junio 1, 2026

¿Qué hay detrás del intento de abrogar la Ley Nº 1341 en la actual crisis de Estado de Bolivia?

El 12 de noviembre de 2019, Bolivia atravesó una ruptura del orden constitucional con la imposición del gobierno “ipso facto” de Jeanine Áñez, configurado a partir de acuerdos y decisiones políticas impulsadas por actores extragubernamentales —como la Iglesia Católica, comités cívicos, misiones diplomáticas extranjeras, dirigentes y representantes de partidos de derecha—, desarrollados por fuera de escenarios institucionales, oficiales y públicos de deliberación y decisión. A ello se sumó la participación de actores estatales —como el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas (FFAA)— que legitimaron, facilitaron y consolidaron aquellos hechos[1] al margen de la Constitución Política del Estado (CPE).

En ese contexto, frente a las movilizaciones sociales que se desarrollaban en rechazo a dichos acontecimientos, el 14 de noviembre de 2019 el gobierno de Áñez promulgó el Decreto Supremo (DS) Nº 4078, mediante el cual se dispuso la participación de las Fuerzas Armadas (FFAA) en tareas de “conservación del orden público” y se estableció que el personal militar quedaría “exento de responsabilidad penal” cuando actuaran en “legítima defensa o estado de necesidad” en el proceso de “pacificación”.

Diversos organismos nacionales e internacionales cuestionaron inmediatamente el contenido de esta norma, al considerar que otorgaba cobertura jurídica a la represión estatal al margen de la CPE[2] y en contravención de los estándares internacionales de derechos humanos.

Al día siguiente de su promulgación, el 15 de noviembre de 2019, se produjo la Masacre de Sacaba, en el sector de Huayllani, Cochabamba; posteriormente, el 19 de noviembre, tuvo lugar la Masacre de Senkata, en la ciudad de El Alto. Ambos hechos represivos dejaron decenas de personas fallecidas, centenares de heridos y múltiples detenciones arbitrarias, constituyéndose en uno de los episodios más graves de violencia estatal registrados en la historia reciente de Bolivia. Finalmente, ante la presión social y el cuestionamiento de organismos nacionales e internacionales, el DS Nº 4078 fue abrogado el 28 de noviembre de 2019 por el propio gobierno de Áñez.

Con ese antecedente, y en medio de una profunda crisis económica, política e institucional agravada por la pandemia de COVID-19, el 29 de octubre de 2020 se promulgó la Ley Nº 1341 de estados de excepción, ante el temor de que el Órgano Ejecutivo utilizará nuevamente, de manera discrecional, a las Fuerzas Armadas para contener las constantes movilizaciones populares.

El objetivo central de esta norma fue establecer restricciones legales que limiten el accionar del Órgano Ejecutivo, impidiendo la declaración de un estado de excepción o de sitio sin control ni fiscalización parlamentaria inmediata. Debido a que Áñez rechazó inicialmente la ley, argumentando que restringía la capacidad estatal para garantizar la seguridad interna, la entonces presidenta de la Cámara de Senadores y de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Eva Copa, haciendo uso de las facultades conferidas por la Constitución[3], terminó promulgando directamente está norma.

II. ¿De qué trata la Ley Nº 1341 de Estados de Excepción?

Su finalidad es regular, de manera específica[4], los estados de excepción, estableciendo las condiciones bajo las cuales el Estado puede restringir determinados derechos —sin vulnerar la dignidad humana ni el núcleo esencial de los derechos fundamentales— o adoptar medidas extraordinarias frente a situaciones graves, como conflictos internos, desastres naturales o amenazas externas. En ese marco, la norma establece que un estado de excepción sólo puede declararse cuando las facultades ordinarias del Estado resulten ser insuficientes para enfrentar una amenaza real y excepcional contra la seguridad, el funcionamiento institucional o los derechos de la población.

La ley dispone que la declaración de estado de excepción debe realizarse mediante DS emitido por la o el Presidente del Estado en Consejo de Ministros, debiendo fundamentarse de manera clara las razones que motivan la medida, las restricciones adoptadas y las causas por las cuales la situación no puede ser resuelta mediante los mecanismos ordinarios previstos por la CPE y las leyes. Asimismo, la norma fija límites temporales y mecanismos de control político específicos:

  • El Órgano Ejecutivo, una vez emitido el DS de estado de excepción, debe comunicar oficialmente dicha declaratoria, en un plazo máximo de 24 horas, a la Presidencia de la ALP y a las presidencias de las cámaras de Diputados y Senadores. En caso de incumplimiento, la declaratoria caduca automáticamente al vencimiento de ese plazo, sin necesidad de trámite adicional. Por el contrario, si la comunicación es realizada conforme a ley, la ALP dispone de 72 horas para aprobar o rechazar la declaratoria en el marco de la CPE y la propia Ley de Estados de Excepción.
  • En caso de aprobación legislativa, la medida tiene una duración máxima de 60 días calendario. Vencido ese plazo, caduca de pleno derecho.
  • Una vez concluido, no puede declararse otro de manera inmediata o continua, salvo autorización previa de la ALP.

