
Por Claudia Miranda Díaz *-.
La tradición colonial de la corrupción
En la Colonia prevalecía la soberbia hispana ante la población originaria, lo que daba pie a un sinfín de actos de corrupción. Esta tradición colonial poco ha cambiado en la República. La corrupción, desde el punto ético, no es otra cosa que la práctica de saltarse reglas éticas generalmente aceptadas en una sociedad. Es un término que indica el mal uso por parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían para obtener oportunidades en beneficio personal, contrarios a la ley y los principios morales anteriormente enunciados.
Puede entenderse a la corrupción como “toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio, pagar salarios injustos, elevar los precios, el fraude fiscal, los trabajos mal hechos” (Iglesia católica, 1997: 731).
Existen varias formas de corrupción, las que abordamos en este artículo son referentes a la corrupción en la política, que incluye el abuso de poder, tráfico de influencias y otros; y la corrupción administrativa-económica-financiera. En ambos casos revisamos análisis la normativa vigente para frenar la corrupción.
La corrupción política
La corrupción es, sin duda, el fenómeno más característico de la vida política en las sociedades contemporáneas; no obstante, es preciso puntualizar que no existe un concepto universal e invariable de lo que es la corrupción, aunque en términos simples se la entienda como el abuso del poder público para obtener beneficio particular. La corrupción implica siempre la violación del interés público para favorecer el interés personal o de grupos.
El régimen político, los partidos políticos y los políticos tienen un doble discurso: atacan a la corrupción de forma reiterada en sus discursos, pero al convertirse en funcionarios públicos, por lo general, olvidan su discurso y practican lo que habían criticado.
Entre algunas de las causas para que suceda esta situación podemos señalar: la pérdida de la conciencia social, el descuido en la educación de las nuevas generaciones, (entendida como la formación total del ser humano, no solo los niveles académicos que se pueden alcanzar) y la pérdida de los valores y el respeto social e individual.
La corrupción administrativa-económica-financiera
La forma más común de la corrupción en la que incurren los funcionarios públicos y los particulares es el cohecho. A partir de cuyo análisis destacamos la naturaleza del conjunto de actos sancionados por la ley como delitos que atentan contra la función pública y la economía del Estado. El término “cohecho” se refiere a un delito que desde los romanos fue considerado como la acción o efecto de sobornar, o corromper al funcionario público.
Normativa vigente para combatir la corrupción
La teoría de la jerarquía normativa, según Hans Kelsen (1995), es “la prelación de las normas que debe respetarse, para fines de sometimiento de normas de inferior alcance…” (Galindo, 2018: 126). De acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE), dentro de la jerarquía normativa en nuestro país tenemos:
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Leyes nacionales y los tratados internacionales.
Decretos supremos nacionales.
Las normas departamentales, regionales y municipales; según los tipos de autonomías, que tienen cualidad legislativa como ser: la autonomía departamental, municipal y la indígena originaria campesina.
Normativa en vigencia para el manejo administrativo y financiero de los recursos del Estado
Tenemos la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, más conocida como Ley SAFCO, vigente desde el 20 de julio de 1990. Esta norma detalla el modelo de administración y control gubernamental para el manejo de los recursos del Estado. Establece un conjunto de Sistemas de Gestión que se relacionan entre sí siete Sistemas de Administración Gubernamental –Sistema de Programación de Operaciones (SPO), Sistema de Presupuestos (SP), Sistema de Organización Administrativa (SOA), Sistema de Administración de Personal (SAP), Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS), Sistema de Tesorería y Crédito Público (STyCP) y Sistema de Contabilidad Integrada (SCI)– que tienen como órgano rector al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y un Sistema de Control Gubernamental (SCG) cuyo órgano rector es la Contraloría General del Estado.
Normas que previenen o sancionan la corrupción
La Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, el Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, promulgada en fecha 31 de marzo de 2010, intenta atacar a la corrupción, para combatirla salvaguardando el estado de derecho.
El DS Nro. 23318-A, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, vigente desde el 3 de noviembre de 1992, establece cuatro tipos de “responsabilidades para los servidores públicos que por acción u omisión” hubiesen cometido faltas o delitos:
- Responsabilidad administrativa (Art. 13, DS Nro. 23318-A) para contravenciones del ordenamiento jurídico-administrativo de los servidores públicos.
- Responsabilidad ejecutiva (Art. 34, DS Nro. 23318-A) para gestiones deficientes o negligentes, por parte de autoridades ejecutivas.
- Responsabilidad civil (Art. 50, DS Nro. 23318-A) por daño económico al Estado.
- Responsabilidad penal (Art. 60, DS Nro. 23318-A), cuando la acción u omisión del servidor público se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.
Las instancias encargadas de ejercer el control interno son las unidades de auditoría interna que existen en gran parte de las entidades gubernamentales, mismas que jerárquicamente obedecen a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y en cuanto a sus determinaciones dependen de la Contraloría General del Estado.
