agosto 24, 2026

Sentencia de Inconstitucionalidad

La sentencia correspondiente a una Acción de Inconstitucionalidad (Artículo 132), sea ésta abstracta o concreta, puede declarar la constitucionalidad (conformidad con la Constitución) o la inconstitucionalidad (disconformidad con la Constitución) de una ley, decreto o resolución no judicial que hubiera sido impugnada. El Artículo 133 se refiere al segundo caso: la declaración de inconstitucionalidad y a los efectos que esta sentencia trae consigo.

La Inconstitucionalidad se refiere al “quebrantamiento de la letra o del espíritu de la Constitución” (Cabanellas); o como señala Baez “lo inconstitucional es aquello que no es constitucional, es decir que no está de acuerdo o conforme a la Constitución” (Baez), entonces si lo constitucional es la plena vigencia de la Constitución y de las normas constitucionales, la declaración de inconstitucionalidad de una disposición es una manera de defender y preservar un Estado Constitucional de Derecho.

Conforme al sistema jurídico romanista 1 en el cual se encuentra enmarcada la tradición jurídica boliviana, se presume la constitucionalidad de toda norma de los órganos del Estado en todos sus niveles, hasta que la misma no sea declarada inconstitucional por el órgano de control de constitucionalidad, es decir por el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a lo establecido en el Artículo 196.

Por lo señalado para que una disposición sea declarada inconstitucional es preciso que el Tribunal Constitucional Plurinacional la declare como tal a través de una sentencia, conforme lo establece el numeral 1 del Artículo 202. Por ello pensadores como Kelsen denominaban al Tribunal Constitucional, como un legislador, en este caso un legislador negativo, pero dependiendo el tipo de sentencia incluso puede ser un legislador positivo.

La presunción de constitucionalidad es parte de la seguridad jurídica. Es la condición para que se pueda vivenciar el Estado de Derecho.

Una vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional declara que una determinada norma es inconstitucional, lo hace a través de una sentencia constitucional, la cual es de carácter vinculante y d cumplimiento obligatorio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 203.

Formas de las sentencias de inconstitucionalidad

Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma pueden ser:

            Sentencias Interpretativas, que declaran la inconstitucionalidad de una interpretación de la norma motivo de la acción, y mantienen la disposición como constitucional.

Este tipo de sentencias supone diferenciar entre disposición y norma.

Cuando una sentencia es interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe declarar la interpretación adecuada a la Constitución y su espíritu, conforme lo dispone el Artículo 196, y desechar las interpretaciones incompatibles con la misma.

Sentencias aditivas o integradoras, en consecuencia pueden declarar la inconstitucionalidad de una disposición debido a que la misma se encuentra incompleta, es decir existiría una inconstitucionalidad por omisión, o declarar la constitucionalidad y en este caso el Tribunal o enmienda el contenido (y abarca una función legislativa, como Kelsen lo había previsto) o condiciona que el órgano encargado de su complementación lo realice en un determinado plazo.

Sentencias sustantivas, similares a las sentencias aditivas, las sustitutivas declaran inconstitucional una disposición o una parte de ella, y sustituyen (la disposición o la parte de la misma declarada inconstitucional) por otra disposición, sea de la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad o producida por el mismo Tribunal Constitucional. Una vez más el Tribunal se convierte no ya en un legislador negativo sino en uno positivo.

Sentencias exhortativas, en las cuales el Tribunal advierte la inconstitucionalidad de la disposición, pero no puede retirarlas, porque el daño que haría al hacerlo sería mayor, en este sentido exhorta al órgano encargado para que éste subsane y arregle la disposición. En este sentido el Tribunal exhorta al órgano (Asamblea Legislativa, Órgano ejecutivo, Asamblea Departamental, etcétera) que subsane la disposición. Son también conocidas como sentencias con aviso. Deben de justificar el por qué no se declara inconstitucional la disposición y el por qué es mejor mantenerla vigente.

Finalmente se encuentran las sentencias con efecto retroactivo, que como su nombre lo señala buscan causar efectos a hechos o eventos sucedidos antes de su promulgación, estas sentencias deben evitar vulnerar el principio de seguridad jurídica (Artículo 178) y considerar la justicia del caso concreto; también se encuentran las sentencias con efecto diferido, es decir que si bien declaran la inconstitucionalidad de una disposición se establece un plazo de vigencia, hasta que llega este tiempo y la misma se considera inconstitucional.

Generalmente una sentencia que declara la Inconstitucionalidad de una Sentencia Estimatoria de cumplimiento inmediato y de carácter erga omnes, es decir aplicable a todos 2.

La Sentencia de Inconstitucionalidad expulsa del ordenamiento jurídico a la totalidad de una disposición jurídica o a una parte de ella.

Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad de una norma

El Artículo 133 señala que los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad de una norma son dos: la inaplicabilidad de la norma impugnada, y el efecto respecto a todos de esta inconstitucionalidad, también llamado efecto erga omnes.

Inaplicabilidad de la norma

Se señaló que las normas impugnadas pueden ser leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos o todo género de resoluciones u ordenanzas no judiciales (Artículo 202, numeral 1). En consecuencia la sentencia que declara la inconstitucionalidad de alguna de estas normas hace inaplicable a la misma.

