agosto 26, 2026

Soberanía popular como eje central de la democracia

La Constitución Política del Estado de 2009 establece que todo ser humano desde el el nacimiento es ciudadano. Asimismo se eligen democráticamente tres de los cuatro órganos de poder; se eligen a los gobiernos de las entidades territoriales autónomas, y se reconocen tanto la democracia representativa, la democracia participativa, la democracia deliberativa y la democracia comunitaria. También debe destacarse que la Constitución enfatiza en la construcción participativa de las leyes, en la amplia participación de la sociedad para la definición de políticas públicas, para la gestión de salud, para la gestión de educación y para la gestión ambiental. Dicho de otro modo la Constitución Política del Estado el año 2009 es, en la historia constitucional boliviana, la que mayores recursos e institutos democráticos ofrece.

El núcleo central del cual se irradia la democracia es el establecido en el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado:

Artículo 7.

La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.

A continuación se ensaya un breve análisis del Artículo 7, el núcleo duro de la democracia constitucional.

La soberanía reside en el pueblo boliviano…

Por soberanía se entiende a la autoridad suprema que se instituye como poder supremo respecto a las relaciones que regula.

La soberanía es un fenómeno político, es decir una relación política que se va construyendo históricamente. Si bien en la Edad Media se conocía la plenitudo potestatis del Papa y del Emperador, es Jean Bodin, en su texto Los Seis libros sobre la república, quien concibe a la soberanía como “aquel poder absoluto y perpetuo que es propio de la república”, y que se ejerce sobre súbditos y ciudadanos sin restricciones de ningún tipo. No debe olvidarse que para Bodin la república es el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común, asimismo que detrás de la noción misma de república descansan los esbozos de una justificación a la propiedad, son ciudadanos en última instancia los propietarios.

Fue Bodin, entonces, quien propuso a la soberanía como un principio organizador de la comunidad política, aunque debe anotarse que Bodin personalizaba la titularidad del ejercicio de la soberanía en la figura del monarca, como un derecho divino de los reyes. En un intento de naturalizar su tesis, Bodin intentó justificar al soberano con una analogía al padre de familia, es decir que lo que el padre es para la familia, el soberano lo es para la comunidad política, entonces hay una especie de vínculo naturalizante que trata de decantar en una explicación jurídica de la constitución de la soberanía.

De esta manera la teoría de la soberanía comenzó a desarrollarse en los siglos XVII y XVIII por obra del jus naturalismo, con variados matices. Para Hobbes y Blackstone la soberanía era la piedra basal de los absolutismos y la unidad del poder en el Rey; ni siquiera Rousseau pudo desligarse de esta tensión de unidad en la soberanía al tratar su concepción de voluntad general. Finalmente la Revolución Francesa consagró el principio de soberanía nacional otorgando como titular de la misma a la Nación, según lo establece el artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano: “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella”.

En el fondo de la teoría política clásica sobre la soberanía se trató de legitimar el ejercicio del poder, para justificar su conquista por cualquier medio o para la permanencia de un grupo social estratificado en su ejercicio, esta idea de soberanía permitió relacionar al Estado con la Nación.

La idea misma de soberanía contenía un exterior constitutivo, es decir un afuera que la soberanía trataba de incorporar, por ello la noción de un único vínculo, un único lazo que permite convertir la diferencia en un cuerpo único y perfecto.

Durante el siglo XX Jellinek trató de diferenciar la soberanía del Estado —titularidad— de la soberanía en el Estado —ejercicio—, y le asignó una serie de características como ser “1) supremo porque no existe otra potestad que se le imponga; 2) ilimitado, por no estar sujeto a restricciones jurídicas positivas; 3) absoluto, porque es ineludible en el ámbito de la sociedad; 4) indivisible, porque no es compartido; 5) perpetuo, por carecer de limitación temporal; 6) imprescriptible, porque no se opera su caducidad por la falta de ejercicio”, todas estas características eran las que posibilitaban pensar jurídicamente la soberanía, y sin la cual no se podía evidenciar la existencia de un Estado. En consecuencia la noción de soberanía definía y explicitaba el poder del Estado como la superioridad frente a cualquier otro poder, es decir en esta tensión con un exterior, con un afuera al que quería eliminar, absorber, integrar; a ello debe enfatizarse la independencia de ese poder del Estado frente a cualquier voluntad externa, generándose así la división entre una soberanía interna del Estado (imperio frente a cualquier otro poder interno), y una soberanía externa del Estado (imperio frente a cualquier otro poder externo e igualdad entre todos los Estados soberanos).