Para el cumplimiento de esta normativa vigente el Estado capacita permanentemente a sus recursos humanos mediante el Centro de Capacitación (Cencap) dependiente de la Contraloría General del Estado y la Escuela de Gestión Pública (EGPP), que responde al Ministerio de Educación.
Aplicación de las normas
Si bien las normas administrativas con las que nos regimos son completas e interrelacionadas entre sí, están sujetas al operador humano que las implementa, quien puede no ejecutarlas eficazmente, generando burocracia y obstaculizando los resultados de gestión –que son los evaluados por la población–, de los diferentes estamentos de la administración pública (central, departamental y municipal).
Se alcanzan resultados de gestión visibles (carreteras, hospitales, vacunas y otros) a través del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS) de la Ley SAFCO, que se opera administrativamente, debiendo cumplirse tiempos y procedimientos establecidos. A fin de “agilizar” estos procedimientos de contratación de bienes y servicios, a través del tiempo se han ido modificando las cuantías de las modalidades de contratación, dando lugar a mayores índices de corrupción.
El SABS hace esfuerzos por eliminar –o por lo menos disminuir– los índices de corrupción administrativa, que devienen en corrupción económica-financiera y, por lo general, también en corrupción política.
Conclusiones
Una de las primeras causas de la corrupción se gesta en el primer núcleo social del individuo: la familia, cuando manipulaciones y engaños transmitidos por los antecesores (padres o abuelos) son transferidos a los hijos, que forman alianzas con sus hermanos para obtener lo que no les es permitido por los padres, corrompiendo así sus acciones o bien quedándose callados ante los hechos de los demás, perpetuando las condiciones culturales para la corrupción.
La mejor arma contra la corrupción es la educación. Hay que preparar a los niños y jóvenes para que no crezcan en un ambiente de ignorancia respecto a la corrupción y así los corruptos no abusen de su poder para engañarlos fácilmente. Si aprendemos bien qué es la corrupción podremos vacunarnos de este mal. Debemos enseñarles a hacer suyos los valores de honestidad, solidaridad, respeto, justicia.
Para su estudio y prevención la corrupción requiere de un enfoque multidisciplinario, que debería incluir en mayor medida los aportes tecnológicos de la psicología y otras disciplinas-como las ciencias de la comunicación y medios, la informática, la economía, la administración, el derecho, la filosofía y otras ciencias, ya que se complementarían unas a otras.
Donde hay corrupción política hay corrupción administrativa. El político corrupto necesita de las habilidades y conocimiento del personal (operativo, mando medio o superior) para acumular una riqueza ilícita. Se precisa combatir permanente y activamente a la corrupción. Existe ineficiencia burocrática, despilfarro y el debilitamiento moral de programas sociales legítimos, cuyos presupuestos no solo se usurpan con habilidad y astucia –con lo que se debilita su efectividad–, sino que también se crean complejos esquemas y procedimientos inadecuados que los perjudican.
La corrupción es un fenómeno complejo. Tiene alcance hacia muchas áreas y niveles dentro de las organizaciones e involucra distintas formas de fraudes no catalogados como delitos. Por ejemplo, en la administración pública se dan fraudes que se ocultan meses o años y cuando son denunciados son solo los actos superfluos, olvidando que tienen un origen a niveles más profundos, en las áreas más diversas, que pasan desapercibidas para la auditoría de la gestión pública.
Un instrumento para la lucha contra la corrupción es el sistema judicial (también hay que erradicar la corrupción dentro del Órgano Judicial). Es preciso puntualizar que una adecuada sistematización y actuación de los tipos penales debe tener su correlación en un sistema de administración de justicia penal ágil y eficiente, mediante el cual debe demostrarse que los actos de corrupción no quedan impunes.
La amplia normativa con la que contamos hace esfuerzos por evitar la corrupción; no obstante, debido a que su marco de trabajo es jurídico-administrativo no se dirige a las condiciones culturales de la corrupción. De estas derivan directrices genéricas que pueden dar lugar a una infinidad de mecanismos pragmáticos para controlar la conducta, pero lo más difícil es ejecutarlos y hacer cumplir sus pretensiones. La psicología estudia cómo se hacen y cómo se inhiben las conductas, pero no establece cuáles son los comportamientos que se deben hacer o los que no se deben hacer.
El proceso de globalización que inundó a nuestros países en el siglo pasado –que incluye aspectos económicos, tecnológicos y políticos– también tiene resultados en lo social y cultural. Dichos aspectos influyen en la actitud microsocial, confluyendo en un fenómeno societal. El proceso de descolonización iniciado en el presente siglo –desde la creación del Estado Plurinacional de Bolivia– puede ser el instrumento que libere a Bolivia de la lacra de la corrupción heredada desde tiempos coloniales, permitiendo deconstruir los saberes desde los conocimientos ancestrales.
- Economista y Auditor Financiero.
* El artículo fue facilitado por la autora y está publicado en la revista de análisis político: Pachacuti Nro. 1/2021, de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
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