual se puedan atender otros tipos de asuntos normativos que vayan acorde con los cambios históricos y sociales que ocurren en el mundo, es decir facultar a jueces, a que atiendan otros principios o normas de tipo supralegal que, pueden estar o no determinados tácitamente en la Constitución, tal es el caso de los Derechos Humanos en el orden internacional. Lo anterior significa que el Bloque de Constitucionalidad es importante en la adaptación de determinados principios y normas de tipo constitucional a las nuevas realidades sociales y políticas.

Las constituciones no son textos cerrados, es posible sostener que en muchos ordenamientos jurídicos existen derechos o principios que no se encuentran directamente consagrados en el texto constitucional, pero que sí forman parte de este. Así, el bloque de constitucionalidad a grandes rasgos estaría constituido por: a) los derechos que la carta fundamental explicita sin taxatividad; b) los que asegura el derecho internacional por medio de los principios de ius cogens; c) los que asegura el derecho convencional internacional de derechos humanos y derecho internacional humanitario; d) los que asegura el derecho internacional consuetudinario. Por su parte, el control de convencionalidad (en el ámbito interno), consiste en el deber de los jueces, órganos de la administración de justicia y demás autoridades públicas, de realizar un examen de compatibilidad entre los actos y normas nacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), sus protocolos adicionales, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y demás instrumentos del sistema interamericano.

En este sentido, este concepto tiene una relación estrecha con el bloque de constitucionalidad, este permite hacer operativa la incorporación de normas de derecho internacional en el ámbito interno, ya sea otorgándoles rango constitucional o utilizándolas como elemento hermenéutico, mientras que el control de convencionalidad es la utilización de estas normas como parámetro en los casos concretos.

En aquellos países donde los derechos humanos consagrados en tratados internacionales no poseen este rango, las normas internacionales se incorporan al bloque de constitucionalidad como herramienta de interpretación de los derechos fundamentales, al ser utilizado el bloque de constitucionalidad como herramienta hermenéutica, las normas nacionales son dotadas de contenido e interpretadas a la luz de los parámetros internacionales, por lo que la decisión que adopte el juzgador también tendrá un resultado conforme a las obligaciones internacionales.

El control de constitucionalidad, a diferencia del control de convencionalidad, tiene como parámetro el texto de la Carta Fundamental, sin perjuicio de que ciertas constituciones contemplan como parte de la Constitución, los derechos humanos consagrados en tratados internacionales.

En aquellos casos donde los derechos humanos consagrados en tratados internacionales tienen rango constitucional, el control de convencionalidad pasa a ser parte del control de constitucionalidad, así los jueces constitucionales y aquellos habilitados para realizar el control difuso de constitucionalidad, no solo deben determinar si la norma es constitucional, sino también si es “convencional”.

El control de convencionalidad es el mecanismo mediante el cual se verifica si las leyes, reglamentos o actos de las autoridades del Estado se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos y los tratados del Sistema Interamericano, específicamente en lo referido a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este control resulta ser una garantía y efectivización de los derechos descritos en la Convención, y permite constatar que la conducta de los órganos estatales concuerda con el tratado internacional y demás disposiciones aplicables en el caso concreto, evitando que los estados incurran en responsabilidad internacional al ser los primeros en tener el deber de proteger los derechos humanos.

Cualquiera creería que al mencionarse el bloque de constitucionalidad, se está hablando de algo nuevo o de reciente creación, cuando la historia muestra que desde el 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, tras la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sale a luz el Pacto de San José, mismo que en su Art. 1.1 y 2, establece la obligación de respetar los derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno en todos los países que se adhieran a este Pacto, creando así el bloque de Constitucionalidad.

Evento que se desconoció por ser poco atractivo para muchas instancias de poder que vulneraban los derechos humanos en esos años. La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue creada a finales de los años 70, entrando en vigor el 28 de julio de 1978 y Bolivia solicita la adhesión a esta Convención solo un año después de la puesta en vigor de este Pacto, siendo aceptada en el año 1993, estando Bolivia dentro de los primeros 10 países en Latinoamérica en adherirse y reconocer el bloque de constitucionalidad; pese a ello, esta herramienta constitucional bajo parámetros convencionales no es aplicada hasta casi 10 años después en nuestra jurisprudencia boliviana, a través de la Sentencia Constitucional Nº 1662/2003-R del 17 de noviembre de 2003 y Sentencia Constitucional Nº 1420/2004-R de 06 de septiembre de 2004, dichas Sentencias fueron dictadas mucho antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado del 2009, misma que viene a reforzar el bloque de Constitucionalidad mediante el Art. 410 y es recién con la Sentencia Constitucional 0084/2017 que se visibiliza el bloque de constitucionalidad en nuestra realidad jurídica.


*    Abogado, magister en derecho constitucional.

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