mayo 1, 2024

Nueva ley de la hoja de coca

por: Tatiana Dalence Montaño

La llegada al gobierno del Presidente Evo Morales A., permitió un viraje en el enfoque a la política antidrogas. Es evidente que el gobierno hace una clara distinción entre lo que es la responsabilidad compartida, y los fondos que de ella emergieren, de lo que es la injerencia extranjera en asuntos internos. En lo primero, Bolivia es y será siempre receptiva a articular esfuerzos con estados y organismos internacionales en la lucha contra el narcotráfico.

Los hitos observables de este enfoque de nacionalización de la lucha contra las drogas son:

•     La aprobación e implementación de la Estrategia de lucha contra el narcotráfico y revalorización de la hoja de coca 2007 a 2010 [1].

•     Como expresión de la voluntad de los bolivianos, fue sujeta al referéndum el 25 de enero de 2009 y promulgada y puesta en vigencia el 7 de febrero de 2009 la Constitución Política del Estado, que en el Artículo 384 señala: “El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley”.

•     La aprobación e implementación de la Estrategia de lucha contra el narcotráfico y reducción de cultivos de hoja de coca excedentarios 2011 a 2015.

En la línea de la revalorización de la hoja de coca, el Estado boliviano llevó adelante tres iniciativas ante las Naciones Unidas:

•     La primera, en marzo de 2009 [2].

•     La segunda, el 29 de junio de 2011 [3].

Dicha Ley sancionada en la Asamblea Legislativa Plurinacional dispone también que Bolivia continúe cumpliendo con todos los compromisos contraídos a nivel internacional en el marco del sistema de fiscalización de drogas.

•     La tercera, tal como estipula la misma Ley, a principios de 2012 Bolivia solicitó nuevamente su adhesión a la Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes, pero con reserva a los incisos ya mencionados del artículo 49. La adhesión efectiva de Bolivia a la citada Convención quedará sujeta a la autorización de dicha reserva.” [4]

Sin embargo, el nuevo marco legal demoró 11 años en hacerse real, consensuarse y aprobarse. Los años 2015 y 2016 tanto productores de la hoja de coca, como instituciones del ejecutivo trabajaron las propuestas de Ley tanto del Régimen de la hoja de coca como la del Régimen de sustancias controladas, es decir se trabajó en tres cuerpos el nuevo marco legal que remplazará a la Ley 1008.

A la fecha la Ley 1008, contaba con las siguientes modificaciones:

•     Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999 que aprueba el Código de Procedimiento Penal de Bolivia, modificando el procedimiento aplicable a la sustanciación de los procedimientos judiciales, respetando los derechos y las garantías constitucionales de los ciudadanos.

•     El Código de Procedimiento Penal establece un único sistema procesal penal que elimina la vigencia de otros subsistemas penales, disponiendo su aplicación a los delitos comunes tipificados por el Código Penal y a los delitos relativos a sustancias controladas previstos por la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

•     La Ley No. 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas ha sido modificada por la Ley Nº 1685 de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal, de 2 febrero 1996, teniendo en cuenta que la retardación de justicia era una práctica perniciosa que se desarrollaba en los procesos por narcotráfico.

La Ley Nº 1008 fue reglamentada a través de los siguientes decretos supremos entre 1989 y 2002:

•     D.S. Nº 22337, de 17 de octubre de 1989: Reglamenta los bienes confiscados por comisión de los delitos tipificados en el Título III de la Ley Nº 1008, disponiendo que éstos serán utilizados por el Estado sin otro limite que el interés público y sin lugar a ninguna indemnización. • D.S. Nº 23668, de 3 de noviembre de 1993: Modifica el inciso 2) del artículo 19 y los artículos 23, 24, 25, y 118 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993. • D.S. Nº 23675, de 15 de noviembre de 1993: Dispone que el CONALTID estará presidido por el Presidente de la República e integrado por los Ministros de diferentes carteras ministeriales. • D.S. Nº 24928, de 30 de diciembre de 1997: Dispone que el Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural ejerce tuición sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL). • D.S. Nº 24951, de 4 de febrero de 1998: Aprueba el Plan Integral de Prevención, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Desarrollo Alternativo. • D.S. Nº 24963, de 20 de febrero de 1998: Aprueba la Estrategia Boliviana de la Lucha Contra el Narcotráfico. • D.S. Nº 22099, de 28 de diciembre de 1998: Reglamento de la Ley Nº 1008 sobre Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. • D.S. Nº 26342, de 29 de septiembre de 2001: Faculta al Ministerio de Gobierno a ejercer el control y la fiscalización de rutas y/o vías de transporte y circulación de la hoja de coca en su estado natural. • D.S. Nº 26415, de 27 de noviembre de 2001: Reglamenta la circulación y control de la hoja de coca. • D.S. Nº 26501, de 15 de febrero de 2002: Deroga los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001.

 Que diferencia a esta ley de la Ley 1008:

•     Sólo aborda a la hoja de coca.

•     El objetivo es fiscalizar el origen y destino de la hoja de coca, estableciendo las rutas de circulación y cantidades de hoja de coca para la comercialización, transporte y porte desde los centros de producción a los mercados autorizados y de éstos hasta su destino final para el consumo.

•     Ampliación de la frontera agrícola de 12.000 a 22.000 las hectáreas de la hoja de coca en Los Yungas de La Paz (14.300) y en el Chapare de Cochabamba (7.700).

