junio 27, 2026

Normativa en la minería del oro 1997-2009

Continuando nuestra revisión de la legislación que rige al sector aurífero, sintetizamos la segunda fase del periodo neoliberal 1997-2005 y el periodo de economía plural 2006-2009. Lapso en el cual la política de ‘atracción’ de inversionistas privados se mantuvo vigente en el sector minero, no obstante que el auge de precios internacionales abrió la posibilidad de una mayor participación estatal sobre las regalías.

Como señalamos anteriormente 1, las exenciones tributarias y otros incentivos para la ‘atracción’ de inversiones para la minería tuvieron en la Ley 1777 de Código de Minería -promulgada por Gonzalo Sánchez de Lozada el 17 de marzo de 1997- una norma que consolidaba la imposibilidad del Estado para operar directamente, dejando las operaciones en manos de empresarios privados y ‘cooperativistas’. Dado que dichas medidas aún continúan vigentes consideramos pertinente centrarnos en los aspectos tributarios y regalitarios, pues ahí se presentaron las principales reformas de la actual política minera plural.

La Ley 1777 a tiempo de eliminar la Regalía Minera (RM) la remplaza por el pago del Impuesto Complementario a la Minería (ICM), cuya base imponible es el valor bruto de venta, y que había de abonarse como los otros impuestos de carácter general. Sin embargo, en la misma gestión fiscal el IUE era acreditable al ICM, en ese sentido si el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) efectivamente pagado era mayor al ICM el saldo era apropiado a favor del fisco, en el caso inverso sólo se pagaba la diferencia como ICM. Para ventas de minerales y metales en el mercado interno se aplicaba el 60% de las alícuotas.

La alícuota del ICM establecida para oro en estado natural, amalgama, preconcentrado, concentrado, precipitado, bullón o barra fundida y lingote refinado, era la siguiente: (Cuadro 1)

Posteriormente en noviembre de 2007, la Ley 3787 sustituye el título VIII de la Ley 1777 denominándolo “del régimen regalitario y tributario minero”, elimina el ICM y restituye el pago de la RM. Si bien mantiene que para las ventas de minerales y metales en el mercado interno se aplica el 60% de las alícuotas, excluye del pago de RM a las manufacturas y productos industrializados a base de minerales y metales.

En cuanto a las alícuotas del oro, además de mantener las señaladas en la Ley 1777, introduce una nueva escala para aquel oro proveniente de yacimientos marginales y minerales sulfurosos que requieran alta tecnología para su producción, a saber: (Cuadro 2)

Asimismo, ordena que la acreditación de la RM contra el IUE sólo será legal hasta cierto tope de precios, para el caso del oro el precio máximo será de 400 $us/ot, por lo que a partir de dicha cotización el pago de la RM y el IUE debe realizarse de forma independiente. La nueva política de captura de la renta minera busca gravar las utilidades adicionales producto de precios favorables en el mercado, por ello, a partir del precio señalado, ordena el pago de una Alícuota Adicional al IUE (AAIUE) del 12,5% pero esta AAIUE no alcanza a las cooperativas por considerarlas “unidades productivas de naturaleza social”. También deroga los procedimientos de autofacturación y se instruye que los ministerios de Minería y el de Hacienda establezcan procedimientos simples y expeditos para el pago del IVA en el sector minero. Por último, manda que el 85% de las regalías recaudadas serán distribuidas a las gobernaciones de los departamentos productores y el 15% restante a los municipios productores, debiendo ambos niveles de gobierno destinar al menos 85% de lo recibido a inversión pública; en el caso de las gobernaciones destinarán 10% de esa inversión pública a prospección y exploración, reactivación, o monitoreo ambiental en el sector minero.

Finalmente, en julio de 2009 la Ley 4049 complementa a la 3787 estableciendo que la RM para el oro que provenga de minerales sulfurosos que requieran de alta tecnología para su producción se sujetará a la siguiente escala de alícuotas: (Cuadro 3)

Mientras que el oro en estado natural o en escala proveniente de yacimientos marginales operados por la minería artesanal a pequeña escala, pagará regalías según la siguiente escala: (Cuadro 4)

Se entiende por minería artesanal de pequeña escala, a los fines de la escala precedente, aquellas operaciones mineras que utilizan un alto componente de mano de obra y residuos niveles de bienes de capital, mismos que deberán ser reglamentados por el Ministerio de Minería y Metalurgia.

Las propuestas sobre modificaciones al código minero serán comentadas en posteriores artículos.

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