marzo 29, 2024

Reforma constitucional y democracia

La idea de un referendo no es otra que hacer participar a la población de un país en la toma de decisiones fundamentales para un Estado.

Primero, partamos diciendo que el referendo es un instituto que pertenece a la democracia participativa realizado a través del voto universal, directo, libre y secreto, mediante el cual se consulta a la ciudadanía sobre distintos temas, como normas, políticas o decisiones de interés público.

Se puede distinguir entre referendo normativo o referendo plebiscitario. El primero es una consulta sobre una creación, modificación o derogación de una norma concreta. El segundo es una consulta sobre una política específica a ser tomada por el gobierno (en otras legislaciones se lo denomina plebiscito, en nuestra legislación se lo trata también como referendo).

La idea de un referendo no es otra que hacer participar a la población de un país en la toma de decisiones fundamentales para un Estado; para algunos autores, como Dahl o Sartori, es el retorno de la soberanía, de la decisión final, al pueblo. También es caracterizado como la consulta de legitimidad que realiza el representante gobernante a su población, en busca de una estabilidad política por una medida compleja. Por ello el referendo es una conquista de las democracias recientes, en tanto se evita el uso abusivo de la legislación.

Ámbitos del referendo

El referendo puede ser realizado en los ámbitos nacional (o estatal), departamental y municipal dependiendo el alcance del interés sobre el que se realiza la consulta.

La ley del Régimen Electoral establece que las decisiones adoptadas por referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria además de ser de carácter vinculante.

La convocatoria a un referendo se puede llevar a cabo mediante iniciativa estatal o iniciativa popular; la ley también establece –en cuanto a ambas iniciativas– quiénes, cómo y cada cuanto tiempo pueden realizar un referendo. Así, la ley también estipula las temáticas sobre las cuales no se podrá llevar a cabo referendos como unidad e integridad del Estado plurinacional, impuestos, seguridad interna y externa, vigencia de derechos humanos, sedes de los órganos y de las instituciones encargadas de las funciones de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado, bases fundamentales del Estado y competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, establecidas en la Constitución Política del Estado para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Experiencia boliviana

Desde el reconocimiento del referendo como un instituto de la democracia representativa, en 2004, y como mecanismo válido para consulta ciudadana, se han realizado un total de cuatro referendos nacionales, y, recientemente, diez referendos en los ámbitos departamental o municipal que determinaron la aprobación o la no aprobación de la norma orgánica territorial (llámese estatutos o cartas orgánicas).

Los referendos nacionales fueron uno sobre política energética, uno sobre autonomía departamental, uno sobre la revocatoria de mandato de prefectos y presidente, y uno sobre la aprobación de la Constitución Política del Estado y sobre la superficie máxima de la propiedad privada agraria.

Es posible que estemos a puertas de la realización de un nuevo referendo, esta vez de aprobación de una reforma a la Constitución Política del Estado respecto a la re elección del Presidente o Presidenta y del Vicepresidente o Vicepresidenta del Estado.

Mientras no se modifique la Constitución Política del Estado, los actuales Presidente y Vicepresidente no pueden ser re elegidos una vez más. Pero una vez modificada la Constitución en el sentido de que habilite al Presidente y Vicepresidente actuales a una re elección, no se podría decir que dicha re elección sea inconstitucional, pues justamente para eso se cambió la Constitución. Tampoco podría decirse que es una imposición de los gobernantes, en tanto se está realizando la consulta a la población del país. Una imposición sería habilitar la re elección sin la mínima consulta a la población.

Asimismo, no existe ninguna elección a la vista, cercana, es decir que si se habilitara a los actuales Presidente y Vicepresidente a una re elección ésta se llevaría a cabo al finalizar el mandato de los actuales gobernantes, en el año 2019. El escenario político será otro muy distinto para el año 2019. Esto quiere decir de que en caso de que se apruebe una reforma a la Constitución Política del Estado, lo único que se habilitaría sería el derecho de todo Presidente y de todo Vicepresidente a ser reelegidos por dos veces consecutivas, y en consecuencia la elección correspondiente que permitiría que los actuales Presidente y Vicepresidente puedan re elegirse se sucedería en el año 2019.

Finalmente, no existe relación entre el electorado que vote a favor de una reforma a la Constitución del electorado que vote a favor o en contra de un determinado candidato. El objeto de cada elección es distinto y lo que se pone en juego también. Es como si se pretendería comprender que el electorado que votó para las elecciones presidenciales votó de manera idéntica para las elecciones regionales o para la aprobación de estatutos (y la experiencia nos muestra que no es así). Si la población aprueba una reforma a la Constitución puede darse que en las elecciones de 2019 la población no vote por el MAS y se elija a otros candidatos. Asimismo puede darse también que los actuales Presidente y Vicepresidente no se presenten, por distintos motivos, a las justas electorales.

Entonces, que se reforme la Constitución no significa que los actuales Presidente y Vicepresidente se reelijan inmediatamente. No significa ni siquiera que exista certeza de que ganen las próximas elecciones y ni siquiera de que se presenten como candidatos a las elecciones de 2019, sólo significa que con una reforma constitucional aprobada por referendo se estaría habilitando a estos para su postulación a la Presidencia y a la Vicepresidencia por una vez más.

Hay diversos criterios sobre las re elecciones, algunos que ven en las re elecciones una vulneración al principio de alternancia, otros que ven una herramienta de estabilidad ante la posible espiral de inseguridad que genera el cambio de muchos gobernantes en poco tiempo además de la falta de gobernabilidad y los traumas del cambio de gestores públicos. Sin embargo, lo que debe anotarse es que la democracia no puede reducirse sólo a elecciones y alternancia.

Se puede tener una organización que practique elecciones frecuentemente, que practique la alternancia, y que no cumpla con los mínimos requisitos de una democracia moderna como ser participación mayoritaria y libre de todos los ciudadanos, derechos humanos, respeto por las minorías, etc.

La democracia, siguiendo al clásico libro de Sartori “Teoría de la Democracia”, es lo opuesto a la tiranía, despotismo, autocracia, absolutismo, dictadura, autoritarismo y totalitarismo, lo opuesto al uso arbitrario del poder sobre la población. Ante un referendo es la población la que se hace cargo de la reforma constitucional, es ella la que puede decir que Sí o que No a esta reforma.


* Abogado.

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