•     La reducción de los mercados de venta legal de la hoja, de tres que son actualmente a dos, es decir, que sólo el de la Asociación Departamental de Productores de Coca (Adepcoca) de los Yungas (La Paz) y el de Sacaba (Cochabamba) serán los mercados autorizados.

•     Promueve y fortalece el desarrollo integral sustentable en las zonas autorizadas de producción de coca; establece mecanismos de control y fiscalización a la producción, circulación, transporte, comercialización, investigación, industrialización y promoción de la misma.

•     Empodera al Ministerio de Desarrollo Rural para ejercer acciones de control desde la producción y comercialización hasta destino final de toda la coca que vayan a generar las 22.000 ha en La Paz y Cochabamba

•     La producción de coca excedentaria al interior de las zonas autorizadas bajo registro y catastro, estará sujeta a racionalización y a las sanciones administrativas correspondientes, conforme a reglamentación específica.

•     El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras regulará, autorizará, acreditará y fiscalizará la circulación, transporte y comercialización de la hoja de coca, a través de licencias o autorizaciones.

•     La hoja de coca en su estado natural que sea transportada por cualquier medio desde el centro de producción hasta su destino final, deberá pasar por los puestos de control determinados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

•     Los productores de la coca debidamente registrados, podrán transportar y comercializar desde las zonas de producción autorizadas a los mercados autorizados, de acuerdo a reglamentación.

Esta norma deroga los artículos 1 al 31 de la Ley N° 1008 de 19 de julio 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Bolivia en los últimos 11 años ha mostrado ciclos en la disminución de hasta un 50% de la superficie cultivada de la hoja de coca [5], este logro tiene que ver con la decisión política de construir desde adentro, con actores bolivianos, desde las circunstancias históricas y políticas y culturales de Bolivia.

Como dato curioso, en los últimos 10 años los precios de la hoja de coca han oscilado entre seis y nueve dólares por kilo, esto debido a que existe una demanda legal del consumo. A diferencia de los precios tanto en Colombia como en el Perú donde estos se han mantenido en el caso de Colombia en 1 dólar por kilo y entre 2 y 3 dólares por kilo en Perú.


*       Experta internacional en temas de drogas y narcotráfico

1       Este nuevo enfoque se refleja tanto en la “Estrategia de lucha contra el narcotráfico y Revalorización de la hoja de coca”, que a su vez representaba el cierre de cerca de dos décadas de estrategias y planes impuestos por los Estados Unidos, se propuso, entre otras, las siguientes líneas de acción: a) Estabilizar la producción de la hoja de coca en un rango de 20.000 hectáreas hasta el año 2010. b) Asegurar los destinos legítimos de la coca producida.

2       Bolivia pidió a la Secretaría General de las Naciones Unidas la enmienda de la Convención Única de 1961 a través de solicitar la eliminación de los incisos 1c) 81 y 2e) 82 del Artículo 49 de la referida Convención. El fundamento principal de la posición boliviana es la reiteración de que la masticación de la hoja de coca es una práctica ancestral y milenaria de los pueblos indígenas, apoyada en sus propiedades medicinales y curativas. Durante 18 meses, tal como establece el procedimiento establecido para viabilizar o rechazar una enmienda, se recibieron comentarios de los estados miembros. Hasta el vencimiento del plazo, el 31 de enero de 2011, 18 de los 184 países miembros de la Convención Única hicieron conocer su desacuerdo (México, Estados Unidos, Canadá, Alemania, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Dinamarca, Francia, Italia, Letonia, Reino Unido, Rusia, Suecia, Ucrania, Japón, Malasia y Singapur). Por lo tanto, la solicitud de enmienda no prosperó

3       Bolivia denunció la Convención del 1961 a través de una comunicación oficial del presidente Evo Morales al Secretario General de las Naciones Unidas. Según el procedimiento de la Convención la denuncia boliviana surtió efecto a partir del 1 de enero de 2012. Esta iniciativa fue instruida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que el 29 de junio de ese año también sancionó la Ley 147 que dispone denunciar la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 y reafirmar lo estipulado en el artículo 384 de la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

4       De acuerdo a un documento oficial de la Cancillería de Bolivia, estas acciones ante las Naciones Unidas también estuvieron basadas en el reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas que estipulan los siguientes documentos: La Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 que, en su artículo 31, reconoce el derecho de practicar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, y preservar sus medicinas tradicionales. La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y establece que cuando los Estados interpreten y apliquen los demás tratados de los que son partes tengan en cuenta las disposiciones pertinentes de la Convención. El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que manda “reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales de dichos pueblos”, disposición que, en el caso de Bolivia, se aplica perfectamente al uso ancestral de la hoja de coca para consumo tradicional y medicinal. La UNESCO, al declarar a la Cultura Kallawaya como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, ha reconocido la utilización de la hoja de coca en sus prácticas medicinales. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas91 en sus sesiones de 2009 y 2010, reconoció la importancia cultural y medicinal de la hoja de coca en la región andina y otras regiones indígenas de América del Sur. Y sobre el akhulliku, recomendó que se enmienden o supriman aquellas secciones de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 que sean incompatibles con los derechos de los pueblos indígenas, exhortando a que los estados miembros apoyen la iniciativa de Bolivia.

5       Bolivia, puede demostrar que las acciones de sus Estrategias de lucha contra el narcotráfico de 2007-2010 y de 2011 a 2015, reflejan la voluntad política por lo cual se ha logrado que alrededor del 70% de las incautaciones de drogas cocaínicas de la década correspondan a los últimos cinco años de gestión.

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