En otras palabras, esta normativa establece que toda declaración de estado de excepción debe someterse obligatoriamente al control y aprobación de la ALP. Por ello, su implementación no puede interrumpir el funcionamiento regular de los Órganos del Estado ni de las instituciones constitucionales, pudiendo incluso ser modificada o suspendida en cualquier momento por decisión legislativa.

Uno de los aspectos centrales de la ley es que prohíbe expresamente la suspensión de derechos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad personal, la igualdad, las garantías judiciales y las acciones de defensa, entre otros. Asimismo, establece que ninguna medida excepcional puede sustentarse en criterios discriminatorios ni producir efectos de discriminación contra personas o grupo alguno. En consecuencia, cualquier restricción de derechos —distintos a los mencionados anteriormente— debe ser proporcional, temporal y estrictamente necesaria para restablecer la normalidad constitucional.

En relación con el uso de la fuerza, la norma señala que las FFAA sólo pueden intervenir en tareas de control de disturbios civiles cuando exista una declaratoria formal de estado de excepción por conmoción interna y únicamente si la Policía Boliviana hubiera sido rebasada en el ejercicio de sus funciones ordinarias. Incluso en tales circunstancias, la participación militar debe tener carácter complementario respecto a la labor policial y ajustarse estrictamente a los estándares internacionales de respeto a los derechos humanos.

En ese sentido, la ley establece que las y los servidores públicos, civiles, militares y policiales, son responsables por las resoluciones que emitan, las órdenes que impartan y las acciones que ejecuten durante el estado de excepción. Asimismo, declara nulos los actos o disposiciones que tengan la pretensión de eximir su responsabilidad —como ocurrió con el DS Nº 4078 durante el gobierno “ipso facto” en 2019—. Por ello, cualquier vulneración de derechos fundamentales cometida al margen de la CPE, incluso bajo el argumento de obediencia debida u “órdenes superiores”, genera responsabilidad administrativa, civil y penal para sus autores materiales e intelectuales.

III. ¿En qué contexto se pretende abrogar la Ley Nº 1341 y cuáles son los riesgos?

El debate sobre la abrogación de la Ley Nº 1341 de Estados de Excepción no surge en un escenario de normalidad institucional, sino en medio de una profunda crisis económica, política y social que atraviesa actualmente Bolivia. Desde inicios de mayo de 2026, distintos sectores sociales —organizaciones campesinas, juntas vecinales, sindicatos, maestros, transportistas, mineros, universitarios y sectores indígenas— desarrollan bloqueos de carreteras, marchas y movilizaciones en distintos puntos del país exigiendo la renuncia del presidente Rodrigo Paz Pereira, denunciando el deterioro de las condiciones de vida, la escasez y mala calidad de combustibles, el incremento de precios de productos básicos y rechazo a las medidas neoliberales.

En este contexto, comenzó a reactivarse desde sectores parlamentarios, políticos de derecha, empresariales y cívicos el debate sobre la posibilidad de declarar un estado de excepción para restablecer el “orden público”. Paralelamente, varios legisladores impulsaron la abrogación de la Ley Nº 1341 argumentando que dicha norma “limita” o “dificulta” la capacidad del Órgano Ejecutivo para actuar de manera inmediata frente a los conflictos sociales.

Ayer, domingo 24 de mayo de 2026, desde la ciudad de Sucre en la sesión de homenaje a Chuquisaca, tras haber incorporado de manera sorpresiva en la agenda legislativa su tratamiento y con dispensación de trámite, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley para abrogar la Ley Nº 1341, remitiéndose posteriormente a la Cámara de Diputados para su tratamiento. La propuesta fue defendida bajo el argumento de que la actual normativa impone “candados” legales al Ejecutivo, particularmente en relación con el control legislativo, los límites temporales y la responsabilidad de militares y policías durante la ejecución de estados de excepción.

