octubre 11, 2026

Un preso político en el Ecuador en pleno siglo XXI


Por Soledad Buendía Herdoíza *-. 


Estimado lector, la presente tiene como fin alertar a la comunidad internacional, como en Pleno XXI la República del Ecuador ha condenado a un preso político, sin pruebas ni fundamentos jurídicos y en un gesto de iracunda venganza por que no hay otra palabra para describir los hechos acontecidos, por parte del Estado Ecuatoriano, condenando al vicepresidente Jorge Glass Espinel a una huelga de hambre, atentando contra su propia vida e integridad física y psicológica en clara violación a los derechos humanos, en complicidad con un aparataje estatal que simplemente mira hacia otro lado.

Esto nos abre el debate del “Derecho a la Vida” vs la aplicabilidad de los derechos humanos, que se debe juzgar más bien en torno al “deber para con la vida”, porque es del todo evidente la indivisibilidad de los derechos y los deberes humanos. Sin que coexista una simetría entre deber y derecho. Más bien, la simetría debería darse entre libertad y derecho estricto. Entre éstos existe la intermediación del deber moral, de un hombre que clama por justicia.

El deber sería un terreno de conflicto entre la libertad que despliega las potencialidades del hombre y el derecho que se le niega ese despliegue o lo limita. El caso del vicepresidente es un claro ejemplo de un posibilitador de una libertad solidaria, de una libertad común, frente a la ruptura de un estado de derecho, eso lo hace un preso político, puesto que si consideramos nuestra libertad ligada a la libertad de los otros (Meyer-Bisch, 1987). En la tríada “libertad-deber-derecho” el deber moral vivifica el derecho y orienta la libertad. No es ya más un terreno de conflicto, sino de armonización, o bien, como dice el filósofo español Agustín Domingo, siguiendo a Taylor, se trata de un horizonte “donde desaparece el ciudadano como individuo, átomo social o sujeto abstracto o desenraizado y emerge el ciudadano como persona o presencia comunicada que compartiendo fines y metas hace valioso el mundo porque lo construye en clave de corresponsabilidad, esto es, de responsabilidad compartida” (Domingo, 2011, p. 17).

De esta forma, en relación al derecho a la vida, desde una óptica libertaria y solidaria, Como dice Henri Bergson: “Mi ser no se siente obligado sino si es libre y cada obligación, tomada aparte, implica la libertad” (Oeuvres, 1959). Por ello, el tema de la huelga de hambre del Vicepresidente, merece ser analizados desde el punto de vista del “derecho a”, pero preferentemente del “deber de promover al otro”, un ejemplo de convicción coronando esta armonización de derechos y deberes, que nos invita a clamar justicia, y hacer el análisis que se realice sobre la huelga de hambre no puede dejar de considerar, abstraerse o separar la libertad del individuo de su deber para con la vida.

Tampoco se puede pretender que exista un valor preponderante sobre el otro, ni menos entregar su titularidad a un tercero y la corresponsabilidad del estado con este inefable hecho, lo que abre el debate y el desafío es construir un marco armónico para la libertad y el deber para con la vida, ambos emanados de la esencia misma de la persona humana y los derechos humanos, hoy vil mente violados a un ser Humano, frente a la complicidad de un Estado, que ha roto de manera flagrante su institucionalidad y su Estado de Derecho…


* Asambleísta ecuatoriana.


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