febrero 19, 2025

Bolivia y el Derecho


Por Farit L. Rojas Tudela *-.


Bolivia nace un 15 de febrero de 1560. Ese el planteamiento del historiador Humberto Vásquez Machicado y reiterado por José Luis Roca. El argumento, el virrey del Perú entregó al adelantado Ñuflo Chávez el mando del actual oriente boliviano nombrándolo Gobernador de Moxos, en ese momento segrega del dominio plantense la porción territorial que luego corresponderá a Bolivia, es decir el territorio, que por la noción del “uti posedettis iuris” (como poseas conforme a derecho, así poseerás) se consolida para Bolivia en 1825.

También podemos decir que Bolivia nace un 6 de agosto de 1825, pero al igual que el 15 de febrero de 1560, este territorio que se independiza aún no se llama Bolivia, sino Estado del Alto Perú, aun no es República y no cuenta con una Constitución.

Constituciones

Hay un debate sobre cuál fue la primera Constitución boliviana, para unos fue el Decreto de 13 de agosto de 1825 que establecía una división de poderes que conforme a lo establecido en el art. 16 de la Declaración de derechos de 1789 es lo que hace Constitución a una Constitución. Para otros la primera Constitución fue la de 1826 redactada casi en su totalidad por Simón Bolívar. La segunda (1831) y tercera (1834) Constitución fueron promulgadas por Andrés de Santa Cruz. La cuarta (1839) por José Miguel de Velasco, la quinta (1843) por José Ballivián, la sexta (1851) por Isidoro Belzú, la séptima (1861) por José María Achá, la octava (1868) por Mariano Melgarejo, la novena (1871) por Agustín Morales, la décima (1878) por Hilarión Daza, la décimo primera (1880) por Narciso Campero.

En 1899 se desarrolló una Asamblea Constituyente con el propósito de introducir un Estado Federal, resultado de la Guerra Federal que desplazó la sede de gobierno a la ciudad de La Paz, sin embargo, en la sesión de 18 de diciembre de 1899 Lucio Pérez Velasco, presidente de la Asamblea, aplazó la reforma.

Bolivia entra al siglo XX con la vigencia de la Constitución de 1880. Mediante el Referéndum Popular de 1931 se introducen algunas reformas a la Constitución que se materializan en la décimo segunda Constitución de 1937, la primera Constitución social boliviana.

La décimo tercera (1945) Constitución fue promulgada por Gualberto Villarroel, la décimo cuarta (1961) por Paz Estenssoro que introdujo las reformas de la Revolución de 1952, la décimo quinta (1967) por Barrientos. Esta Constitución (1967) fue suspendida en múltiples ocasiones por los regímenes dictatoriales, pero retornamos a la democracia bajo la vigencia de esta misma Constitución.

La Constitución de 1967 fue reformada en tres ocasiones, la primera en 1994 bajo el gobierno de Sánchez de Lozada aunque el procedimiento comenzó en el gobierno de Paz Zamora. La segunda en 2004 con Mesa, y la tercera reforma en 2005 con Rodríguez Veltzé. Esta última posibilitó la convocatoria a las elecciones generales de 2006. Si tomamos como nuevas Constituciones estas tres reformas, la décimo sexta constitución sería la de 1994, la décimo séptima la de 2004 y la décimo octava la de 2005. Aunque existe la tradición de denominarlas reformas a la Constitución de 1967.

La Constitución de 2009 sería la décimo sexta Constitución (o la décimo novena depende cómo se tome las reformas a la de 1967), sin embargo, fue la primera aprobada por un Referéndum Constitucional aprobatorio.

Para los juristas la validez y vigencia de una norma depende de la manera en la que la misma ha impregnado a la población. La Constitución de 2009 es, posiblemente, en la historia de Bolivia la más conocida y debatida.

Sobre la normativa civil y penal en Bolivia

Durante muchos años, Bolivia hace uso de las normas jurídicas españolas, en tanto va creando las bases de su propio Derecho. En 1831 se promulgan los códigos civil y penal en el gobierno de Andrés de Santa Cruz, si bien adaptaciones de legislaciones francesas y españolas, empieza la historia del Derecho boliviano.

El primer Código penal boliviano es una adaptación del Código penal español de 1822. Éste primer Código fue promulgado en 1831. Se dice que tuvo una aplicación violenta y fue muy criticado por su violencia. Fue reemplazado por el Código penal de 1834.

