agosto 20, 2026

La demanda boliviana ante la Corte Internacional de Justicia

El 24 de abril de 2013 Bolivia presentó a la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Chile en relación a la obligación de ese país de negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que nos otorgue un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico.

Antecedentes

Conforme al parágrafo 2 del Artículo 40 del Estatuto de la CIJ, el Secretario comunicó inmediatamente la demanda al Gobierno de Chile. Dado que la Corte no incluye a ningún juez de nacionalidad chilena o boliviana, cada parte procedió a ejercer su derecho de designar un juez ad hoc para que comparezca en el caso. Bolivia designó al señor Yves Daudet, actual Secretario General de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, y Chile designó a Louise Arbour, una jurista de derechos humanos muy conocida que fue Jueza de la Corte Suprema de Canadá.

El 18 de junio de 2013 la Corte fijó el 17 de abril de 2014 como plazo para la presentación de la Memoria de Bolivia y el 18 de febrero de 2015 para la presentación de la Contra Memoria de Chile. La llamada Memoria es el conjunto de pruebas de hecho y de derecho que sustentan y justifican la demanda.

Con ayuda de un equipo de asesores internacionales y el equipo boliviano en La Haya, además de los aportes de Diremar, Bolivia presentó su Memoria dentro del plazo establecido.

Una vez presentada este documento, tanto Perú como Colombia solicitaron a la Corte se les facilite copias de los alegatos y documentos anexos al caso, solicitud que fue aceptada por el Presidente de la Corte.

Posición chilena

El 15 de julio de 2014, dentro del plazo fijado por el parágrafo 1 del Artículo 79 del Reglamento de la Corte, Chile presentó una excepción preliminar a la competencia de la Corte, dicho en otros términos, objetó que la Corte tenga sustento jurídico para conocer la demanda boliviana. La argumentación de Chile era la siguiente: Bolivia planteó un medio artificial para lograr la revisión o anulación del Tratado de Paz de 1904. Por esta razón, Chile invocó el Artículo VI del Pacto de Bogotá, el mismo que señala que los procedimientos establecidos en el Pacto no pueden ser aplicados a cuestiones ya resueltas entre las partes o que estén regidas por acuerdos o tratados en vigencia en 1948. Para Chile el objeto de la demanda boliviana (acceso soberano al mar) se encontraría regido por el Tratado de 1904.

Acciones de la CIJ

Mediante providencia de 15 de julio de 2014 la Corte suspendió el procedimiento sobre el fondo y se abrió un breve proceso para determinar si la Corte posee jurisdicción para conocer la demanda boliviana.

La Corte fijó el 14 de noviembre de 2014 como plazo para que Bolivia presente una declaración escrita de sus observaciones y conclusiones sobre la excepción preliminar presentada por Chile. Bolivia presentó su respuesta escrita en el plazo indicado.

Dado que Chile basaba su objeción preliminar en una interpretación del Pacto de Bogotá, la Corte, en aplicación del Artículo 43 de su reglamento, comunicó a los Estados Partes del Pacto de Bogotá, además de notificar a la Organización de Estados Americanos (OEA), consultando si esa organización tiene o no observaciones que aportar. El Secretario General de la OEA informó a la Corte que esa organización no tenía observaciones.

El 16 de febrero de 2015 la Corte fijó las audiencias orales para los días 4, 6, 7 y 8 de mayo de 2015. El día 5 de mayo fue excluido porque el mismo es feriado en Holanda. En el desarrollo de estas audiencias la Corte escuchó los alegatos orales de Chile y Bolivia. Durante las audiencias los jueces de la Corte formularon preguntas a las Partes, las que respondieron de forma verbal y escrita. Cada una de las partes presentó sus observaciones sobre las respuestas escritas proporcionadas a la Corte.

Fallo de la CIJ

El 24 de septiembre de 2015 la Corte emitió su fallo sobre Excepciones Preliminares en el caso Bolivia contra Chile (Obligación de negociar acceso al Océano Pacífico), mediante el cual por catorce votos a dos rechaza la excepción preliminar presentada por Chile y por catorce votos contra dos concluye que tiene jurisdicción para conocer la demanda presentada a la Corte por Bolivia. Debe aclararse que los dos votos disidentes tampoco daban la razón a Chile, sino que sugerían diferir en la respuesta de la Objeción Preliminar para más adelante.

En la sentencia, la Corte identificó el objeto de la controversia en base a la demanda presentada por Bolivia, al respecto señaló que Bolivia no invoca el Tratado de Paz de 1904 como fuente de su demanda ni solicita que se pronuncie sobre el estatus jurídico del mismo, en este sentido la Corte concluyó afirmando que el objeto de la controversia es determinar si Chile está obligado a negociar de buena fe el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico y, si dicha obligación existe, si Chile la ha incumplido. Una vez determinado el objeto de la demanda la Corte pasó a determinar si era o no competente.

Asimismo, la Corte observa que no es aplicable el Artículo VI del Pacto de Bogotá debido a que las disposiciones del Tratado de Paz de 1904 no abordan ni expresan ni implícitamente la cuestión relativa a la posible obligación de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar.

Debido a que Chile presentó una Objeción Preliminar que suspendió el procedimiento sobre el fondo la Corte tuvo que volver a fijar el plazo para que Chile presente su Contra Memoria, y lo hizo para el 25 de julio de 2016.

El fallo integro en su versión en inglés puede leerse en la siguiente dirección:

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Lo que vendrá

El 25 de julio de 2016 Chile presentará su Contra Memoria y la Corte determinará si es necesaria una etapa de réplica y dúplica. Si lo fuera, Bolivia deberá trabajar en un nuevo documento de Réplica a la Contra Memoria de Chile, y Chile tendrá el derecho a una Dúplica. Si la Corte no ve por necesaria abrir esta etapa de réplica y dúplica se dará por finalizada la etapa escrita del proceso y se dará paso a la etapa oral, es decir, a la realización de las audiencias orales, muy similares a la que se vieron en mayo de 2015, con la diferencia de que las mismas son mucho más largas.

Una vez concluida la etapa oral, la Corte dictará sentencia. El tiempo que pueda demandar estas actuaciones es incierto. El único plazo real que se tiene es el de julio de 2016 para que Chile presente su Contra Memoria, pero es posible que el proceso dure al menos un par de años más.


* Abogado constitucionalista, actualmente cumple con el cargo de Ministro de Primera en la misión boliviana en La Haya – Holanda.

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