mayo 19, 2024

¿Jubilación digna?

Por José Alarcón Pinto (Ingeniero comercial)-.


La Ley de Pensiones, Ley Nro. 065, promulgada el 10 de diciembre de 2010, instauró en nuestro Sistema de Pensiones el Régimen Semicontributivo, que creó la Pensión Solidaria de Vejez (PSV) y permite, a través de un componente solidario, mejorar los montos de las jubilaciones que alcanzarían solo acumulando el capital de sus propios aportes realizados durante toda su vida laboral y la capitalización de la rentabilidad de las inversiones de los fondos reflejados en el saldo de su cuenta de ahorro previsional.

La Escala de la PSV establece límites solidarios mínimos y máximos de montos vitalicios de jubilación a partir de los 120 meses (10 años) hasta los 420 meses o más (35 años o más); benefician a siete de cada 10 jubilados y se establece en función a la cantidad de años aportados y su referente salarial.

En este contexto, el Órgano Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para mejorar los montos de pensiones del Sistema Integral de Pensiones (SIP). Después de más de ocho meses de espera la Comisión de Planificación Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados lo aprobó el pasado 24 de enero en grande y en detalle, ahora debe seguir su tratamiento en las instancias correspondientes hasta su aprobación.

El objetivo del Proyecto de Ley es brindar una mejor protección social y una jubilación digna para los futuros y actuales jubilados en el país. Además busca mejorar las fuentes de financiamiento del Fondo Solidario, con la modificación de los aportes de los asegurados con mayores ingresos y el de empleadores, siguiendo el principio de solidaridad para garantizar su sostenibilidad a largo plazo.

El aumento de los aportes se aplicará gradualmente solo a aquellos trabajadores que perciben un salario de más de 13 mil Bs. Cabe señalar, que, a nivel nacional, el 93% de los trabajadores recibe un salario por debajo de este monto, mientras que el 7% tiene un salario superior, y serán quienes contribuirán de forma gradual un aporte solidario proporcional a su salario.

Propone también preservar la salud y bienestar de la población adulto mayor, que son asegurados dependientes con 65 años o más, para que en esta nueva etapa en su vida puedan disfrutar de su tiempo de ocio y tener más tiempo de compartir con sus familias, ejerciendo el derecho de gozar de una pensión de jubilación previa evaluación médica integral. Con esta medida no se está modificando la edad de acceso a la jubilación que se mantiene en 58 años, desde la vigencia de la Ley Nro. 065, Ley de Pensiones.

La aprobación y posterior promulgación de este Proyecto de Ley beneficiará a trabajadores de todos los sectores laborales, mostrando que las políticas públicas de la seguridad social de largo plazo contribuyen a mejorar la economía del pueblo y de los ciudadanos que aportan al SIP.

El Régimen Semicontributivo de nuestro Sistema de Pensiones es uno de los pioneros en el mundo, y ha servido de modelo para reformas previsionales de otros sistemas. Permite mejorar el beneficio de la jubilación a través de un componente solidario que reconoce los años de aportes aumentando y compensando la renta generada por un trabajador durante su vida laboral.

En nuestro país los resultados son contundentes y evidencian el impacto que ha tenido el cambio de la Ley de Pensiones. En 13 años de vigencia se jubilaron más de 190 mil trabajadores, lo que representa un crecimiento seis veces mayor al de la gestión 2010, del cual el 70% se beneficia de una PSV.

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