El Código penal de 1834 de filiación liberal e inspirado por el derecho penal francés se mantuvo vigente hasta 1973, es decir casi 140 años. Se pueden encontrar intentos de reformas al Código Penal santa Cruz en 1845 (gobierno de Ballivián), 1857 (Proyecto Urquidi), 1935 (bajo el gobierno de Tejada Sorzano), 1941 (bajo el gobierno de Enrique Peñaranda), 1962 (Proyecto de Código Penal bajo el gobierno de Paz Estensoro). Ninguno de estos intentos de reforma se pudo poner en vigencia.

En 1972, bajo el gobierno de Bánzer se forma la comisión de Reforma al Código penal y se promulga un nuevo Código penal que ingresa en vigencia en 1973. Este mismo Código (llamado Código Banzer) fue elevado a rango de ley en 1997 (ley 1768 de 11 de marzo de 1997) y se mantiene vigente hasta el día de hoy, con una serie de modificaciones y adiciones pero que no han afectado en el fondo su estructura. Hace algunos meses se intentó reemplazar a este Código por el Código del Sistema Penal, pero el mismo nunca entró en vigencia y después de una serie de movilizaciones, desinformación y politización del escenario legislativo el Código se dejó sin efecto y volvió a vigencia el Código Bánzer.

Respecto al procedimiento penal, éste varió mucho más que el código penal. Del Código de Procederes de 1858 (una adaptación de la normativa francesa), el código de procedimiento criminal de 1877 modificado posteriormente en 1898 y finalmente en 1910. Finalmente se encuentran los Códigos de Procedimiento Penal de 1972 (parte de los Códigos Banzer) y de 1999 vigente hasta el día de hoy.

En materia civil la historia normativa es similar, el Código Civil de 1831 estuvo vigente hasta 1972. En su larga existencia fue reformado una decena de veces siendo muchas de estas reformas en materia familiar, pues el código civil era también de familia.

Las reformas más importantes al llamado Código Santa Cruz fueron la de 1882 que introduce temáticas como el adelanto de herencia, la prescripción adquisitiva treintenal, entre otras. La reforma de 1887 crea el registro de Derechos Reales. En 1905 se elimina la prisión por deudas, en 1932 se introduce el divorcio absoluto pues antes solo se podía anular el matrimonio. En 1938 desaparece la “potestas maritalis” nombre con el cual se conocía a la imposición de la voluntad del marido por sobre la voluntad de la esposa y se establece la igualdad de todos los hijos ante la ley. En 1949 y ante la aparición de los primeros edificios en Bolivia (el primero fue el Edificio Atelier en La Paz el año 1935), se introduce la propiedad horizontal.

El 6 de agosto de 1975 el dictador Hugo Banzer Suárez aprueba el nuevo Código Civil, el mismo que se mantiene vigente hasta el día de hoy.

El Código Bánzer ha sido reformado mediante la Ley 2089 de 5 de mayo de 2000 en lo que respecta a la mayoría de edad, pues en 1975 se dispuso 21 años para la misma, pero por la reforma constitucional de 1994 se rebajó a 18 años.

Respecto al Procedimiento Civil se registra el primer código de procederes en el gobierno de Santa Cruz en 1831, más de cien años más tarde es reemplazado por el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 promulgado en el gobierno de Bánzer. El Código de procedimiento civil “Banzer” es reemplazado por el nuevo código de procedimiento civil de 19 de diciembre de 2013, actualmente en fase de implementación.

El futuro

Se precisa una reforma al sistema penal. El llamado Código del Sistema Penal que tuvo una existencia corta en la economía jurídica boliviana puede ser un punto de partida. También precisamos con urgencia una reforma a la ley 1178, más conocida como Ley Safco, la misma fue pensada para un Estado pequeño, y no para el Estado Plurinacional. Se precisa un Derecho Administrativo que resuelva los conflictos que hoy tenemos en esta materia. Finalmente urge una reforma al sistema tributario.

Las normas no cambian la realidad, es la realidad la que va cambiando las normas, por ello, en tanto sociedad necesitamos avanzar a un Derecho que nos resuelva conflictos, no que los cree.


*            Abogado constitucionalista, M.Sc. en Investigación Social, Ph.D. en Ciencias. Actualmente es profesor de Teoría General del Derecho y Pluralismo Jurídico de la Carrera de Derecho de la UMSA, y Director del Centro de Investigaciones Sociales (CIS) de la Vicepresidencia del Estado.


 

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