diciembre 10, 2024

Los delitos en las redes sociales y su sanción penal

La red Internet es un medio de comunicación con características muy particulares en cuanto a emisores y receptores pero que, finalmente, cumple los mismos objetivos y fines de los tradicionales medios masivos de comunicación.

Dentro de ese concepto, no debe dejarse de lado la discusión sobre la forma de regular su uso frente a la potencial comisión de delitos a través de este medio.

En nuestro país se ha desviado el debate sobre la regulación de los medios de comunicación a una mal entendida y falsa discusión sobre la libertad de prensa, que ha servido únicamente para esconder intencionalmente la libertad de empresa, que no es otra cosa que el libre accionar político de los empresarios de los medios de comunicación.

La Ley General de Telecomunicaciones, sancionada y promulgada el mes de noviembre de 2011, prevé algunos aspectos sobre la regulación de los servicios de Internet, o Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), pero evidentemente resultan insuficientes, si vemos el enorme potencial de riesgo que conlleva el uso de estas TICs.

Uno de ellos es la comisión de delitos a través de la web; y aquí se abre un viejo debate, eludido casi siempre por sus actores principales, como es la comisión de delitos a través de los medios.

Los medios no son instrumentos para la comisión de un delito. Los medios no cometen delitos, se los comete a través de ellos.

Si el delito existe, la utilización de los medios es un aspecto secundario al delito como tal, que como en el caso de la Ley 045, contra el Racismo y toda forma de Discriminación, puede ser un agravante, pero nada más.

Los delitos cibernéticos más frecuentes suelen producirse en las redes sociales, y casi siempre son los de difamación, injuria y calumnia, delitos claramente tipificados y sancionados en nuestro ordenamiento penal.

Asimismo la Ley 045 ha incorporado al Código Penal nuevos tipos de delitos con sus respectivas sanciones.

¿Qué hace falta entonces para que estos sean perseguidos judicialmente?, pues absolutamente nada, sino que las autoridades del Ministerio Público y del Órgano Judicial apliquen las leyes vigentes.

Ni siquiera cabe el argumento de fuero especial alguno, como en el caso de los periodistas. Si a través de las redes sociales se cometen delitos, no existe impedimento alguno para su sanción.

Que la investigación sea distinta, que tenga considerables grados de dificultad, que el anonimato y la suplantación de identidades sea frecuente en estas redes, son elementos que no deben detener la persecución del delito y los delincuentes.

No se requiere de una legislación específica para la Internet, no se requiere controlar las redes sociales, no hay necesidad de poner en debate la libertad de expresión.

Las víctimas deben denunciar los delitos y las autoridades judiciales deben hacer el resto. Y esto no solamente para los delitos antes mencionados, sino para muchos otros que se producen a través de la web.

Que seguramente se tendrá que contar con recursos técnicos cada vez más sofisticados, es posible, pero esa también es una responsabilidad de quienes tiene a su cargo esta atribución constitucional, pero de ninguna manera dicho argumento puede servir para dejar en la impunidad a estos delincuentes cibernéticos.

*          Abogado y Periodista

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