Una norma inaplicable es sinónimo de una norma abrogada o derogada, es decir una norma que ha perdido en su totalidad o en parte su vigencia. En el primer caso se refiere a la totalidad de la norma o abrogación y en el segundo a una parte de la misma o derogación.

Siguiendo a Rivera Santiváñez la abrogación de una norma por parte de una sentencia de inconstitucionalidad, “es el efecto aplicable para los casos en los que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare la inconstitucionalidad de las disposición legal impugnada en su totalidad, es decir, de todas sus normas; en cuyo caso la disposición legal es retirada del ordenamiento jurídico del Estado y surte el mismo efecto de una abrogación que es la extinción legal de la disposición legal impugnada”.

También siguiendo a Rivera, la derogación de una norma por parte de una sentencia de inconstitucionalidad “significa que el Tribunal Constitucional Plurinacional declara de manera pura y simple la inconstitucionalidad de algunas normas de la disposición legal impugnada”, lo cual supone que la sentencia surte el efecto derogatorio de dichas normas.

Al declarar la inaplicabilidad de una norma, o de una parte de la misma, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede declarar la inconstitucionalidad de normas conexas o concordantes. Por ejemplo si el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la inconstitucionalidad de una Ley, podría además declarar la inconstitucionalidad de su reglamento, o de otra normativa que acompañara a la norma objeto de la inconstitucionalidad.

La Constitución no prevé si la sentencia tendrá efectos retroactivos 3, razón por la cual la sentencia deberá especificar esta situación, y en caso de no existir mencionada especificación deberá aplicarse la retroactividad sólo en los casos en los cuales existan vulneraciones de derechos constitucionales, de ser a favor de los sujetos previstos en el Artículo 123, aplicando una interpretación constitucional de la sentencia en analogía a la ley.

Asimismo la declaración de inconstitucionalidad de una norma puede reponer a aquellas disposiciones legales que fueron derogadas o abrogadas por la norma anulada por la sentencia constitucional, en este caso deberá observarse la ultra actividad de la norma para evitar un vacío jurídico que atente a los derechos constitucionales.

Efecto respecto a todos o erga omnes

Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma o de una parte de ella, tienen efecto erga omnes, es decir tienen un alcance respecto a todos, pues una vez que se ha expulsado del ordenamiento jurídico a una norma o a una parte de ella, la norma “deja de tener aplicación por parte de autoridades, funcionarios, jueces o tribunales, los que no podrán reproducir su texto ni fundar sus decisiones sobre la base de dicha disposición legal, ni las personas particulares invocar derechos y exigir obligaciones” (Rivera Santiváñez). Este carácter respecto a todos o erga omnes alcanza según Rubio Llorente al legislador “como prohibición de aprobar una ley idéntica a la anulada”.

Nótese que este carácter respecto a todos o erga omnes, supone que la sentencia esté expedida y publicada de manera oficial para lograr una publicidad y conocimiento de la misma. Para ello será necesario prever un órgano similar a la Gaceta Oficial establecida en el Artículo 164 de la Constitución. Este órgano ha convenido tradicionalmente en denominarse Gaceta Constitucional, sin embargo su denominativo y funcionamiento, necesariamente en coordinación con la Gaceta Oficial, debe ser prevista en la normativa secundaria sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional 4.

Cabe destacar que conforme al Artículo 203 las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio. El carácter vinculante es el primer efecto respecto a todos o erga omnes al cual se refiere el Artículo 133.

Finalmente debe hacerse notar que el Artículo 133 dispone el carácter erga omnes respecto a las sentencias que declaran la inconstitucionalidad, sin referirse a las sentencias que declaren la constitucionalidad, pues como se mencionaba, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede declarar la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de una norma. En todo caso las sentencias que declaren la constitucionalidad su efecto puede ser inter pares, es decir con efecto sólo a quienes impugnaron la norma, lo cual no impide plantear otro recurso futuro por parte de otros sujetos.

*          Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”.

1          El sistema romanista encuentra su fundamento en el Derecho romano, específicamente en la recopilación escrita del emperador Justiniano, más tarde en las Leyes de Partidas de España, y finalmente en la sanción del código napoleónico francés. El sistema romanista otorga una primacía a la norma escrita, que otorgue seguridad jurídica a partir de un Derecho uniforme y coherente en todo el territorio de un Estado.

2          La doctrina también reconoce las sentencias de inconstitucionalidad con efecto inter pares, es decir que sólo afecta o favorece a la persona que presentó la impugnación. Conforme a lo establecido en el Artículo 133 la inconstitucionalidad de una norma es siempre erga omnes, sin embargo si lo que se busca es la inconstitucionalidad inter pares, el Tribunal puede hacer uso de una sentencia interpretativa.

3          Sin embargo el Código Procesal Constitucional, Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, si prevé la no retroactividad de la sentencia. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 14, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional.

4          Actualmente la Ley 254 de 5 de julio de 2012 Código Procesal Constitucional prevé la existencia de la Gaceta Constitucional en el Artículo 19. Referida Gaceta Constitucional viene realizando sus labores hace algunos años y la publicación de la misma es mensual.

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