Apenas se refería a la soberanía como titularidad en su ejercicio al pueblo, el cual era tratado con cierta desconfianza, generando inmediatamente la delegación de la soberanía a representantes para la puesta en práctica de un gobierno soberano, como señala Cabanellas “El problema de la soberanía y su concepto ha constituido obsesión del siglo XIX en especial, hasta el triunfo del constitucionalismo, donde se afirma, para mayor halago del pueblo, que la soberanía le corresponde, aunque no la ejerza directamente”.

Se cuidaba que bajo el denominativo de pueblo se encontrase una unidad con la capacidad de delegar el ejercicio a sus representantes y de esta manera reprisar a la soberanía en tanto unidad. Lo contrario al pueblo es la multitud, la diversidad, la pluralidad que impide la posibilidad de la representación. La idea de pueblo, en tanto unidad respondía también a una idea de civilidad, a un amansamiento de las pasiones, a una modernización humanizante que posibilitaba a la vez la existencia de seres humanos gobernables, domesticables, como lo señala Sloterdijk “el tema latente del humanismo es, pues, la domesticación del hombre; su tesis latente: una lectura adecuada amansa”.

En el desarrollo del constitucionalismo boliviano si bien se reconocía que la soberanía residía en el pueblo o emanaba del pueblo, o residía en la nación, la soberanía siempre se delegaba en su ejercicio a los representantes.

En el desarrollo del proceso constituyente boliviano se puede visibilizar un desplazamiento en la concepción clásica de soberanía, una apertura a pensar la soberanía de otra manera y que pone en juego una cualidad de estatalidad distinta. Según se puede analizar en los informes de mayoría de la Comisión Visión de País, así como los proyectos de Constitución aprobados en Chuquisaca y en Oruro, se trató de explicitar un ejercicio directo de la soberanía.

El Artículo 7, motivo del presente análisis, enuncia que la soberanía reside en el pueblo, y ya la categoría pueblo dinamiza una pluralidad existente incluso con anterioridad al Estado, de esta manera se abre el texto a tratar la soberanía ya no como un antagónico de un exterior al Estado, es decir de un afuera del Estado al que hay que tratar de domesticar, humanizar y gobernar, el titular es ya plural.

El texto constitucional in extenso desarrolla un tratamiento muy particular a la soberanía, no sólo porque pluralice a su titular, sino porque como efecto de esta pluralización se trata de evitar la relación de una Soberanía del Estado, por ello el titular (el pueblo de composición plural) puede ejercer esta soberanía, es decir esta autoridad suprema, de manera directa y también de manera delegada, debido a que no hay un tejido homogéneo que sea el depositario de la soberanía y en consecuencia habría la posibilidad de un ejercicio múltiple de la soberanía directa y de un ejercicio, llamémoslo restringido, jurídico, de la soberanía delegada.

La mención a una soberanía del Estado es muy escasa en el texto constitucional (una de las pocas referencias explícitas se encuentra en el artículo 366), y lo que se pretende, es más bien descentrar a la soberanía del Estado hacia una soberanía dispuesta a la pluralidad constitutiva del pueblo boliviano, entonces la soberanía no es un poder de mando, sino un poder plural, que pone en funcionamiento una nueva condición de estatalidad, es decir nuevas formas de relacionar Estado y sociedad, y un descentramiento claro de la soberanía del Estado – nación, a una soberanía plural.

En tanto poder plural se desarrolla esta pluralidad de la soberanía en diferentes sectores, como en el económico, en las relaciones internacionales, tratados internacionales; respecto a los recursos naturales como el agua, los hidrocarburos. Se registra también un desplazamiento a una idea de soberanía alimentaria, que prioriza la producción y el consumo de alimentos producidos en Bolivia. Todas las referencias parecen fortalecer la soberanía en diferentes aspectos, presentando a la defensa de ésta como un deber de los bolivianos y una condición de igualdad en el trato y frente a los Estados extranjeros.

Por otro lado, la reconfiguración de la soberanía también se refiere a la (re)construcción de lo público, puesto que al establecerse que los órganos deben cumplir un mandato de una sociedad heterogénea, al reconocerse la existencia y participación de diferentes formas de democracia —por ejemplo—, y al estipular que la soberanía reside en el pueblo de composición plural y que la puede ejercer de forma directa y delegada, cambia completamente la noción de lo público, abriendo nuevas posibilidades de reconstrucción, ejercicio y entendimiento de éste.

