febrero 12, 2025

El Plan de Desarrollo Económico y las Autonomías

Por Marco Gavincha *-.


En los últimos días algunas instituciones han observado el Artículo 4 de obligatoriedad en la Ley 1407 del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2021-2025, argumentando que vulnera las autonomías departamentales, municipales y universitarias. El Artículo 4 textualmente dice: “El Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 … es de ejecución y aplicación obligatoria por parte de las siguientes entidades: a) Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo y sus empresas públicas, Órgano Judicial, Órgano Electoral, Tribunal Constitucional Plurinacional, f) Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado, g) Entidades Territoriales Autónomas, h) Universidades Públicas…”.

Al respecto se puede notar que la obligatoriedad no implica pérdida del derecho a la autonomía. Una muestra clara de esto es lo que pasó con la Ley 786 de 2016 sobre el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, donde su Artículo 4 establece el mismo texto que la Ley 1407. En el quinquenio 2016-2020 tanto las Entidades Territoriales Autónomas y las Universidades Públicas no perdieron ni un milímetro en sus gestiones autónomas. Todas las instituciones funcionaron y ejecutaron actividades de manera normal y por esta razón las autonomías no corren ningún riesgo el próximo quinquenio.

Una de las posibles razones para la mala interpretación del mentado artículo podría radicar en el desconocimiento del proceso de planificación nacional. Puesto que la Ley 1407 del PDES 2021-2025 solamente establece lineamientos generales sobre la visión de país del gobierno de turno, por ejemplo, reducir la pobreza. Usualmente los lineamientos de un PDES son de consenso general y tienen un respaldo político otorgado en las elecciones nacionales.

Y es que la planificación es un método para producir un “cambio” en el curso tendencial de los eventos, la cual tiene tres gradas importantes: 1) El escalón de arriba es la planificación del desarrollo (PDES); 2) La grada del medio es la planificación estratégica institucional; y 3) Más abajo se encuentra la planificación operativa (POA).

El PDES da el norte de país al que queremos alcanzar y los POA concretizan acciones de manera autónoma para conseguir los objetivos del proyecto país. Cada institución (departamental, municipal y universitaria) tiene el derecho a elegir qué objetivo seguir más y qué objetivo seguir menos, de acuerdo a su propia realidad.

La Ley 1407 es el paraguas general para que las Alcaldías, las Universidades Públicas y el resto de instituciones públicas puedan proponer y descolgar acciones concretas en sus procesos de planificación para lograr una Bolivia con menos pobreza, menor desempleo, menos feminicidios, más crecimiento económico, más microempresas productivas y más industrialización con sustitución de importaciones.


  • Economista.

Sea el primero en opinar

Deja un comentario