Sin embargo, los riesgos que implica esta abrogación son significativos. La Ley Nº 1341 fue promulgada precisamente como respuesta a los acontecimientos de 2019, con el objetivo de impedir que un gobierno pudiera utilizar discrecionalmente a las FFAA para intervenir en conflictos internos sin control político efectivo. En consecuencia, su eliminación podría ampliar el margen de acción del Órgano Ejecutivo para declarar estados de excepción con menores niveles de fiscalización parlamentaria y con mayores posibilidades de militarización del país para frenar el ascendente conflicto social.

El riesgo adquiere una dimensión aún más delicada considerando que, en las últimas semanas, ya se registraron operativos conjuntos entre policías y militares para desbloquear carreteras, además de denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza y la muerte de personas en el marco de las movilizaciones. Distintas organizaciones sociales y sindicales advirtieron que la abrogación de la Ley Nº 1341 podría constituirse en una “luz verde” para la represión estatal.

El problema de fondo no radica únicamente en la existencia de mecanismos constitucionales excepcionales —que están previstos en la CPE[5] a pesar de la posible abrogación de la Ley Nº 1341—, sino en la posibilidad de que dichos mecanismos sean utilizados sin controles legislativos efectivos, debilitando el equilibrio entre seguridad estatal y protección de derechos fundamentales. La Ley Nº 1341 estableció límites materiales, temporales y políticos al ejercicio de facultades extraordinarias, buscando evitar la repetición de experiencias como las ocurridas durante el gobierno “ipso facto” de 2019. Al abrogar la ley, se eliminan restricciones esenciales (como el tope de 60 días, la prohibición de un segundo estado de excepción sin control previo y las responsabilidades penales explícitas), concentrando aún más poder en el Órgano Ejecutivo y aumentando el riesgo de que el estado de excepción se convierta en la herramienta predeterminada para la gestión del conflicto social, en lugar de una medida excepcional y extraordinaria.

IV. ¿Conclusión?

La pregunta que titula este artículo —¿qué hay detrás del intento de abrogar la Ley Nº 1341?— admite una respuesta clara: detrás hay la pretensión de desmontar las restricciones normativas que impiden la militarización y represión discrecional del Estado contra las movilizaciones populares.

Los antecedentes de 2019 no son un pasado remoto ni una advertencia abstracta. Son una herida abierta en la memoria colectiva de Bolivia. La Masacre de Sacaba y la Masacre de Senkata ocurrieron porque un gobierno “ipso facto” habilitó a las FFAA para reprimir sin responsabilidad penal. La Ley Nº 1341 nació precisamente para que eso no volviera a suceder.

Hoy, en un contexto de crisis económica y protestas masivas contra el gobierno de Rodrigo Paz Pereira, sectores afines al Ejecutivo impulsan la abrogación de esa ley. Argumentan que “estanca” la capacidad de reacción del Estado. Pero lo que realmente buscan es recuperar la discrecionalidad perdida para poder declarar estado de excepción sin limitaciones y operar sin la amenaza de responsabilidades penales explícitas para militares y policías.

Sin la Ley Nº 1341, el Ejecutivo tendrá las manos más libres para militarizar el país y reprimir brutalmente la protesta social. Quienes hoy impulsan esta abrogación deberían responder una pregunta incómoda: Si la ley fue promulgada para evitar otra masacre ¿Por qué quieren eliminarla justo cuando el país vuelve a estar movilizado?

Notas:

[1] A través del “comunicado” del TCP —sin valor constitucional— que avaló la sucesión “ipso facto”, las “sugerencias” de renuncia por parte de los jefes de la Policía y de las FFAA, y su posterior acompañamiento al acto de posesión de Jeanine Áñez.

[2] Es relevante señalar que, en 2019, Áñez no declaró formalmente un estado de excepción conforme a la CPE. No obstante, mediante el DS Nº 4078 habilitó la intervención militar contra las movilizaciones populares, otorgando cobertura normativa a la represión estatal sin recurrir a los mecanismos constitucionales previstos para situaciones excepcionales.

[3] El Art. 163, numeral 11, de la CPE señala que: “Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones, modificará la ley conforme a estas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.”

[4] El Art. 139, parágrafo III, de la CPE sostiene que: “Los estados de excepción serán regulados por la ley.”

[5] En el Título IV (Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa), Capítulo Tercero (Estados de excepción), Arts. 137 al 140, de la CPE.


  • Autor: C. Ernesto Peñaranda Sánchez

Sea el primero en opinar

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*