mayo 1, 2024

¿Quién es el sujeto del control social?

por: Rafael Puente

Éste es el tema central de debate, ya que nadie discute la importancia del control social como tal, ni la validez del nuevo mandato constitucional al respecto. Parece que en general estamos de acuerdo en que tiene que haber control social sobre el funcionamiento general del estado. La pregunta es ¿cómo se hace?, más grave aún: ¿Quién lo hace?

Antecedentes

Durante el tiempo que funcionó la Asamblea Constituyente, un tema central en el debate era el de cómo encarar en la nueva Constitución Política del Estado el tema del Control Social. En un principio se habló del Control Social como un “cuarto poder” situado por encima de los otros poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Esta propuesta, presentada por el Mecanismo Nacional de Control Social (MNCS), planteaba un Sistema de Control Social como el órgano máximo que velaría por el correcto funcionamiento del estado.

Otras propuestas más conservadoras -como la presentada por la FACOBOL (Federación de Asociaciones Departamentales de Comités de Vigilancia)- planteaban un Sistema de Control Social al que se concebía como un deber y derecho ciudadano, representado por instancias de control social en todos los niveles de la gestión pública (nacional, departamental y municipal) y que están articulados entre sí en un sólo Sistema (sistema que vendría dado por dicha federación).

Sin embargo a lo largo de los debates en la Asamblea Constituyente se llegó a la conclusión de que ese “cuarto poder” podría degenerar en una nueva instancia estatal institucionalizada, con el consiguiente peligro de volverse burocrática. Por tanto se descartó esa propuesta y se prefirió transversalizar el tema del control social, dejándolo en gran medida a la iniciativa de la propia sociedad civil y sus organizaciones. Pese a lo cual, como podrá verse en el Artículo 225, en algunos lugares se ha recogido todavía esta vieja concepción y se habla de “el Control Social” como de un órgano específico (lo que evidentemente no guarda coherencia con el resto de las afirmaciones constitucionales sobre el tema).

La definición constitucional

Empecemos pues por recoger la definición del Control Social en el Título VI de la nueva Constitución (sin recoger necesariamente las 17 veces que el término aparece en el texto constitucional):

El Artículo 241 afirma que será el pueblo soberano, a través de la sociedad civil organizada el sujeto de la participación y del control social, y que será este sujeto el que establecerá sus propias normas y funcionamiento para cumplir con las funciones de participación en la toma de decisiones y de control social.

A continuación el Artículo 242 establece que el control social se aplicará a todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas; que deberá generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública -información que nunca le podrá ser negada-; que se pronunciará sobre los informes de gestión de los órganos del estado -¡incluso para fundamentar la solicitud de revocatoria de mandato!-; que denunciará e instruirá a las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento…

Por tanto la visión que se expresa en la Constitución (es decir en la nueva forma del estado) entiende el control social no como una institución establecida -y que sería difícil de ubicar en el conjunto de la estructura de la sociedad- sino como un derecho permanente de la sociedad civil y de sus diferentes instancias, cada una de las cuales deberá crear, o al menos promover, formas concretas y participativas de control social.

En cuanto a las implicaciones de dichos mecanismos, el Artículo 242 establece con claridad -como hemos visto- que éstas tienen que ver con participación, elaboración de normas, coordinación de la planificación, vigilancia de los órganos de gobierno y de los procesos de designación de cargos (incluido el apoyo al órgano electoral correspondiente), generación de transparencia, recolección de información, conocimiento de informes de gestión, denuncia para la investigación y procesamiento…

Por tanto no hay nada rígida ni definitivamente establecido, sino solamente lineamientos generales, que deberán ser recogidos y diseñados por cada instancia de la sociedad civil que se sienta convocada por el mandato constitucional.

¿Qué pasa en la práctica?

En el comportamiento práctico de la sociedad nos encontramos con por lo menos cuatro fenómenos:

•  Parece haber una mayoría de población que en el fondo no se preocupa por el control social, ya sea porque no cree que sea posible, ya porque le da flojera sólo pensar en implicarse en el mismo, ya porque en general abdica de toda responsabilidad social.

•  Entre la gente que sí le da importancia se detecta una sensación de desconcierto acerca de cómo proceder. La Constitución es taxativa pero demasiado general (además de que no la conocemos); todavía no hay una ley de Control Social; las propuestas que aparecen son muy poco convincentes.

•  De parte del Gobierno se manifiestan tendencias preocupantes, en el sentido de que el Control Social -o al menos la ley que deberá definirlo- por supuesto debe depender del Poder Ejecutivo (concretamente del Ministerio de Transparencia), con lo que evidentemente dejaría de ser control social y pasaría a ser control político.

•  De parte de algunos sectores sociales hay una clara pretensión de monopolizar el control social. Ahí está la pretensión de la federación nacional de comités de vigilancia que -sin enterarse de que a estas alturas dichos comités ya no existen, por la abrogación de la ley de Participación Popular- pretenden ser ellos losauténticamente llamados a ejercer esa función. Ahí están también determinados órganos de control social auto-nombrados y auto-definidos que igualmente pretenden ser los responsables del tema.

Es evidente que así no vamos a ninguna parte. Volver a los comités de vigilancia, sólo que en grande, sería una tragedia (por lo que todos sabemos). Cambiar de instancia y crear una nueva y especializada, la que sea, sería cambiar de tragedia, pero tragedia al fin. Sólo si entendemos -y la ley que está en gestación así también lo entiende- que el control social no puede depender ni de ningún poder del estado, ni tampoco de ningún organismo social con sentido monopólico, estaremos en condiciones de practicar un control social cada vez más eficaz, auténticamente de la sociedad civil y ejercido por cualquier instancia de la misma, ya que la Constitución no excluye a nadie.

En este sentido deberíamos esmerarnos en participar lo más ampliamente posible en la elaboración de la próxima Ley de Participación y Control Social, ya que sería el colmo de la ironía que la ley de participación se haga sin participación (en lo posible de toda la sociedad, pero al menos de toda la sociedad que así lo quiera).

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