Este desplazamiento en la noción de soberanía permite ver que la misma, en tanto poder, fluctúa, no se encuentra ni aquí, ni allá, sino es una microfísica en el sentido en el que el poder fluye y no puede concentrarse finalmente en ningún órgano del Estado.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Constitución el pueblo boliviano está constituido por:

“La totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas”.

Si bien un análisis detallado de estas categorías se encuentra en el tratamiento del artículo 3 de la Constitución, cabe destacar brevemente esta composición plural:

Bolivianos y bolivianas, relación que identifica a los individuos en tanto subjetividad moderna 1.

Naciones y pueblos indígena originario campesinos, entendida conforme al artículo 30, parágrafo I, como “toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”, definición que no dejó de ser problemática en el desarrollo de la Asamblea Constituyente, por distintas tensiones, entre ellas que debe comprenderse territorialidad como la capacidad y posibilidad de realizar territorio, asimismo que el adjetivo ‘campesinos’ es en si moderno y por ende no es anterior a la colonia, pero que a la vez es la manera de auto identificación en tierras altas.

Comunidades interculturales, categoría con la que se trató de denominar a los indígenas que se desplazaron de sus territorialidades ancestrales y que se denominaban colonizadores. Esta denominación de Comunidades Interculturales data de las definiciones del documento del Pacto de Unidad, al respecto el constituyente Raúl Prada señala que “en la conformación del Pacto de Unidad se encontraban las grandes organizaciones campesinas: la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia; las Bartolinas y los Colonizadores, que así se llamaban entonces los que hoy se nombran como interculturales”.

Comunidades afrobolivianas, es decir aquellas comunidades de bolivianos descendientes de aquellos grupos humanos que fueron traídos de África a América en condición de esclavos. La mayoría de la población afroboliviana —aproximadamente unas 35 mil personas— se encuentran en las zonas de Tocaña, Chicaloma, Villa Remedios. Mururata, en los Yungas del Departamento de La Paz.

Esta categoría compleja y dinámica de pueblo boliviano, se opone en si a la noción occidental de pueblo, ligada a la constitución misma de una voluntad única y por ende constitución del cuerpo político estatal. Lo contrario a pueblo es la multitud, en tanto masa que huye a la unidad, es refractaria a la obediencia, es irrepresentable. Empero como se señaló, en el proceso constituyente se trató de descentrar la figura de Estado, y en consecuencia descentrar también la categoría pueblo. Según esta pluralidad constitutiva en el pueblo, la multitud genera un diálogo con el Estado, un diálogo con el pueblo, la multitud puede decantar en uno (no trascendente sino inmanente) siempre que se garantice la pluralidad pre-constitutiva del pueblo.

En consecuencia, si de acuerdo al artículo 7, la soberanía reside en el pueblo, la soberanía reside en la pluralidad. La complejidad de resumir esta pluralidad en un enunciado de sujetos, se la puede constatar en la complejidad del debate en el proceso constituyente.

Se ejerce de forma directa y delegada

 

La condición de existencia de la soberanía es su ejercicio. No hay relación soberana sin ejercicio de la misma, es la condición de existencia misma de la soberanía.

La soberanía en su ejercicio tiende a difuminarse, lo cual permite a la vez su pluralización, pues ya no hay un soberano que encarne la soberanía, sino que la misma se difumina en su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía puede ser de forma directa y/o de forma delegada.

De forma directa

            Inicialmente este ejercicio directo de la soberanía se relaciona con las formas de democracia directa y democracia comunitaria, establecidas en el artículo 11.

            El artículo 11 articula la democracia directa con la participativa, siendo las instituciones más cercanas a la democracia directa la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Sin embargo estas tres instituciones deberán ser desarrolladas conforme a ley, según el principio de reserva del artículo 11, entonces, se precisa de un instrumento construido en el nivel de la representación, es decir construido en el nivel de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que es resultado de la democracia representativa para el ejercicio de la democracia directa.

            Entonces, es necesario explorar los otros espacios y posibilidades de un ejercicio de democracia directa, en el texto constitucional.

            El ejercicio directo de la soberanía consiste en un ejercicio múltiple, pues el sujeto es a la vez plural, en tanto está constitutito por individuos y colectividades. Este ejercicio múltiple desemboca en la construcción de la nueva estatalidad, pues siguiendo el preámbulo de la Constitución:

Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

            Debe leerse esta declaración pluralizando al sujeto asumimos, y conforme al verbo en infinitivo construir, que supondría una tarea activa y colectiva en la construcción de esta nueva estatalidad que decanta en el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.

