Por Farit L. Rojas Tudela * -.
El 11 de julio de 1789 el Marqués de La Fayette presentó a la Asamblea Nacional francesa un “proyecto de Declaración de derechos naturales del hombre” que lo había redactado con la ayuda de Thomas Jefferson. La propuesta de contar con una declaración, en tono universal, fue aprobada un 14 de julio de 1789. Sin embargo, la declaración tal y como la conocemos fue el resultado de una redacción colectiva que empieza el 4 de agosto a propuesta de Jean Joseph Mounier.
El primer documento compuesto por 19 artículos fue presentado el 17 de agosto y analizado durante las sesiones parlamentarias del 20, 21, 25 y 26 de agosto. Presionado por el marqués de La Fayette, Luis XVI aprobó el texto el 5 de octubre de 1789. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 es uno de los textos fundantes del constitucionalismo, e históricamente uno de los comienzos de la caída de la monarquía francesa.
Sus fuentes históricas son evidentemente anglosajonas, es clara la influencia del filósofo británico John Locke, un médico del Parlamento inglés que destacó más por sus ideas políticas que por su labor de galeno. Es también clara la influencia norteamericana, no sólo porque la primera propuesta venía de la amistad entre La Fayette y Thomas Jefferson, sino porque la declaración es heredera de la Declaración de Independencia de 1776, la misma que señala:
Tenemos por evidente en sí mismas las verdades siguientes: todos los hombres han sido creados iguales; están dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables; entre esos derechos se encuentran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Si bien la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 no incluyó el derecho a la vida (pues enfatizó en el derecho a la libertad y a la propiedad privada) tomó de la Declaración de Independencia norteamericana la vocación de universalidad (todos los hombres). Hablar en nombre de una universalidad y de una verdad inmutable desató una fuerza política tan fuerte que muchas veces se olvida que los derechos son un producto humano situado geográfica e históricamente. Lo universal es en sí una postura que ambiciona lo natural, lo a-histórico, lo definitivo.
Incluso esta declaración tuvo sus limitaciones de época, por ejemplo, se dirigía solo a los varones, pues era una Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (subrayamos el género). La prueba de esto se encuentra en que las mujeres no contaban con estos derechos, no se concebía una mujer más allá del varón, y ejemplo de ello es Olympe de Gouges que propuso una Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana que en su artículo primero señala:
La mujer nace libre y permanece igual en derechos a los hombres
Olympe de Gouges también escribió sobre la esclavitud de los negros, pero como una buena parte de la burguesía francesa había logrado su dinero con la trata de esclavos, Olympe fue atacada, procesada y luego guillotinada. La declaración de derechos del hombre y del ciudadano no era en si una declaración universal, pues excluía a mujeres y esclavos, y obviamente a hombres pobres. Y, si bien es una historia distinta, no debe olvidarse que, desde la antigua Grecia, pasando por la Roma antigua, los seres humanos se diferenciaban entre hombres libres (homoio en griego, persona en Roma, hombre libre en la Edad Media) y los no libres (esclavos en la antigüedad, siervos en la Edad Media y en algunos casos los menores de edad y las mujeres si bien no era necesariamente esclavos o siervos, no eran plenamente personas). Será recién el siglo XX que la igualdad de seres humanos se convierta en una realidad, por lo menos retórica en las leyes. En Bolivia se elimina el pongueaje (una especie de servidumbre) en los años 40, y es recién en 1953 que se extiende el voto universal a mujeres y a indígenas. Pero este es tema para otro ensayo.
Una de las críticas más duras a la Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano la desarrolló Karl Marx en varios textos, entre ellos “La cuestión judía” y el “Manifiesto Comunista”, para Marx la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano es solo una justificación, poco lograda, de la clase burguesa. Una declaración que se basa en una defensa de la propiedad privada. La libertad no es otra, más que la que proviene de la tenencia de propiedad. Es hombre libre quien tiene propiedad, por ello marxistas como Antonio Negri y Michael Hardt denominarán al Estado burgués como una República de los propietarios.
Si bien la Declaración de 1789 no son propiamente los derechos humanos de 1948, sus limitaciones y determinaciones también están presentes en la Declaración de derechos humanos 1948, una declaración fruto de la Segunda guerra mundial, del exterminio judío y de la amenaza de los procesos de descolonización de post guerra que se hicieron realidad en la conferencia internacional afro-asiática sobre el problema de la descolonización que se llevó a cabo en Bandung, Indonesia, en abril de 1955. Es decir, se trata de Declaraciones situadas geográfica, histórica y políticamente.
Entonces no son con exactitud 229 años de derechos humanos sino apenas 70 (se cumplirán 70 años en diciembre de 2018), sin embargo, no es posible pensar en los derechos humanos sin este documento histórico resultado de la Revolución Francesa, y que marcó uno de los episodios más importantes de la historia del constitucionalismo continental.
* Abogado constitucionalista, especializado en Historia y Filosofía. M.Sc. en Investigación Social y Ph.D. en Ciencias bajo la mención Justicia. Actualmente es docente de Teoría General del Derecho y Pluralismo Jurídico de la Carrera de Derecho de la UMSA, y director del Centro de Investigaciones Sociales (CIS).
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