            Dicho de otra manera no se trata de tomar el Estado para transformar la sociedad, sino tomar la sociedad plural, la compleja constitución del pueblo boliviano, en busca de construir el Estado como tarea colectiva. Esto supone necesariamente una nueva concepción de democracia que genere la construcción de este Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.

            El sujeto plural depositario de la soberanía, como señalábamos, está constituido tanto por individualidades como por colectividades. Continuemos con el despliegue del ejercicio directo de la soberanía.

            En tanto individuos, el ejercicio directo de la soberanía se circunscribe al ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución, pues conforme al artículo 109: todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables, sin embargo los derechos que explícitamente se refieren a la formación y ejercicio del poder político del Estado son los derechos políticos, que según el artículo 26 suponen el derecho a participar directamente en la formación, ejercicio y control del poder político.

            Este ejercicio directo de la soberanía pone en juego esta nueva condición de estatalidad referida.

            En tanto colectividades el ejercicio directo de la soberanía se circunscribe a la dimensiones de la pluralidad y de los pluralismos habitados y reconocidos por la Constitución. Esta es una dimensión inmanente es decir no trascendente, por ende no representable de manera final y acabada Para comprender esta dimensión inmanente es necesario prestar atención a lo que la Constitución establece para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

            Conforme al artículo 1 de la Constitución, Bolivia se funda en la pluralidad y los pluralismos político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. El pluralismo político se relaciona, conforme al artículo 2, a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que comprende autonomía, autogobierno, instituciones propias y entidades territoriales propias. Asimismo conforme al numeral 3 del parágrafo II del artículo 11 se establece la democracia comunitaria conforme a normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Asimismo es necesario relacionar este ejercicio directo de soberanía de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a los derechos establecidos en el artículo 30, y con los derechos que puedan encontrarse en los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

            Finalmente es necesario considerar que un ejercicio directo, no limitado, nos restringido de la soberanía, entendida en tanto poder, sólo puede entenderse como poder constituyente, es decir como un ejercicio expansivo del poder con la capacidad de transformar los Estados y las mismas subjetividades. En este sentido, y siguiendo las tesis de Antonio Negri, el poder constituyente huye a la representación y es en si la fuerza colectiva que posibilita la transformación de la vida política.

De forma delegada

            El ejercicio en forma delegada supone un sistema de delegación a través de los órganos de poder público.

            Cuando la soberanía se delega podemos decir que se constituye el poder público. Es poder en tanto es dominio, y es público en tanto quienes lo ejercen lo hacen en virtud de su carácter público, de personas de derecho público, es decir personas que los ejercen en base a una normatividad pre-establecida.

            Conforme a lo establecido por el artículo 11 “Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria”, es decir adopta una forma de gobierno plural, y conforme a lo establecido por el artículo 12, “el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral”, los órganos del poder público en consecuencia son órganos con competencias reconocidas por la misma Constitución Política del Estado, aunque debe prestarse atención a la pluralidad de gobiernos, pues no sólo se refiere al Ejecutivo y Legislativo central, sino a los Ejecutivos y Legislativos de la Pluralidad Autonómica reconocida en la Constitución.

            El sistema de delegación del ejercicio de la soberanía reside en la forma democrática representativa, en el instituto de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto (numeral 2 del parágrafo II del artículo 11), de ésta manera se elige tanto a los Órganos Legislativo, como al Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes de los Órganos Ejecutivos, tanto a los magistrados y consejeros del Órgano Judicial, como a los magistrados del Tribunal Constitucional. Respecto al Órgano Electoral este es elegido a partir de las Asamblea Legislativa Plurinacional y el Presidente del Estado (Parágrafo II del artículo 206) y en el caso de los Tribunales Electorales Departamentales, mediante la Cámara de diputados a través de ternas elevadas por las Asambleas Legislativas Departamentales (Parágrafo V del artículo 206).

            No es posible hablar de democracia sin el reconocimiento de que el titular del poder no es otro más que el pueblo.

*          Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”.

1          Por subjetividad moderna nos referimos a las maneras en las que se fue constituyendo y creando la subjetividad individual, es decir el sujeto que se denomina a sí mismo individuo. Para el sociólogo francés Emile Durkheim el individuo no es un dato natural del cual haya que partir sino un fenómeno social que debe ser investigado, es decir que el individuo ha sido el resultado de la disolución de las sociedades tradicionales y el desarrollo de las sociedades industriales y postindustriales.

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